STSJ Galicia 1148/2012, 27 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Febrero 2012
Número de resolución1148/2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4470/2008-MFV.A

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

A CORUÑA, 27 de febrero de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 4470/2008 interpuesto por SERVICIO GALEGO DE SAUDE contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de PONTEVEDRA siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Sebastián en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandado SERVICIO GALEGO DE SAUDE. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 2/2008 sentencia con fecha diez de Julio de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- El demandante D. Sebastián, DNI NUM000 viene prestando servicios para el Servicio Galego de Saúde como personal laboral fijo y con categoría profesional de auxiliar administrativo desde el 1 de junio de 1993. 2.- El actor inició su relación laboral con la Diputación Provincial de Pontevedra siendo destinado al Hospital Provincial, hospital que fue transferido al SERGAS el 1 de enero de 1996. 3.- En fecha 8 de octubre de 2007, el demandante presentó solicitud de disfrute de días adicionales de vacaciones (día 22 de octubre de 2007), solicitud que le fue denegada. 4.- Contra la anterior resolución interpuso reclamación previa que fue desestimada".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Sebastián contra SERVICIO GALEGO DE SAÚDE debo declarar y declaro el derecho del actor al disfrute de los días adicionales solicitados (1 día) en el año 2007, y que se disfrutarán en el presente año, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por la anterior declaración".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia estima la demanda en la que se pretendía el reconocimiento de un día adicional de vacaciones.

Con carácter previo al análisis de la cuestión de fondo ha de examinarse la admisibilidad del recurso y como recoge el Art. 189 apartado 1.b) de la Ley de Procedimiento Laboral : no procede el recurso de suplicación en los procesos cuya cuantía sea inferior a 1.803,04 #, ni contra las sentencias que recaigan en los procesos relativos a la fecha de disfrute de vacaciones, en su apartado b) se excepcionan los supuestos en los que la reclamación tenga una...

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