STSJ Andalucía 3010/2011, 22 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3010/2011
Fecha22 Diciembre 2011

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.N.

SENT. NÚM. 3010/11

ILTMO. SR. D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SR. D. MANUEL MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUERÓA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veintidos de diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2649/11, interpuesto por Marí Trini contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Jaén en fecha Siete de Julio de dos mil once . en Autos núm. 299/11

, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Marí Trini en reclamación sobre DESPIDO contra PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Siete de Julio de dos mil once ., por la que desestimando la demanda por despido interpuesta por Doña Marí Trini frente a la empresa PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA SA se absuelve a la empresa de los pedimentos contenidos en demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante, Doña Marí Trini mayor de edad con DNI num NUM000 ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa PROYECTOS INTEGRALES LIMPIEZA SA dedicada a la actividad de limpieza desde el 12 de febrero de 2007 por diversos contratos: 1.- De fecha 12 de febrero de 2007 de interinidad, teniendo por causa la sustitución de la trabajadora Hortensia, con reserva del puesto de trabajo, siendo la duración del contrato hasta el alta de la titular, hasta el 10 de septiembre de 2008;

  1. - De fecha 12 de septiembre de 2008 hasta el 11 de octubre de 2008 de interinidad teniendo por causa sustituir a la trabajadora Hortensia, en periodo de vacaciones;

  2. - De 19 de setiembre de 2008 de interinidad, teniendo por causa el suplir la baja de IT de la trabajadora Hortensia, con reserva del puesto de trabajo, hasta el fin de la IT;

  3. - Que en fecha 15 de marzo de 2010 las partes comunican al Servicio Andaluz de Empleo que modifican la clausula tercera del contrato suscrito siendo la causa de la contratación el sustituir a la trabajadora Hortensia hasta Revision EVI desde el 15 de marzo de 2010;

  4. - Que en fecha 19 de marzo de 2010 las partes comunican al INEM que se prórroga el contrato de Marí Trini hasta el 8 de febrero de 2011 fecha a partir de la cual se puede instar la revisión por agravación o mejoría la incapacidad permanente absoluta de la trabajadora Hortensia, se prevé que la situacion de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por agravación o mejoría que permita la reincorporacion al puesto de trabajo antes de dos años (art. 48.2).

En todos los contratos el servicio prestado ha sido con la categoría de limpiadora a jornada parcial (25 horas semanales) siendo el centro de trabajo la Sede de la ONCE en Jaen.

El salario a efectos de despido asciende a 725#60 euros mes incluida la parte porporcional de pagas extraordinarias, 24#18 euros día.

Que con carácter previo la actora prestó servicios para la demandada de 17 de julio de 2006 a 15 de agosto de 2006 en virtud de contrato de interinidad para suplir las vacaciones de Hortensia, de 16 de agosto de 2006 a 14 de septiembre de 2006 contrato de interinidad para suplir vacaciones de Amalia ; de 5 de diciembre de 2006 para un dia de interinidad para suplir trabajadora por asuntos propios.

SEGUNDO

Que la trabajadora Hortensia fue baja por enfermedad el día 8 de enero de 2007 siendo alta para control INSS el 27 de febrero de 2008; fue prorrogaqda la situacion de IT por seis meses y en expediente de incapacidad permanente originado se declaro a la trabajadora Hortensia no afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, resolución de 29 de agosto de 2008, comunicado a la empresa el 10 de septiembre de 2008.

Que la trabajadora Hortensia solicita disfrute de vacaciones anuales que son concedidas a partir del 12 de septiembre de 2008, si bien el 16 de septiembre de 2008 la trabajadora doña Hortensia inicio nuevo periodo de incapacidad temporal que fue prorrogada por seis meses mas por resolucion del INSS en la que se acuerda la iniciación de expediente de incapcidad permanente, tal resolucion se pone en conocimiento de la empresa demandada siendo la fecha de salida de la resolucion de 11 de enero de 2009.

Que con fecha 11 de febrero de 2010 por el INSS se comunica a la empresa que se ha propuesto reconocer la pensión de incapacidad permanente en el grado de absoluta y con efectos económicos de fecha 16 de septiembre de 2009 a la trabajadora Hortensia ; por resolucion, fecha de salida 15 de marzo de 2010, se comunica por el INSS a la empresa el 19 de marzo de 2010, que ha recaido resolucion por la que se reconoce a la trabajadora Hortensia prestación por incapcidad permanente absoluta con efectos económicos desde 16 de septiembre de 2009 con posibilidad de revisión por agravación o mejoría a partir del 8 de febrero de 2011 y concretamente se indica que "Se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años ( art. 48.2 del ET )".

TERCERO

Que tras las resoluciones dictadas por el INSS empresa y actora acuerdan 1º Comunicar el 15 de marzo de 2010 al Servicio Andaluz de Empleo que modifican la clausula tercera del contrato suscrito siendo la causa de la contratación el sustituir a la trabajadora Hortensia hasta Revision EVI desde el 15 de marzo de 2010; y 2º en fecha 19 de marzo de 2010 comunicar al INEM que se prorroga el contrato de Marí Trini hasta el 8 de febrero de 2011 fecha a partir de la cual se puede instar la revisión por agravación o mejoría la incapcidad permanente absoluta de la trabajadora Hortensia, se prevé que la situacion de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por agravación o mejoría que permita la reincorporacion al puesto de trabajo antes de dos años (art. 48.2).

CUARTO

Que en fecha 16 de marzo de 2011 por el INSS se comunica a la empresa demandada que por resolucion de 21 de febrero de 2011 se ha acordado no modificar el grado de incapcidad absoluta que la trabajadora Hortensia tiene reconocido; y el 22 de marzo de 2011 el INSS confirma a la empresa aquella resolucion.

QUINTO

Que en fecha 22 de marzo de 2011 la empresa comunica a la actora la extincion del contrato temporal de fecha 22 de marzo de 2011 por la expiración de la causa convenida, quedando a su disposición el saldo y liquidación correspondiente.

SEXTO

Que en fecha 11 de abril de 2011...

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