SAP Valencia 820/2011, 1 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución820/2011
Fecha01 Diciembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

ROLLO APELACION PENAL 379/2011

P.A. 349/2010 J. Penal num. 9 de Valencia

P.A 3/2010 J. Instrucción 2 de Sueca

SENTENCIA Nº 820/2011

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SEÑORES:

PRESIDENTE

D. CARLOS CLIMENT DURÁN

MAGISTRADOS

Dª. LUCÍA SANZ DÍAZ

Dª. REGINA MARRADES GÓMEZ

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En la ciudad de Valencia, a uno de diciembre de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 149/2011, de fecha 7-4-2011, pronunciada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 9 de Valencia, en Procedimiento Abreviado seguido en el expresado Juzgado con el número 349/2010, por delito contra la seguridad vial en la modalidad de engativa a someterse a la prueba de alcoholemia.

Han sido partes en el recurso, como apelante, D. Alejo, representado por el Procurador D. Raúl Martínez Giménez y dirigido por el Letrado D. Luís Ferri Burguera y, como apelado, el MINSITERIO FISCAL, representado por D. Fernando Gil Loscos.

Es Ponente la Magistrada Dña. LUCÍA SANZ DÍAZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

SE DECLARA PROBADO que el acusado, Alejo, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 22#50 horas del día 22 de octubre de 2.009, conducía por la Plaza Andrés Piles de Cullera (Valencia), el vehículo Fiat Bravo, matrícula .... MYQ, tras haber ingerido bebidas alcohólicas, y al llegar a una rotonda, no respetó el ceda el paso, de modo que una patrulla de la Policía Local de Cullera que por allí circulaba se vio en la obligación de efectuar una maniobra evasiva, para evitar una colisión; procediendo los agentes a interceptarlo e identificarlo, advirtiendo síntomas de alcoholemia que pudieran influir en la conducción (ojos brillantes, sudoroso, aliento a alcohol ...), ante lo cual, le invitaron a someterse a las pruebas de detección alcohólica en aire espirado, primero con un etilómetro digital o de aproximación, a lo que accedió, que arrojó como resultado 0#35 mg./l. de alcohol en aire espirado, siendo trasladado a las dependencias policiales, para la realización de la prueba con un etilómetro evidencial o de precisión, en donde el acusado no mostró una abierta y expresa negativa, sino que no soplaba bien deliberadamente, no alcanzándose resultado, y ello, pese a que fue advertido por los agentes policiales e informado de las consecuencias de su actuar.

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:

Que debo condenar y condeno a Alejo, como autor responsable criminalmente de un delito contra la seguridad vial (negativa a someterse a las pruebas para la comprobación de las tasas de alcoholemia), a las penas de :

- prisión de siete meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y

- privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por el tiempo de un año y un mes,

- más la mitad de las costas procesales .

Y debo absolver y lo absuelvo del otro delito contra la seguridad vial (conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas ), declarando de oficio la otra mitad de las costas procesales.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por D. Alejo, representado y defendido por los profesionales más arriba mencionados, al que se le dio el trámite previsto legalmente, oponiéndose al mismo el Ministerio Fiscal, quien lo hizo en los términos que se recoge en el informe emitido al efecto.

CUARTO

Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde fueron turnadas a la Magistrada Ponente más arriba indicada.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el...

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