SAP Valencia 648/2011, 14 de Diciembre de 2011

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2011:6647
Número de Recurso530/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución648/2011
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 530/2011

SENTENCIA Nº 000648/2011

SECCION OCTAVA

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª. MARIA FE ORTEGA MIFSUD

Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a catorce de diciembre de dos mil once.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alzira, con el nº 000853/2009, por D. Carlos María, Dª. Virginia y AXA representados en esta alzada por el Procurador Dª. Mª. Luisa Fos Fos y dirigido por el Letrado D.José Bernardo Llobregat Boquera contra Zurich Insurance PLC Sucrusal en España representado en esta alzada por el Procurador Dª.Sara Blanco Lleti y dirigido por el Letrado D.Francisco Javier Guillem Fernández, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por ZURICH Insurance PLC Sucursal en España.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 5 de Alzira, en fecha 29 de noviembre de 2010, contiene el siguiente: "FALLO: Que debo de estimar y estimo la demanda interpuesta por Dª Virginia, D. Carlos María y la entidad aseguradora AXA, representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Ana Pons Font, contra la entidad aseguradora ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS Y REASEGUROS SA, y en consecuencia procede condenar al demandado a abonar a Dª Virginia, la cantidad de once mil setecientos treinta y siete con sesenta y ocho euros (11.737,68 euros), a abonar a D. Carlos María a la cantidad de ciento ochenta euros (180 euros), y abonar a la compañía de Seguros Axa la cantidad de dos mil cuatrocientos seis con ochenta y ocho euros (2.406,88 euros), todo ello más los intereses legales desde la interposición de la demanda hasta su completo pago. Cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por ZURICH, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 12 de diciembre de 2011.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Virginia, Don Carlos María y la entidad Axa formularon, con fundamento en el artículo 1.902 del Código Civil, demanda de juicio ordinario contra la mercantil Zurich, en reclamación de cantidad por las lesiones, secuelas y daños sufridos como consecuencia del accidente acaecido el día 21 de Diciembre de 2.007, cuando conduciendo la Sra. Virginia, debidamente autorizada, el Ford Focus matrícula H-....-HM propiedad de su esposo el Sr. Carlos María y con seguro a todo riesgo en la Compañía Axa, por la localidad de Alberic, tras acceder a la Avenida Glorieta desde la Calle Arcipreste Ferrandis, luego de respetar el stop que le afectaba y circulando ya por dicha avenida, si bien estando casi detenida al tener un paso de peatones, fue impactada por el Peugeot matrícula H-....-HI conducido por el Sr. Manuel y con cobertura en Zurich, que circulaba a una velocidad anormalmente elevada, desplazándola contra la valla metálica que separa la calzada y la acera, practicándosele al conductor la prueba de alcoholemía que arrojó un resultado de 0'98 y 1 gramos de alcohol por litro de aire aspirado. De resultas del hecho la Sra. Virginia resultó lesionada y con daños el vehículo, de ahí que la parte actora interese una sentencia que condenase a la demandada Zurich al pago de las siguientes cantidades: 1º) 13.296'77 euros a la Sra. Virginia, de los que 7.555'68 euros son por los 144 días impeditivos, 989'10 euros por los 35 días no impeditivos, 3.543'20 euros por la secuela y 1.208'79 al factor de corrección. 2º) Al Sr. Carlos María en 180 euros importe de la franquicia y 3º) A la entidad Axa en 2.586'88 euros por las facturas abonadas, más los intereses correspondientes, desde la fecha del siniestro, que para la aseguradora serán los del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y las costas. La demandada Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. se opuso a la demanda alegando que la responsabilidad del accidente correspondía a la demandante al no respetar la señal de stop e introducirse en el cruce sin realizar parada alguna y en cuanto al " quantum " reclamado mostró su discrepancia con la valoración de las secuelas, con la aplicación del factor de corrección y con la imposición de los intereses moratorios. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, condenando a Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. a pagar a Doña Virginia la cantidad de 11.737'68 euros, a Don Carlos María la de 180 euros y a Axa la de 2.406'88 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda hasta su completo pago y sin costas, siendo esta resolución recurrida en apelación por la demandada e impugnada por la parte actora.

SEGUNDO

El recurso de apelación interpuesto por Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. combate en primer lugar la mecánica del siniestro, entendiendo que la conductora del turismo no comprobó correctamente si venían vehículos y que su incorporación a la calzada fue antirreglamentaria, al no respetar la preferencia de paso que asistía al móvil asegurado en Zurich. En esta materia constituye jurisprudencia reiterada la que declara la inaplicabilidad de la doctrina sobre la inversión de la carga de la prueba a los casos de colisión recíproca entre vehículos de motor, dado que ambos conductores o las personas que de ellos traen causa, pueden invocar que es la contraparte la obligada a probar en virtud de dicha doctrina, por tanto, al ser ambos móviles generadores de riesgo, no existe presunción de culpabilidad, no pudiendo el actor exigir al demandado que pruebe que actuó con la diligencia y cuidado necesarios, de ahí que quien demanda sea el que debe probar que concurren los requisitos del artículo 1.902 del Código Civil ( SS. del T.S. de 10-3-87, 28-11-89, 28-5-90, 11-2- 93, 5-10-93, 29-4-94, 17-6-96 y 6-3-98 ). En este sentido el artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece que corresponde al demandante la tarea de demostrar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas aplicables, el efecto correspondiente a la demanda, de ahí que el éxito de su pretensión queda supeditado a que acredite la imputación que realiza en su escrito inicial. La Sra. Virginia al ser interrogada manifestó que hizo la señal de stop ( 0'39''), que se detuvo y no vió a ningún vehículo ( 1' 22'', 1' 58'' y 3'06''), que desde que se incorporó...

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