STSJ Castilla-La Mancha 1450/2011, 29 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Diciembre 2011
Número de resolución1450/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01450/2011

T.S.J. CAST. LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2011 0101195

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001186 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000165 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ALBACETE

Recurrente/s: CONSEJERIA DE TRABAJO Y EMPLEO

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Emilio, ENRIQUE ROMAY SA Y SAT 9.983, AGRÍCOLA BELMONTE ORTEGA, SLL Y HERMANOS BELMONTE SIMON, SL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintinueve de diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.450/11

En el Recurso de Suplicación número 1.186/11, interpuesto por la representación legal de la Consejería de Trabajo y Empleo, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Albacete, de fecha seis de julio de 2011, en los autos número 165/11, sobre Derechos Fundamentales, siendo recurrido Emilio

, ENRIQUE ROMAY SA Y SAT 9.983, AGRÍCOLA BELMONTE ORTEA S.L.L. Y HERMANOS BELMONTE SIMON, SL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: " FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Consejería de Trabajo y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, representada y asistida por el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, D. Antonino Castillo Fernández, contra el empresario individual D. Emilio, quien asume su propia defensa, y las empresas "Agrícola Belmonte Ortega, S.L.L.", interviniendo como legal representante de la misma D. Carlos Antonio y asistida por la Letrada Dña. María Luisa García Marcos, "Enrique Romay, S.A." y "Enrique Romay, S.A.T", interviniendo como legal representante D. Ángel Daniel y asistidas del Letrado D. José Suárez Ruz, y "Hermanos Belmonte Simón, S.L.", interviniendo como legal presentante D. Arsenio y asistida de la Graduada Social Dña. Katia González Valiente, absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas de contrario.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social cursó visita de inspección, en el marco de la campaña de la NE006, en materia de Empleo de Extranjeros, el día 1 de julio de 2.010, sobre las 12,20 horas, a la finca " CASA000 ", sita en el término municipal de Tarazona de la Mancha, levantando Acta de Infracción nº NUM000, con fecha 20 de diciembre de 2.010, en materia de Relaciones Laborales, dirigida contra el empresario individual D. Emilio, con N.I.E nº NUM001 .

En la visita a la referida finca se constató que se estaban realizando labores recolección de cebollas, siendo las empresas titulares de esta explotación agraria las empresa "SAT N 9983 Enrique Romay" y Enrique Romay, S.A.", ambas con domicilio social en Avda. Jaime I, nº 20, Benifayó, (Valencia).

En la referida visita de inspección a la finca " CASA000 " se procedió a identificar a los trabajadores que desarrollaban labores de recolección de cebollas, (25 trabajadores de la ETT Servitaver S.L., cedidos a la empresa usuaria SAT N 9983 Enrique Romay, 13 trabajadores de nacionalidad de Pakistán y 12 trabajadores de Rumania, y otros 29 trabajadores extranjeros contratados por las empresas de Enrique Romay y D. Emilio .

SEGUNDO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con fecha 22 de diciembre de 2.010, levantó Acta de Infracción nº NUM005, en materia de Relaciones Laborales, dirigida contra la empresa "Agrícola Belmonte Ortega, S.L.L.". Esta Acta de Infracción está vinculada con la Acta de Infracción nº NUM000, de la Inspección de Trabajo, incoada con fecha 20 de diciembre de 2.010, en materia de Relaciones Laborales, dirigida contra el empresario individual D. Emilio, con N.I.E nº NUM001, de la que trae causa.

TERCERO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con fecha 22 de diciembre de 2.010, levantó Acta de Infracción nº NUM002, en materia de Relaciones Laborales, dirigida contra la empresa "Enrique Romay, S.A.". Esta Acta de Infracción está vinculada con la Acta de Infracción nº NUM000, de la Inspección de Trabajo, incoada con fecha 20 de diciembre de 2.010, en materia de Relaciones Laborales, dirigida contra el empresario individual D. Emilio, con N.I.E nº NUM001, de la que trae causa.

CUARTO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con fecha 22 de diciembre de 2.010, levantó Acta de Infracción nº NUM003, en materia de Relaciones Laborales, dirigida contra la empresa "Hermanos Belmonte Simón, S.L.". Esta Acta de Infracción está vinculada con la Acta de Infracción nº NUM000, de la Inspección de Trabajo, incoada con fecha 20 de diciembre de 2.010, en materia de Relaciones Laborales, dirigida contra el empresario individual D. Emilio, con N.I.E nº NUM001, de la que trae causa.

