SAP Tarragona 11/2012, 20 de Diciembre de 2011

PonenteSERGIO NASARRE AZNAR
ECLIES:APT:2011:1765
Número de Recurso339/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/2012
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 339/2011

ORDINARIO NUM. 136/2010

TARRAGONA NUM. TRES

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

D. Manuel Díaz Muyor

D. Sergio Nasarre Aznar

En la ciudad de Tarragona, a 20-12-2011

Visto ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por COMUNITAT DE PROPIETARIS DE L'EDIFICI DEL CARRER DIRECCION000, NÚM. NUM000 DE TARRAGONA representado en la instancia por el Procurador Dña. Purificación García Díaz contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Tarragona, en fecha de 2-3-2011, en autos de juicio ORDINARIO número 136/2010 en los que figura como demandante COMUNITAT DE PROPIETARIS DE L'EDIFICI DEL CARRER DIRECCION000, NÚM. NUM000 DE TARRAGONA y como demandado D. Jose Enrique y contra D. Juan Carlos .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que, estimando parcialmente la demanda deducida por la Procuradora Doña Purificación García Díaz, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DE LA DIRECCION000 NÚMERO NUM000 DE TARRAGONA, DEBO CONDENAR Y CONDENO a DON Jose Enrique a reparar los vicios y patologías que afectan al citado edificio y se detallan en el fundamento de derecho quinto de esta resolución, reparación que habrá de efectuarse en los términos previstos en dicho fundamento.

Asímismo, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a DON Juan Carlos de los pedimentos de la demanda.

Se imponen a la parte actora las costas causadas al demandado absuelto, sin hacer especial pronunciamiento del resto de las ocasionadas en el litigio".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por la parte ACTORA sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, por el demandado Don. Juan Carlos se interesa la confirmación de la sentencia apelada.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Sergio Nasarre Aznar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte recurrente alega como único motivo del recurso es la condena en costas a la actora por la acción entablada contra el Sr. Juan Carlos . Señala la recurrente que al interponer la demanda desconocía que la responsabilidad sería exclusivamente del arquitecto técnico. De hecho, tanto el perito de parte como el perito judicial no separaron responsabilidades y consideraron que era de ambos solidariamente. Además, el Sr. Juan Carlos forma parte de la dirección facultativa de la obra ( art. 12 LOE ).

A ello se opone la contraparte, señalando que ha quedado claro de lo obrante en autos que ninguna responsabilidad le corresponde al Sr. Juan Carlos, arquitecto, sino que las anomalías en la construcción son derivadas de una deficiente ejecución, como ya lo dijo la perito Sra. Consuelo ; además el demandante podría haber desistido contra el Sr. Juan Carlos en la Audiencia Previa cuando ya tenía los peritajes.

SEGUNDO

El art. 394.1 LEC señala que: "En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares". Cuando dicho precepto se refiere a "serias dudas" está indicando que excepcionalmente ("graves importantes y de consideración", según la SAP Castellón 25-2-2005 ) sólo si las el juzgador, en caso de error excusable del demandante (ver SAP Tarragona 11-2-2009 ) y a criterio del órgano judicial, no impondrá las costas a aquella parte que haya visto desestimadas sus pretensiones. Esta excepcionalidad, como sucede en la SAP Tarragona 31-10- 2002, debe centrarse esencialmente en el momento de la interposición de la demanda.

Tal y como señala la doctrina, el art. 394 LEC persigue que aquél que ha tenido que acudir a los tribunales para defender sus derechos no se vea perjudicado por las costas del proceso (dado que el demandado le ha forzado a litigar por no querer cumplir), pero también y por el principio de indemnidad, buscar reconocer reconocer a la parte que ha sido absuelta de los pedimentos del actor, el derecho a repercutir contra ella los gastos provocados por su llamada al proceso (ver las SAP Madrid 11-5-2006, SAP Salamanca 6-5-2005 y SAP Zaragoza 7-10-2004 ). Instituye, en definitiva, el principio "victus victoris", es decir, vincula la condena en costas a la victoria procesal ( SSTS 22-6-1993 y 21-3-2000 ).

La jurisprudencia menor ha interpretado las dudas de hecho de muy diversa manera. Así, algunas siguen la idea de la "complejidad fáctica" ( SAP Barcelona 18-3-2002, SAP León 3-4-2006 y SAP Navarra 13-4-2004 ) que impida a las partes de antemano preveer cuál va a ser el resultado del litigio, es decir, que el resultado del litigio sea incierto ( SAP Madrid 30-6-2000 ); o que la cuestión suscitada pueda resultar opinable ( SAP León 19-2-2004 ); o que dichas dudas sean realmente objetivas (sin depender del conocimiento de las partes) y que deban exigir un proceso judicial para aclarararlas, dada su entidad ("serias") al recaer sobre hecho importantes para el proceso. Por su parte, la SAP Orense 7-11-2002 indica que el concepto de dudas de hecho «hay que considerarlo no ya sobre la base de la dificultad de la resolución sino sobre si existen pruebas que, objetivamente, puedan ser valoradas con gran vigor a favor de la parte que hubiera de resultar condenada en costas, por la mera aplicación del principio del vencimiento», tratándose, en suma, de «realizar un juicio de razonabilidad sobre la posición de la parte que, en definitiva, pudiera ser condenada al pago de las costas procesales», juicio que «viene a determinar, ... si cabe, desde un punto de vista objetivo y a la vista de lo que resulte conocido de la parte sostener la pretensión que a ella le asista». Y la SAP Salamanca 6-5-2005 señala que «el carácter dudoso en cuanto a los hechos vendrá determinado por las dificultades probatorias sobre la existencia y manera de ser de los hechos constitutivos y de la pretensión». Por su parte la SAP Jaén 3-12- 2004 indica que «la doctrina ha venido a determinar que son serias dudas de hecho aquellos casos en que la prueba practicada admite varias interpretaciones y las posiciones que las partes...

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