SAP Madrid 33/2012, 16 de Diciembre de 2011

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2011:19018
Número de Recurso630/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución33/2012
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00033/2012

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 630/2011

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a dieciséis de diciembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1955/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 83 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 630/2011, en los que aparecen como parte apelante-apelada Dª Araceli

, representada por la procuradora Dª MARIA DEL CARMEN GIMÉNEZ CARDONA, y asistida por el Letrado

D. RAFAEL MARTÍN BUENO, y D. Benito, representado por el procurador D. ANTONIO RAMÓN RUEDA LÓPEZ, y asistido por el Letrado D. PEDRO CAPILLA MONTES, y como apelado D. Dimas, representado por el procurador D. JUAN MANUEL CALOTO CARPINTERO, y asistido por el Letrado D. BERNARDO RODRÍGUEZ GARCÍA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 83 de Madrid, en fecha 8 de marzo de 2010 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:" Que desestimando la demanda interpuesta por la representación de Dª Araceli contra D. Dimas debo declarar y declaro haber lugar a:

Absolver al demandado de las pretensiones deducidas en su contra.

Imponer a la demandada el pago de las costas procesales ocasionadas a este demandado.

Igualmente estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Dª Araceli contra

D. Benito debo declarar y declaro haber lugar a:

Condenar al demandado a pagar a la actora la cantidad de 145.561,59 #.

Condenar al demandado a pagar a la actora los intereses legales de la anterior cantidad.

No hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales ocasionadas entre estos litigantes". En fecha 28 de julio de 2010 se dictó auto de aclaración, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:" Se acuerda haber lugar a rectificar la sentencia dictada en estos autos en fecha de 8 de Marzo de 2.010 dictada en este procedimiento en el sentido de decir en el apartado b) de su fallo "Imponer a la demandante el pago de las costas procesales ocasionadas a este demandado" en lugar de "Imponer a la demandada el pago de las costas procesales ocasionadas a este demandado".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpusieron recursos de apelación por la parte demandante Dª Araceli y por la parte demandada D. Benito, formulando oposición ambos al recurso de contrario, y asimismo la parte apelada D. Dimas formuló oposición al recurso de Dª Araceli ; y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 30 de noviembre de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Doña Araceli presentó demanda contra los doctores don Dimas y don Benito, por negligencia médica, por su actuación con ocasión del parto que tuvo lugar el día 23 de marzo del año 2006 y en las complicaciones que surgieron a continuación.

Tras ser atendida por el doctor Benito durante su embarazo, que se desarrolló sin incidencias, realizándose las pruebas adecuadas para el control de la gestación de las que se puede destacar, durante el primer trimestre, una amniocentesis para descartar posibles malformaciones fetales al tener la paciente 38 años y un screening bioquímico de riesgo, fue remitida por el citado doctor, tras soltar el tapón mucoso, el día 23 de marzo de 2006 al hospital de La Milagrosa de Madrid donde fue atendida por el doctor Dimas quien le asistió al parto, permaneciendo tres días en el hospital, recentándole entre otros medicamentos methergin. Como seguía sangrando acudió el día 29 a la consulta del doctor Benito que le asistió durante el embarazo, quien le retiró el referido medicamento al comprobar que tenía la tensión alta (17/8) y le practicó una ecografía donde apreció "una imagen compatible con restos" placentarios, citándola para el día 5 de abril para ver si había expulsado los mismos, acudiendo entre tanto, la actora, el día 2 por la mañana al ambulatorio de Azuqueca de Henares al padecer fuertes dolores de cabeza.

