SAP Alicante 1/2012, 11 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1/2012
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 9 (civil)
Fecha11 Enero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 1/12

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. Vicente Ballesta Bernal

En la ciudad de Elche, a once de enero de dos mil doce.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Procedimiento de Liquidación de sociedad de gananciales, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Torrevieja con el nº 666/07, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Dª Catalina, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Fernando Moreno Garzón y dirigida por el Letrado Sr/a. D. Pedro José Munuera Suances, no habiendo comparecido en esta instancia el apelado D. Bernardo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrevieja en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha uno de abril de 2008 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el procurador Sr. Giménez Viudes, en nombre y representación de Dª Catalina, frente a D. Bernardo, debo declarar y declaro que los bienes que integran el activo de la sociedad de gananciales son:

Finca urbana sita en Torrevieja, CALLE000, NUM000, vivienda en planta baja por valor de 195.253, 02 euros

B) Finca urbana sita en Torrevieja, CALLE001, vivienda Duplex por valor de 81.663, 72 euros

Finca urbana sita en Torrevieja CALLE001, Plaza de garaje, por valor de 8726, 70 euros

Rendimiento neto obtenido por la explotación del negocio de Hostelería "Rincón del Salinero" desde el 4-2-04 hasta el 30-5-06, por valor de 42.525, 19 euros

Trabajo personal del esposo en el periodo 4-2-04 al 16-5-05

Alquileres por el rendimiento del inmueble A) durante los meses de julio a Diciembre del 2006 y enero del 2007 a febrero del 2008 a razón de 1400 euros al mes.

Liquidaciones mensuales de la recaudación de las máquinas tragaperras pertenecientes a la empresa Automáticos Vega Baja S.L. desde que se produce la disolución del régimen económico ganancial el 16-5-05, hasta el cierre del negocio el 30-5-06. La cantidad de 6.000 euros extraída de cuenta común por el esposo una vez producida la separación de hecho.

Por su parte, lo bienes que integran el PASIVO son:

Capital pendiente del préstamo hipotecario que grava la finca descrita en el apartado A)

Capital pendiente del préstamo personal concedido a los excónyuges por la madre de la actora Dª Matilde .

Capital pendiente del préstamo hipotecario que grava las fincas B) y C)

Cantidades por intereses abonados a Dª Matilde pactados en el contrato de préstamo personal a razón de 200 euros mensuales, y por cuotas de los préstamos hipotecarios abonadas por la actora con posterioridad a la sentencia de separación.

IBI de las fincas descritas en los Activos A), B) y C) correspondientes al ejercicio del 2005

Deuda reclamada por la mercantil Automáticos Vega Baja SL a causa de la resolución del contrato suscrito por los ex cónyuges para la explotación de las máquinas recreativas instaladas en el negocio de Hostelería ganancial, por importe de 2.742, 50 euros.

Deuda a cargo de la sociedad de gananciales satisfecha por la actora por importe de 1776, 40 céntimos.

Pagos realizados por el demandado exclusivamente con cargo a la sociedad de gananciales por importe de 1.748, 31 euros.

Importe de 2.055,54 euros en concepto de requerimientos de SUMA en concepto de IBI de las Fincas gananciales correspondientes a los años 2006 y 2007.

La administración se establece conjunta a cargo de ambos cónyuges"

Con fecha 28-11-2008, se dictó Auto de Aclaración de la sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "Procede incluir en el fallo de la sentencia dictada en el presente procedimiento de fecha 1-4-08, el pronunciamiento antedicho, por error omitido, consistente en imponer a D. Bernardo la obligación de abonar, en lo sucesivo, y hasta el momento de la liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales, el 50% de todas y cada una de las cuotas de amortización de los préstamos hipotecarios que gravan los bienes inmuebles de dicha naturaleza y que se describen en el apartado correspondiente al pasivo de la propuesta de inventario acompañado por la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 78/2011, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 5 de enero de 2012.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Valero Diez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso se impugna, en primer lugar, la inclusión en el activo de la sociedad de gananciales del rendimiento neto obtenido por la explotación del bar y ello por dos razones: porque disuelta la sociedad de gananciales no puede incluirse ya dicho concepto en el activo y porque el cierre de la actividad se produjo en diciembre de 2005.

