SAP Valencia 743/2011, 16 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución743/2011
Fecha16 Diciembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2011-0002617

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000517/2011- L - Dimana del Juicio Ordinario Nº 001182/2010

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE LLIRIA

Apelante: U.T.E. TRAVER 2005 PROMOCIONS Y CONSTRUCCIONS, S.L. Y PROMOCION Y CONSTRUCCION INMOBILIARIA SENELEC, S.L. UTE, D. Desiderio y D. Gabino .

Procurador.- Dª MARIA RAMIREZ VAZQUEZ.

Apelado: CAJA RURAL DEL MEDITERRANEO, RURALCAJA S. COOP. DE CREDITO.

Procurador.- Dª EVA MARIA TELLO CALVO.

SENTENCIA Nº 743/2011

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

===========================

En Valencia, a dieciseis de diciembre de dos mil once.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Ordinario nº 1182/2010, promovidos por U.T.E. TRAVER 2005 PROMOCIONS Y CONSTRUCCIONS, S.L. Y PROMOCION Y CONSTRUCCION INMOBILIARIA SENELEC, S.L. UTE, D. Desiderio y D. Gabino contra CAJA RURAL DEL MEDITERRANEO, RURALCAJA S. COOP. DE CREDITO sobre "acción declarativa para dación en pago", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por U.T.E. TRAVER 2005 PROMOCIONS Y CONSTRUCCIONS, S.L. Y PROMOCION Y CONSTRUCCION INMOBILIARIA SENELEC, S.L. UTE, D. Desiderio y D. Gabino, representados por el Procurador Dña. MARIA RAMIREZ VAZQUEZ y asistidos del Letrado D. JUAN ANTONIO TOLEDO GOMEZ contra CAJA RURAL DEL MEDITERRANEO, RURALCAJA S. COOP. DE CREDITO, representado por el Procurador Dña. EVA MARIA TELLO CALVO y asistido del Letrado D. JUAN AGUADO DOMINGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE LLIRIA, en fecha 23-2-11 en el Juicio Ordinario nº 1182/2010 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: DESESTIMANDO la demanda presentada por el Procurador D . Juan Francisco Navarro Tomás, en nombre y representación de Unión Temporal de Empresas " Traver 2005 Promocions y Construccions, S.L, y Promoción y Construcción Inmobiliaria Senelec, S.L, Unión Temporal de Empresas, y de D. Gabino y D. Desiderio, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada, Caja Rural del Mediterráneo, Ruralcaja

S. Coop de Crédito, de todos los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de las costas procesales a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de U.T.E. TRAVER 2005 PROMOCIONS Y CONSTRUCCIONS, S.L. Y PROMOCION Y CONSTRUCCION INMOBILIARIA SENELEC, S.L. UTE, D. Desiderio y D. Gabino, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de CAJA RURAL DEL MEDITERRANEO, RURALCAJA S. COOP. DE CREDITO. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 28 de noviembre de 2.011.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Traver 2005 Promocions i Construccions S. L. y Construcción Inmobiliaria Senelec S. L. UTE Ley 18/1982 de 26 de mayo, así como D. Desiderio y D. Gabino, presentaron demanda frente a la Caja Rural del Mediterráneo, Ruralcaja S. Coop. de Crédito, instando, según los términos de su suplico: la aceptación por la demandada de la consignación efectuada ante el Juzgado de los inmuebles que le son ofrecidos en dación en pago ( artículo 1178 del Código Civil ) para la cancelación de la deuda contraída a la que se refiere la demanda (artículo 1176), declarando que el deudor con la consignación quedaba libre de la responsabilidad, y para que así se ordenase (artículo 1180). De tal forma que la negativa de forma injustificada del acreedor a recibir los inmuebles en pago se explicaría por su intención de grabar innecesariamente al deudor diligente con los costes de la ejecución hipotecaria y, en conjunto, con gastos innecesarios de 863.735 euros, y por abuso de derecho y de la posición dominante de la entidad bancaria, en contra de los principios de proporcionalidad y del ejercicio social del derecho. Con expedición de los mandamientos correspondientes para la cancelación de la hipoteca en el Registro de la...

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