El día cinco nuevamente fue atendida por el doctor Benito quien le hizo una nueva ecografía donde comprobó que persistían los restos placentarios y la emplazó para practicarle un legrado el día 7 en el Hospital Universitario de Alcalá de Henares, donde fue dada de alta la mañana el día 8 una vez que se había conseguido estabilizar la tensión a 130/80. Por la tarde, tras notar sensación de mareo y pérdida de fuerza en brazo y pierna izquierda, acudió a los servicios de urgencia del mismo Hospital Universitario donde, tras comprobar que tenía la tensión alta, que presentaba anemia y que seguía sangrando, le practicaron una histerectomía subtotal así como una enexectomía izquierda por sangrado de ovario, diagnosticándole, tras realizarle una resonancia magnética cerebral, que había sufrido un infarto agudo cortico-subcortical en territorio frontera de la arteria cerebral anterior y media derecha, posiblemente de origen embólico. Como consecuencia de las lesiones que se le ocasionaron se le reconoció con fecha 15 de diciembre de 2006 por la Seguridad Social la incapacidad permanente en grado de absoluta para todo trabajo y la Junta de Castilla La Mancha, el día 14 de junio de 2007, le reconoce una minusvalía del 79%, física (monoparesia del miembro inferior izquierdo, limitación funcional del miembro superior derecho, enfermedad del aparato genitourinario) y psíquica (trastorno de afectividad).

Sobre el origen de las secuelas y de los daños sufridos por la actora en la demanda se expusieron las siguientes circunstancias:

La actora tuvo un parto vaginal el 23 de marzo de 2006, en ese parto no se revisó adecuadamente la placenta ni los restos placentarios que quedaban en su útero a pesar que la paciente sangraba permanentemente.

Como consecuencia de la retención de los restos placentarios desarrolló una mionecrosis uterina que obligó a practicarla una histerectomía parcial.

La retención de restos placentarios y la mionecrosis uterina probablemente fueron los desencadenantes de la preeclampsia y del síndrome de Hellp. La paciente sufrió una preeclampsia y síndrome de Hellp con hipertensión severa que se vio agravada por la administración de methergin que agravó el vasoespasmo arterial.

Como consecuencia de la hipertensión arterial y el vasoespasmo padeció tres infartos cerebrales que le han dejado secuelas motoras y una incapacidad que la Junta de Calificación de Castilla la Mancha le ha reconocido un grado de minusvalía del 79%.

Al analizar la responsabilidad de los demandados, por deficiente asistencia sanitaria, se concretó lo siguiente:

Respecto al doctor Dimas se indicó que durante la asistencia que le prestó en el hospital La Milagrosa dejó restos placentarios tras el parto, no revisó la cavidad uterina a pesar de las quejas de sangrado de la paciente y le recetó un tratamiento con methergin, a pesar de venir dicho medicamente contraindicado, ya que en la hoja técnica del medicamento se indica que no se recomienda la administración de methergin de forma rutinaria en mujeres lactantes dados los posibles efectos sobre el recién nacido y la reducción de la secreción de leche y como posibles reacciones apunta a alteraciones en el sistema nervioso con posibles cefaleas y a alteraciones vasculares con hipertensión y por la falta de información sobre los riesgos del fármaco methergin ni de sus efectos secundarios o contraindicaciones.

Respecto al doctor Benito se le imputa el que, a pesar de percatarse de la existencia de restos placentarios el día 29 de marzo, no hubiese procedido a extraerlos de forma inmediata, dilatando el proceso hasta el día 7 de abril, lo que fue determinante en la mala evolución de la paciente y en la falta de información a la paciente ya que no se le advirtió a la demandante de los riesgos que corría al permanecer restos placentarios, ya detectados en la consulta del día 29, y la alternativa de su extracción inmediata.

SEGUNDO

El doctor Dimas contestó a la demanda indicando que, en función de los datos objetivos e imparciales obtenidos de la hoja de seguimiento de enfermería, que vienen corroborados por la hoja de constantes, durante los días 23 a 26 la demandante presentó un postparto normal, sin incidencias y desde luego sin el sangrado abundante que por la actora se manifiesta en la demanda. El único día que se hace referencia a un sangrado en tales hojas, y se indica que es normal, fue el día 24, sin que posteriormente volviera a repetirse. No hay base alguna para afirmar que existía una situación de sangrado anormal tras el parto, ya que de ser así la actora se hubiera negado a recibir el alta o presentado una queja en el servicio de atención al cliente o a la dirección médica del hospital. El doctor...

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