En cuanto al primer motivo, ciertamente la cuestión es controvertida, habiendo sido el criterio de esta Sección 9ª, representado entre otras por la sentencia de 14 de noviembre de 2011, que "procede dar la razón a la recurrente respecto a los pagos realizados por el demandado con posterioridad a la disolución de la sociedad de gananciales, que han sido incluidos en el pasivo del inventario, al ser criterio de esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.397 y 1.398 del Código Civil, que los créditos y deudas generados con posterioridad al momento de la disolución de la sociedad ganancial, no constituyen activo ni pasivo, ni pueden ser objeto propio de un proceso de formación de inventario de la sociedad conyugal, al ser posteriores a la disolución, debiendo el consorte acreedor reclamárselo al deudor, en el ordinario que corresponda. En consecuencia, procede la estimación parcial del recurso, excluyendo del pasivo del inventario el crédito a favor de D. Borja por los pagos correspondientes al préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, IBI, seguro de la vivienda y gastos comunitarios efectuados con posterioridad a la disolución de la sociedad ganancial", lo que en sentido contrario, supone la desestimación del referido motivo que se alega en el recurso de apelación, por cuanto los distintos conceptos que se exponen por el recurrente son todos referentes a pagos que se manifiesta realizados con posterioridad al mes de abril de 1.997.".

También, entre otras, la SAP de Valencia de 21 de octubre de 2011 nos dice que "La sentencia firme de separación, nulidad o divorcio producirá, respecto de los bienes del matrimonio, la disolución del régimen económico matrimonial ( artículo 95 CC ). Este efecto legal trae como consecuencia una situación patrimonial especial cuando se disuelve el régimen de sociedad de gananciales: un patrimonio separado (el patrimonio ganancial) pendiente de liquidación. Esta situación patrimonial especial ha sido denominada comunidad postganancial y, en relación con ella, la STS, Sala de lo Civil, Sección: 1ª, 17/10/2006 (rec. 507/2000 ) ha dicho: "Esta Sala ha declarado reiteradamente que "durante el periodo intermedio entre la disolución (por muerte de uno de los cónyuges o por cualquier otra causa) de la sociedad de gananciales y la definitiva liquidación de la misma surge una comunidad postmatrimonial sobre la antigua masa ganancial, cuyo régimen ya no puede ser el de la de gananciales, sino el de cualquier conjunto de bienes en cotitularidad ordinaria, en la que cada comunero (cónyuge supérstite y herederos del premuerto en caso de disolución por muerte, o ambos cónyuges si la causa de disolución fue otra) ostenta una cuota abstracta sobre el "totum" ganancial (como ocurre en la comunidad hereditaria antes de la partición de la herencia), pero no una cuota concreta sobre cada uno de los bienes integrantes del mismo, cuya cuota abstracta subsistirá mientras perviva la expresada comunidad postmatrimonial y hasta que, mediante las oportunas operaciones de liquidación- división, se materialice una parte individualizada y concreta de bienes para cada uno de los comuneros" - STS, Sala de lo Civil, Sección: 1ª, 17/02/1992 (rec. 20/1990 ) que recoge la doctrina de las de 21 de noviembre de 1997 y 8 de octubre de 1990 citadas por la STS, Sala de lo Civil, Sección: 1ª, 07/11/1997 (rec. 2847/1993 ); en dicha comunidad los cotitulares siguen manteniendo sus mismos derechos y cuotas que serán materializadas tras la divisiónliquidación en una parte concreta e individualizada de los bienes y derechos que se les adjudiquen".

En atención a tal doctrina se puede afirmar que la comunidad postganancial se rige por las reglas de la comunidad de bienes y, en concreto, por lo dispuesto en el artículo 393 del Código Civil en relación con la contribución de cada partícipe al pago de las cargas: pago proporcional a las respectivas cuotas; que en el caso de la de gananciales es siempre igual y por mitad. Por lo tanto, una vez disuelto el matrimonio, las cargas que pesan sobre el patrimonio postganancial son deudas de ese patrimonio pendiente de liquidación, y deben ser cubiertas por mitad entre los comuneros, salvo que en el proceso de divorcio se hubiera acordado por las partes o adoptado por el juez alguna medida respecto de ellas.

Así,...

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