STSJ Comunidad de Madrid 1103/2011, 30 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1103/2011
Fecha30 Diciembre 2011

RSU 0003134/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01103/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003

C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27

N.I.G: 28079 34 4 2011 0047622, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003134 /2011

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: ALSTOM TRANSPORTE SA

Recurrido/s: Mauricio, Cesareo, Josefa, ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS

SA ALLIANZ

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID de DEMANDA 0000753 /2010 DEMANDA 0000753 /2010

Sentencia número: 1103/11-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID, a treinta de diciembre de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A en el RECURSO SUPLICACION 3134/2011, formalizado por el Letrado D. IAGO ROMERO SANCHEZ, en nombre y representación de ALSTOM TRANSPORTE S.A., contra la sentencia de fecha 16-03-2011, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 30 de MADRID en sus autos número DEMANDA 753/2010, seguidos a instancia de Josefa (en su propio nombre y en el de sus hijos Mauricio y Cesareo ), frente a ALSTOM TRANSPORTE S.A., ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., en reclamación por indemnización daños y perjuicios, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - La-demandante Josefa es viuda de D. Edmundo, y los otros dos demandantes, Mauricio, Cesareo, son hijos del mismo, nacido el 2-6- 1933, y fallecido el 14-6-2009 a consecuencia de insuficiencia respiratoria por carcinoma mestastásico indiferenciado (folio 84), después de ser diagnosticado en enero 2009 de dicho carcinoma a través de toracotomía (derrame pleural más dolor torácico), después de trabajar como pintor rotulista industrial en fabrica metalúrgica donde se utilizaba amianto (pintor ferroviario), sustancia cuya relación con el mesotelioma se considera evidente de acuerdo con la literatura científica (informe Servicio Oncología Médica Clínica Quirón de Madrid de 28-12-2009, f/85).

  2. -El fallecido -salvo un período de excedencia en la que estuvo prestando servicios para ASTILLEROS ESPAÑOLES SA de 1968 a 1973- prestaba servicios en APLICACIONES TECNICAS INDUSTRIALES SA -ATEINSA- y antes en Compañía Euskalduna, en la factoría de Villaverde Bajo de la fueron sucesivamente titulares las citadas y posteriormente la demandada ALSTOM. De ATEINSA era socio único GEC ALSTHOM SA en diciembre 1995 (f (89) y en contrato de 1-4-1994 (doc. 1 Alstom) se concentra la actividad de fabricación y mantenimiento de material ferroviario (mediante contratos con Renfe) en la entidad GEC ALSTHOM TRANSPORTE SA, filial como la primera de GEC ALSTHOM SA radicada en Francia, como oficial primera desde 21-7-63 con salario de 260.400 pts. (marzo 1993) que incluía plus tóxico-penoso (f/78), como pintor industrial (para lo que fue reconocido médicamente en 1963 y 1968, doc. 3-5 ALSTOM, en taller metalúrgico ferroviario donde se utilizaba el amianto como material de trabajo -testifical de D. Nicanor -.

  3. - Alstom Trasporte SA tiene suscrita con ALLIANZ contrato de seguro de responsabilidad civil con efectos iniciales 1-1-04 - anual renovable-, vigente en 2009 (doc. 1 Allianz) que cubre, entre otros riesgos, en el ap. 6, responsabilidad civil patronal, entiendíendose por tal la que para el asegurado resulte de lesiones o muerte sufridas por empleados a su servicio como consecuencia de un accidente de trabajo que reúna las siguientes características: incumplimiento del asegurado de alguna obligación de seguridad e higiene en el trabajo, relación directa de causalidad entre la medida transgredida y el accidente, existencia de procedimiento sancionador sin que ello signifique cobertura de la sanción; y entre las obligacione no aseguradas figura -B)

    8.4 cualquier reclamación de daños causados real o supuestamente originados por productos que puedan contener asbestos en cualquier forma o cantidad y consta una limitación por siniestro de 20.000.000 de euros y por víctima de 450.000, y una franquicia general de 100.000 euros. Desde 1-4-2010 el límite por víctima pasa a 800.000 euros -2.- Las actividades posteriormente asumidas por ATEINSA empezaron en 1922 como una unidad de la compañía Euskalduna, en 1973 se constituye con la denominación de ATEINSA del grupo INI, en 1989 fue adquirida por ALSTOM TRANSPORTE SA - antes GEC ALTSTHOM TRANSPORTE). El 14-11-1996 el jefe de los servicios médicos de GEC Alsthom elabora un informe sobre los riesgos de la exposición al amianto después de dos fallecimientos por mesotelioma pleural, cáncer íntimamente ligado a la exposición de la fibra de asbesto (doc. 7 ALSTOM)

  4. - En Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 21-3-2006 se confirma resolución por falta de medidas de seguridad derivada de enfermedad profesional por fallecimiento de un trabajador por exposición al amianto/asbestos declarando la responsabilidad de ALSTOM TRANSPORTE como sucesora de ATEINSA y Euskalduna en la factoría ferroviaria de Villaverde Bajo (f/88). El mismo Tribunal en Sentencia de 10-12-2009 confirma previa resolución que reconoce a los causantes de otro empleado de Alstom Transporte SA indemnización de 124.282,78 euros.

  5. - En resolución de 3-7-2009 el Inss reconoce a la viuda la prestación de viudedad por enfermedad común (f/67), si bien a solicitud de la mencionada se le reconoce en otra resolución de 12-3-2010 1 la prestación de viudedad derivada de enfermedad profesional de 1.331,94 euros -doce pagas- .(f/68). A la demandante se le han reconocido además de la pensión citada indemnización a tanto alzado de 15.327,90 euros.

  6. - La demandante ha instado procedimiento de declaración de responsabilidad por falta de medidas de seguridad que no consta resuelto.

  7. - En testamento otorgado el 8-11-1994 el fallecido lega a su esposa el usufructo vitalicio de todos los bienes de su herencia y herederos por partes iguales a sus hijos¡ Mauricio y Cesareo -f/71).

  8. - Se ha intentado la previa conciliación.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, desestimando las excepciones de falta de legitimación pasiva y prescripción alegadas por ALSTOM TRANSPORTES SA, y estimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por ALLIANZ CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, y estimando la demanda interpuesta por Josefa, Mauricio

, Cesareo, contra ALSTOM TRANSPORTE SA, condeno a la empresa citada a satisfacer a la viuda del trabajador fallecido la cantidad total de 90.372,10 euros por los conceptos de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada ALSTOM TRANSPORTE S.A. Tal recurso fue objeto de impugnación por la parte demandante.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 14-06-2011, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 12-07-2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza en suplicación la demandada condenada articulando en primer lugar y por el 191 b) de la L.P.L. tres motivos fácticos a fin de que se adicione al hecho probado segundo que "el trabajador fallecido causa baja en Alstom Transporte en el año 1993 por jubilación" -lo que puede aceptarse al ser un hecho conforme (hecho segundo de la demanda)-; que "la empresa GEC ALSTHOM TRANSPORTE S.A. (anteriormente ATEINSA) ha venido desarrollando actividades ferroviarias de reparación, mantenimiento y reforma de vehículos ferroviarios cuyos encargos le eran encomendados fundamentalmente por RENFE que implicaban el trabajo con amianto hasta el 1984", lo que no aceptamos por incluir la valoración "fundamentalmente" que es imprecisa por su falta de cuantificación y por no excluir trabajos con amianto posteriores, resultando así irrelevante en su pretensión de excluir la utilización del amianto con posterioridad a 1984; y en tercer lugar que se incluya en el hecho probado sexto la indicación respecto...

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