SAP A Coruña 456/2011, 29 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución456/2011
Fecha29 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00456/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000199 /2011

SENTENCIA Nº 456/11

En Santiago, a veintinueve de Diciembre de 2011.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, CON SEDE EN SANTIAGO, constituido como Tribunal Unipersonal por el Magistrado ILMO. SR. D. JOSÉ GÓMEZ REY, los Autos de JUICIO VERBAL 0000226 /2010, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION

N. 3 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000199 /2011, en los que aparece como parte apelante, MAPFRE FAMILIAR, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. SANTIAGO GOMEZ MARTIN, y como parte apelada, DIRECCION002 CB, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. SAGRARIO QUEIRO GARCIA; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de RIBEIRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 12-1-2011, cuya parte dispositiva dice:" Desestimo la demanda interpuesta por el procurador D. Antonio Arca Soler en representación de MAPFRE SEGUROS GENERALES e Dª Susana frente a D. Carlos Alberto y frente a DIRECCION002, C.B. CONDE NO a MAPFRE SEGUROS GENERALES e Dª Susana al pago de las COSTAS causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por MAPFRE FAMILIAR, S.A.se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes se remitieron las actuaciones a este Tribunal, se entregaron las actuaciones al Magistrado designado para resolver el día 30 DE NOVIEMBRE DE 2011.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no contradigan los que a continuación se exponen,

PRIMERO

Dª. Susana y la aseguradora MAPFRE FAMILIAR S.A. -esta por subrogación, al amparo de lo previsto en el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro - ejercitan una acción encaminada a que los demandados les indemnicen por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incendio del vehículo del que eran, respectivamente, propietaria y aseguradora.

En síntesis los hechos son los siguientes: a) El vehículo propiedad de Dª. Susana, asegurado por la codemandante, y el del demandado D. Carlos Alberto estaban estacionados, uno delante de otro, en la calle Pintor López Guntín, en el municipio de Lugo; b) El día 23 de agosto de 2009 se inició un incendio en el vehículo de D. Carlos Alberto, que se propagó al vehículo de Dª. Susana ; c) No se conoce cuál fue la causa por la que se inició el incendió; d) El vehículo de D. Carlos Alberto había sido examinado en el taller DIRECCION002 y estaba pendiente de la firma por el propietario de la hoja de reparación cuando el taller decidió dejarlo aparcado en la calle, con conocimiento del propietario.

En la demanda se imputa responsabilidad civil a los dos demandados, D. Carlos Alberto y DIRECCION002, con fundamento en los artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil .

La sentencia apelada desestima la demanda. Se basa en que se desconoce la causa del incendio. La imposibilidad de afirmar que la combustión del vehículo fuese espontánea o que la negligencia de los demandados originase el incendio o coadyuvase al mismo impide, según la sentencia apelada, atribuirles la responsabilidad de los daños causados en el vehículo al que el incendio se propagó.

En el recurso de apelación se alega que la sentencia apelada se aparta de la doctrina jurisprudencial sobre la imputación del daño causado por incendio del que se desconoce la causa.

SEGUNDO

La sentencia recurrida no aplica la doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo que se resume en la sentencia de 3 de febrero de 2005, en la cual se recoge el criterio mantenido en otras anteriores, como la de 23 de noviembre de 2004, en donde la imputación de la responsabilidad de los daños causados por un incendio se realizó en atención al control o vigilancia que el demandado ejercía sobre el ámbito doméstico, afirmando que "esta Sala viene declarando que no todo incendio es por caso fortuito y que no basta para llegar a tal conclusión que el siniestro se hubiera producido por causas desconocidas ( SSTS, entre otras, de 9 de noviembre de 1993, 29 de enero de 1996, 13 de junio de 1998, 11 de febrero de 2000 y 12 de febrero de 2000 ), de modo que, generado un incendio dentro del ámbito de control del poseedor de la cosa -propietario o quién está en contacto con ella- hay que presumir que le es imputable, salvo que pruebe que obró con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR