STSJ Comunidad de Madrid 55/2012, 25 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución55/2012
Fecha25 Enero 2012

RSU 0002867/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00055/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0047354, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002867 /2011

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: FCC CONSTRUCCION SA

Recurrido/s: URBANISMO Y OBRAS COPLASAN SL, Luis Miguel, FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 10 de MADRID de DEMANDA 0001729 /2009 Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a veinticinco de Enero de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002867 /2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JONATAN MOLANO NAVARRO, en nombre y representación de FCC CONSTRUCCION SA, contra la sentencia de fecha 3 DE MARZO DE 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 010 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001729 /2009, seguidos a instancia de Luis Miguel frente a FCC CONSTRUCCION SA, URBANISMO Y OBRAS COPLASAN SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, parte demandada, en reclamación por RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante DON Luis Miguel con

DNI n° NUM000 prestó servicios para la empresa

URBANISMO Y OBRAS COPLASAN SL desde 10.11.2008, con la

categoría profesional de oficial de primera (Grupo VIII) y salario mensual de 1377,60 euros con inclusión de las

partes proporcionales de pagas extraordinarias, ascendiendo a 1406,62 al incluir el plus extrasalarial regulado en el Convenio.

Debiendo a su vez indicar que la empresa citada incluía en las nóminas la parte proporcional correspondiente a la

paga extra regulada en convenio con devengo semestral, es

decir, abonaba el llamado "salario global".

Trabajador y empresa suscribieron contrato de obra

determinada a tiempo completo.

(Folios n° 108 a 111 y 114 de autos).

SEGUNDO

La empresa se dedica a la actividad de la

construcción, rigiéndose por el Convenio colectivo de la

Construcción y Obras públicas de la Comunidad Autónoma de

Madrid.

TERCERO

El demandante presentó papeleta ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el día 19-11-2009.

(Folio n° 6 de autos).

CUARTO

La empresa FCC CONSTRUCCIÓN SA subcontrató con

URBANISMO Y OBRAS COPLASAN SL, la realización de la obra

PAU 4 Móstoles Sur, en lo que el trabajador prestó

servicios.

(Folios n° 119 a 121 de autos).

QUINTO

En fecha 06.03.2009 URBANISMO Y OBRAS COPLASAN SL y FCC CONSTRUCCIÓN SA firman Acta de terminación de trabajos manifestando la Liquidación de la obra Móstoles-Sur, dando por terminada la ejecución de los trabajos objeto del contrato.

(Folios n° 122 a 124 de autos).

SEXTO

La empresa URBANISMO Y OBRAS COPLASAN SL indicaba

a los trabajadores la necesidad de la firma de las hojas de salarios sin que se percibiese el importe para que la principal le abonase la prestación del servicio realizado.

(Folios n° 116 a 118 de autos y Manifestaciones de

trabajador y representante legal de la mercantil

compareciente en el desarrollo del pleito).

SÉPTIMO

URBANISMO Y OBRAS COPLASAN SL comunica al

trabajador el despido mediante carta de 03.04.2009 e

iguales efectos, entregándole el impreso de liquidación de finiquito por importe de 805,47 euros por el concepto de "Indemnización despido improcedente (45 días/año)".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por DON Luis Miguel frente a las empresas URBANISMO Y OBRAS

COPLASAN SL y FCC CONSTRUCCIÓN SA condeno solidariamente a las empresas citadas a abonar la cantidad de 2.607,46

euros más el 10% en concepto de interés anual por mora

ascendente a 324,63 euros.

Condenando a URBANISMO Y OBRAS COPLASAN SL a abonar al

trabajador el importe de 1.783,99 euros (salarios

devengados desde el 09.03.2009 a 03.094.2009 junto con el

interés por mora ascendente a euros así como el importe de la indemnización por despido euros). Respecto del Fondo de Garantía Salarial no se efectúa

declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 Estatuto de los Trabajadores ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA -FCC CONSTRUCCIÓN S.A.- tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección el día 3 DE JUNIO DE 2011, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 25 DE ENERO DE 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda, condenando a la empresa principal por las deudas de naturaleza salarial generadas por la codemandada empleadora al no satisfacer al trabajador los salarios correspondientes a los meses de enero, febrero y parte de marzo de 2009. Disconforme con este pronunciamiento, recurre la empresa principal en suplicación formulando un primer motivo que ampara en el apartado a) del art. 191 de la LPL con el objeto de solicitar la nulidad de la sentencia de instancia alegando que la redacción del hecho sexto ha sido obtenida sin haberse ajustado la juzgadora a las reglas de la sana crítica, lo que ha determinado la producción de indefensión por infracción de los arts. 97.2 LPL, en relación con los arts 316.1 y 2 de la LEC .

Conforme argumenta en el motivo, la grabación del acta del juicio permite comprobar que dicha parte nunca manifestó que la empresa Urbanismo y Obras Coplasan SL tuviese que indicar a los trabajadores la necesidad de la firma de las hojas de los salarios sin que se percibiese el...

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