SAP Baleares 69/2012, 13 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución69/2012
Fecha13 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00069/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 222 /2011

SENTENCIA NUM 69

ILMOS SRS.

PRESIDENTE :

D.Mateo Ramón Homar.

MAGISTRADOS:

D. Santiago Oliver Barceló.

Dª. Covadonga Sola Ruíz.

En PALMA DE MALLORCA, a trece de febrero de dos mil doce.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Concurso Voluntario (Incidente nº 3), seguidos ante el Juzgado de Lo Mercantil Número 1, bajo el Número 123/2008, Rollo de Sala Número 222/2011, entre partes, de una como apelante ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE CALZADOS COLL, S.A, representada por la Procuradora Sra. Luisa Adrover Thomas y defendida por el Letrado Sr. Juan Escandell Torres; y de otra como apeladas, FONDO GARANTÍA SALARIAS (FOGASA), asistido por el Letrado D. Francisco Fernández Sánchez Palencia; y CALZADOS COLL, S.A; VELETTO, S.L; TENDES DE COP, S.L; D. Benedicto y D. Ernesto, representados por el Procurador Sr. Alejandro Silvestre Benedicto y defendidos por el Letrado Sr. Juan Font Servera.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Mateo Ramón Homar

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Lo Mercantil Número 1 en fecha 30-junio-2009, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que con estimación de la demanda interpuesta, a instancia del Fondo de Garantía Salarial, contra el informe elaborado por la Administración Concursal de Calzados Coll S.A. y otros, DEBO DECLARAR Y DECLARO que los créditos laborales a que hace mención el informe de la administración concursal han de reconocerse en la cuantía y con la calificación a que se hace mención en el anexo del hecho sexto de la demanda, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte Administración Concursal de Calzados Coll, S.A, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 7 de febrero del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

En este incidente concursal es objeto de controversia el determinar si distintos créditos laborales, en concepto de salarios de tramitación, salarios adeudados, salarios de los 30 días anteriores a la declaración del concurso e indemnizaciones por despido, deben ser considerados como créditos con privilegio especial del art 91.1 de la LC, o, por el contrario, créditos contra la masa del artículo 84.5 de la LC . La Administración concursal sostiene que los créditos por salarios de tramitación deben considerarse como créditos subordinados, y los restantes, todos ellos son créditos con privilegio especial, excepto salarios de un contable que le ha ayudado en la preparación de la contabilidad, por cuanto la entidad concursada carecía de toda actividad en la fecha en que se declaró el concurso, si bien formalmente no se habían extinguido los contratos de trabajo. Por el contrario, la representación del FOGASA, que actúa subrogándose en los créditos laborales de la entidad concursada Calzados Coll SA, considera que los salarios de tramitación equivalen a indemnizaciones, y computa como créditos contra la masa los devengados con posterioridad a la fecha de declaración del concurso -15.04.2.008-, las indemnizaciones por despido recaídas en sentencias dictadas con posterioridad a la declaración del concurso, y los salarios devengados con posterioridad a la fecha de declaración del concurso y de los 30 días anteriores a dicha declaración.

En trámite de contestación la Administración concursal asume que los salarios de tramitación deben equipararse a las indemnizaciones.

La sentencia de instancia estima la demanda y asume el criterio mantenido por el FOGASA, resaltando que las sentencias dictadas en un procedimiento de extinción de la relación laboral por incumplimiento grave del empresario tienen carácter constitutivo y no declarativo, y debe atenderse el momento en que la sentencia ha ganado firmeza, y al serlo después de la declaración del concurso deben ser considerados créditos contra la masa; que a la fecha de declaración del concurso, la concursada, a efectos judiciales y legales, seguía abierta, desarrollando su actividad y cotizando frente a los organismos públicos, la relación laboral sigue viva y ninguna autoridad judicial o administrativa dice lo contrario. No efectúa expresa imposición de costas por serias dudas de derecho.

Dicha resolución es apelada por la Administración concursal en reiteración de sus pretensiones de primera instancia, y parte del hecho que estima acreditado que la actividad comercial y empresarial de la concursada cesó en el mes de marzo de 2.008, antes de la declaración del concurso, y en tal situación es arbitrario el sostener que el día de la declaración del concurso la empresa seguía abierta, y su cierre no requiere la obtención de autorización judicial o administrativa; sostiene que en supuestos de cese de hecho la actividad comercial o empresarial antes de la declaración del concurso, todos los créditos laborales en ningún caso pueden ser créditos contra la masa, sólo posibles cuando la concursada continúa desarrollando su actividad empresarial y se devengan por tal actividad, y el sostiene que el cese efectivo debe ser acordado únicamente cuando no se haya producido de facto con anterioridad a la declaración judicial del concurso, o, en otras palabras, la continuación de la actividad empresarial es el presupuesto básico y necesario para que puedan calificarse como créditos contra la masa, con alusión a la tramitación parlamentaria de dicha norma; y que si las causas de las extinciones de los contratos tiene su origen en causas anteriores a la declaración del...

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