SAP Madrid 533/2011, 19 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución533/2011
Fecha19 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA : 00533/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 0006614 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 576 /2011

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 102 /2009

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de POZUELO DE ALARCON

De: Rocío

Procurador: ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

Contra: CORTES ABOGADOS Y CIA

Procurador: ESTHER PEREZ-CABEZOS GALLEGO

Sobre: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria. Arrendamiento de servicios. Abogado. Honorarios .

Ponente : ILMO.SR. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

  2. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a diecinueve de diciembre de dos mil once.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 102/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de POZUELO DE ALARCÓN, seguidos entre partes, de una, como apelante CORTES, ABOGADOS Y CIA, SOCIEDAD REGULAR COLECTIVA, representado por la Procuradora Dª. Esther Pérez Cabezos y Gallego y defendido por Letrado, y de otra como apelada, Dª. Rocío, representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº, en fecha 2 de noviembre de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez Cabezos en nombre y representación de CORTÉS ABOGADOS Y CIA, SOCIEDAD REGULAR COLECTIVA contra DOÑA Rocío

, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la suma de 17.052 (DIECISIETE MIL CINCUENTA Y DOS) euros s.e.u.o.i., más los intereses al tipo legal del interés del dinero incrementado en dos puntos desde esta sentencia y sin pronunciamiento en dos puntos desde esta sentencia y sin pronunciamiento especial en cuanto al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 14 de noviembre de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de diciembre de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo

cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) En fecha 2 de noviembre de 2010 el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de los de Pozuelo de Alarcón (Madrid) dictó sentencia en los autos de proceso de declaración seguidos ante dicho órgano por los trámites del procedimiento ordinario con el núm. 0102/2009 en la que resolvió estimar en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad «Cortés Abogados y Compañía, Soc. Reg. Colectiva» frente a doña Rocío, y condenar a esta última a satisfacer a la entidad actora la cantidad de 17052 euros e intereses procesales desde la fecha de la sentencia sin pronunciamiento especial respecto de las costas procesales ocasionadas.

(2) Frente a dicha resolución se alza la representación procesal de la entidad actora mediante recurso de apelación interpuesto a través de escrito con entrada en el Registro General en fecha 30 de diciembre de 2010 fundado en los siguientes «... MOTIVOS

PRIMERO

La Sentencia de 2 de noviembre de 2010, estima parcialmente la demanda planteada por mi representada (CORTES ABOGADOS y Cía, SRC), contra la demandada (Da Rocío ), y reconoce el derecho a percibir los honorarios profesionales devengados como consecuencia del trabajo realizado por cuenta de la misma, si bien en cuantía inferior a lo reclamado.

Esta cuestión, la correcta determinación del importe de los honorarios debidos, constituye el objeto del presente recurso, toda vez que consideramos -dicho sea en términos de respetuosa defensa- que la Sentencia de instancia no ha valorado correctamente el trabajo efectuado, ni ha aplicado correctamente los criterios orientadores establecidos por las Normas Colegiales, adoleciendo, en definitiva, de un defecto de motivación. En efecto, la escueta motivación de la sentencia impide discernir hasta qué punto la sentencia incurre en una aplicación incorrecta de los criterios MOTIVOS

PRIMERO

La Sentencia de 2 de noviembre de 2010, estima parcialmente la demanda planteada por mi representada (CORTES ABOGADOS y Cía, SRC), contra la demandada (Da Rocío ), y reconoce el derecho a percibir los honorarios profesionales devengados como consecuencia del trabajo realizado por cuenta de la misma, si bien en cuantía inferior a lo reclamado.

Esta cuestión, la correcta determinación del importe de los honorarios debidos, constituye el objeto del presente recurso, toda vez que consideramos -dicho sea en términos de respetuosa defensa- que la Sentencia de instancia no ha valorado correctamente el trabajo efectuado, ni ha aplicado correctamente los criterios orientadores establecidos por las Normas Colegiales, adoleciendo, en definitiva, de un defecto de motivación. En efecto, la escueta motivación de la sentencia impide discernir hasta qué punto la sentencia incurre en una aplicación incorrecta de los criterios orientadores, o bien, si se trata simplemente, de un error en la valoración de la prueba (el trabajo efectuado que se acredita con los documentos que acompañan el escrito de demanda), obligando, ante la falta de precisión de la sentencia en este punto, a contemplar ambas hipótesis a' los efectos del presente recurso de apelación.

Nótese que, sin perjuicio de la concreción de los criterios colegiales aplicados para cada una de las partidas (a los que nos referiremos a continuación), la motivación se contiene en un único párrafo, en el que se señala:

"Pues bien, a la vista de todo la documentación aportada y las actividades profesionales así acreditadas en su conjunto, así como el importante patrimonio ganancial que hace completamente plausible la cuantificación de en torno a 2 millones de euros que hace el actor en su minuta (véase documentación bancaria y mercantil), entiendo que los honorarios razonables del actor por estos servicios, por las tareas que tuvo que desarrollar en función de sus conocimientos profesionales, pueden fijarse prudencialmente y grosso modo, y sin aplicación pormenorizada de los criterios orientadores del ICAM (que carecen de vinculatoriedad, máxime en el marco de la libre competencia y de la jurisprudencia del TJCE), en las siguiente cantidades: "

A la vista de dicho párrafo debe destacarse, en primer lugar, que ignora esta parte de donde obtiene el juzgado la cifra de 2 millones de euros, que dice haber sido señalada por esta parte en su demanda. Ninguna mención ha hecho esta parte en tal sentido, entre otras cosas, porque el patrimonio ganancial supera en varias veces la cifra señalada. Por otro lado, y si bien la sentencia anuncia que no va a proceder a aplicar pormenorizadamente los criterio orientadores del ICAM, lo cierto es que con posterioridad procede a identificar para cada una de las partidas los concretos criterios de aplicación, pero sin explicar, llegado el caso, por qué se aparta de tales criterios.

Tal y como esta parte argumentó en su demanda, los criterios que han sido señalados por la Jurisprudencia como los adecuados en orden a la fijación de los honorarios, son la complejidad del asunto, su importancia económica, así como la calidad del trabajo realizado, y el tiempo de dedicación. En este sentido las Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de julio de 1984 (RJ. 3848 ), de 20 de noviembre de 2003 (RJ 8082), y de 29 de noviembre de 2007 (RJ. 8429). Estos criterios, a su vez, coinciden con lo establecido en las Disposiciones Genérales 5° y 6' de las Normas Orientadoras del Colegio de Abogados. Así, la 5' (Base para la fijación de los honorarios) establece "con carácter general, para fijar los honorarios habrán de ponderarse los diversos factores en cada caso concurrentes, tales como el trabajoprofesional realizado. la mayor o menor complejidad del asunto, el tiempo utilizado, las consecuencias en el orden real y práctico, etc; cumpliendo destacar, como circunstancias de mayor relevancia, pero no únicas, la cuantía del asunto y los resultados obtenidos en mérito de los servicios profesionales prestados ". Por su parte la Disposición 6a (Determinación de la cuantía), establece que "a efectos de la determinación de los...

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