SAP Valencia 671/2011, 14 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución671/2011
Fecha14 Diciembre 2011

Rollo nº 000661/2011

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 671

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

Magistrados/as

DOÑA PILAR CERDAN VILLALBA.

DOÑA MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

En la Ciudad de Valencia, a catorce de diciembre de dos mil once.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000459/2010, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 5 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandada - apelante/s PROYECTOS INMOBILIARIOS ALTRIX SL, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JORGE PIÑON ORTIZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª PILAR MORENO OLMOS, y de otra como demandantes - apelado/s Romulo y Angustia, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. SALVADOR LUIS AUBAN SENDRA y representado por el/la Procurador/a D/Dª VICTOR DE BELLMONT REGODON.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO

5 DE VALENCIA, con fecha 9 de mayo de 2011, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por D. Romulo y Doña Angustia contra Proyectos Inmobiliarios Atrix S.L., declarando resuelto el contrato de compraventa suscrito entre D. Romulo y Doña Angustia, con Proyectos Inmobiliarios Atrix S.L. sobre la vivienda identificada como vivienda tipo "C" con número NUM000 de puerta y que formaría parte del edificio en construcción sito en la confluencia de las CALLE000 y DIRECCION000 de Valencia. Condenando a Proyectos Inmobiliarios Atrix S.L. a que abone a D. Romulo y Doña Angustia la cantidad de 149.232,86#, con los intereses generados por cada una de las entregas según el tipo resultante de sumar tres enteros al interés legal del dinero. Pronunciamiento que se hace con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 12 de diciembre de 2011 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se formula por la parte demandada contra la sentencia que estimó la demanda de juicio ordinario,sobre resolución contrato de compraventa y reclamación de la devolución de la cantidad dada a cuenta de su precio más intereses, por haberse entregado la vivienda y plaza de aparcamiento que son su objeto fuera del plazo pactado, lo que entendió adverado.

Se funda el recurso en que dicha sentencia .1)Incurre en error al no detraer de la suma reclamada en la demanda la mitad de la misma que consignó al allanarse de modo parcial a ella;2)Valora indebidamente las pruebas al entender que la resolución de tal contrato en la que están conformes ambas partes es por su incumplimiento pues, en contra de lo que resuelve,de dichas pruebas se infiere que no ha sido así y que la actora ha actuado con abuso de derecho y en su perjuicio al deber seguir abonando la carga hipotecaria y no poder vender a tercero porque el retraso en el fin de la obra fue de menos de cuatro meses y, la misma actora, cuando fue requerida para tal resolución con rebaja del precio sólo optó por ella con petición de la devolución de lo dado por éste ya pasados dos años desde ese fin siendo esta fecha, en su caso,la de inicio del cómputo de los intereses que también pide;2)Vulnera el art.394 de la LEC al aplicar el principio del vencimiento .

Las parte demandante se opuso al recurso por los Fundamentos contrarios y por los propios de la sentencia .

SEGUNDO

Esta Sala acepta en un todo la Fundamentación Jurídica de la sentencia de instancia a la que sólo cabe añadir para responder a los motivos del recurso, previa revisión de las pruebas y de las actuaciones para luego valorarlas a la luz de las normas y doctrina aplicables, las siguientes consideraciones:

1)Resulta de las actuaciones y se ha probado : que el contrato privado de compraventa debatido es de 4-5-2005 que lo era sobre una vivienda en construcción por un precio de 497.443 euros de los que la actora ha abonado 149.232,86 euros lo que junto a los intereses reclama en la demanda ;que el plazo de fin de las obras era antes de finales de abril del 2007 con una prórroga de 9 meses que acababa en enero del 2008 con el pacto de la opción de resolución contractual para el comprador por su transcurso sin entrega de llaves y de la posesión,convenida para los 3 meses posteriores de modo que acababa el 1-4-08; que el certificado final de obra es de 10-4-2008 y la licencia de primera ocupación de 3-12-08;que si bien hasta el 12-2-2010 la actora no requirió notarialmente para la resolución de citado contrato a la demandada con los efectos objeto de esta demanda y tras haberle ofrecido ésta una rebaja del precio,según el documento 28 de tal demanda y las testificales del arquitecto de la promoción y esposo de su legal representante y del responsable de la inmobiliaria encargada de la venta de ésta,la primera ya había comunicado antes que quería resolver el contrato aunque se negociaran en ese interin los efectos económicos de ello y su rehabilitación con aquella rebaja del precio ;que la demandada al contestar a la demanda instó la resolución del contrato y su absolución del resto de lo en ella interesado pero sin oponerse a los intereses allanándose a ella en la audiencia previa de modo parcial y, tras dictarse auto recogiéndolo así, consignó 74.616 euros entregados a la otra parte aunque ello no se hiciera constar en la condena del fallo de la sentencia apelada que impone ésta sobre todo lo reclamado en aquélla.

2)A la vista de la anterior resultancia no cabe si no llegar a la conclusión de que por la demandada se ha incumplido el plazo,con un retraso de casi 16 meses como dice el juez de instancia y de infiere de las fechas citadas,que como esencial y causa de resolución se pactó en el contrato como de entrega de la vivienda que no puede venir referida si no al momento en que se obtuvo la licencia de primera ocupación,tras lo cual y por ese incumplimiento de la misma, la actora mostró su voluntad de instar aquella que es procedente por ese mero hecho máxime cuando, si no se consensuó antes fue por las negociaciones que mediaron entre ambas sobre sus consecuencias económicas sin abuso de derecho alguno por parte de la última que por el contrario cumplió con su obligación de pagar el precio.

Esta conclusión y prescindiendo de la alegación nueva sobre los intereses del recurso al no ser hecha en la contestación a la demanda y por tanto no ser examinable en esta alzada por el principio "pendiente apellatione nihil innovetur" responde a la reiterada doctrina...

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