QUINTO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con fecha 22 de diciembre de 2.010, levantó Acta de Infracción nº NUM004, en materia de Relaciones Laborales, dirigida contra la empresa "SAT N 9983 Enrique Romay". Esta Acta de Infracción está vinculada con la Acta de Infracción nº NUM000, de la Inspección de Trabajo, incoada con fecha 20 de diciembre de 2.010, en materia de Relaciones Laborales, dirigida contra el empresario individual D. Emilio, con N.I.E nº NUM001, de la que trae causa.

SEXTO

En la Acta de Infracción nº NUM000 se reflejó como Hechos Comprobados, resultantes de las entrevistas mantenidas y de las documentaciones revisadas, los siguientes: que el empresario individual

D. Emilio inició "su actividad el 10 de agosto de 2.007 con su inscripción en el REA", siendo la actividad especificada "cultivo de hortalizas", contando, "con un trabajador dado de alta entre agosto y octubre de 2.007 y tres trabajadores entre noviembre de 2.007 a enero de 2.008. En junio de 2.008 llegó a tener en alta 17 trabajadores, en julio de 2.008 tiene a 68 trabajadores de alta y en junio de 2.010 hasta 152 trabajadores agrarios de alta en su código de cotización 02 104683566".

Con fecha de registro de 20 de mayo de 2.010, el empresario individual D. Emilio, formuló "declaración jurada de puestos de trabajo a desempeñar" ante la Subdelegación del Gobierno de Albacete, indicando en la misma que iba a "necesitar la contratación de 120 trabajadores para la campaña de ajos y cebollas en distintas fincas de la provincia de Albacete", aportando "contrato de arrendamiento de una nave industrial sita en polígono "Agroindustrial bloque K, parcela 19", sita en la localidad de Balazote, "para el alojamiento de los trabajadores temporeros, (si bien se especifica que el arrendamiento es de uso distinto de vivienda), con un recibo justificante del abono al arrendador de 750 euros, por este concepto, así como contrato de autobús para su transporte" y "contratos de arrendamiento de servicios" suscritos por el empresario individual D. Emilio con las empresas "Hermanos Belmonte Simón, S.L." y "Agrícola Belmonte Ortega, S.L.", (para la recogida de ajos, campaña 2.010), y con las empresa "SAT Enrique Romay" y "Enrique Romay, S.A.", (recolección de cebollas).

Según resulta de las referidas Acta de Infracción, el empresario individual D. Emilio suscribió contrato de arrendamiento de servicios, con fecha 1 de junio de 2.007, con la empresa "SAT N 9983 Enrique Romay" pactándose, entre otras consideraciones, que el objeto del contrato sería "la prestación de servicios agrícolas para la recogida de cebollas en distintas fincas situadas en los términos municipales ... Casa Molina, en el término de Albacete y en Casas Benítez en la provincia de Cuenca", así como que D. Emilio "presentará una relación por escrito de los trabajadores que se van a ocupar de las recolecciones con el compromiso de notificarnos de inmediato cualquier modificación bien por alta o por baja de dichos trabajadores, debiendo aportar asimismo el correspondiente parte de alta o baja de la Seguridad Social", y que "el pago de las facturas se realizará como máximo a los 5 días de fecha factura con el compromiso expreso de D. Emilio de aportar todos los meses el TC-1 y el TC-2 donde necesariamente deberán constar los trabajadores anteriormente mencionados como condición indispensable para poder cobrar", siendo la duración del citado contrato "tres meses entrando en vigor el 1-06-07", comprometiéndose D. Emilio "a realizar los trabajos descritos con sus propios medios materiales necesarios para el desarrollo de la actividad así como el personal preciso legalizado y cumpliendo todos y cada uno de los requisitos que pudiera exigir la legislación vigente, en especial la relativa a trabajo, seguridad social y seguridad laboral, así como de la agencia tributaria", comprometiéndose, igualmente, "a trasladar con sus propios medios a todo su personal hasta su puesto de trabajo, así como su alojamiento y manutención", pactándose un precio de 26,00 # "por tonelada de cebolla arrancada, cortada y cargada sobre camión o palet".

Con la misma fecha el empresario individual D. Emilio suscribió contrato de arrendamiento de servicios con la empresa "Enrique Romay, S.L.", con idéntico contenido, objeto y precio que el suscrito con la empresa "SAT N...

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