SAP Tarragona 53/2012, 17 de Enero de 2012
Ponente | MANUEL DIAZ MUYOR |
ECLI | ES:APT:2012:87 |
Número de Recurso | 109/2011 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 53/2012 |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
TARRAGONA
SECCION PRIMERA
ROLLO NUM. 109/2011
CAMBIARIO NUM. 1341/2009
AMPOSTA NUM. UNO
S E N T E N C I A NUM.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Manuel Díaz Muyor
En Tarragona a diecisiete de enero de dos mil doce.
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Carniques Tosses, S.L. representada por el Procurador Sr. G. Pascual Vallés y asistida de la Letrada Sra. Simó Roig contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Amposta en fecha 1 de septiembre de 2010, en Juicio Cambiario nº 1341/2009 constando como parte apelada Albavi, S.A., representada por el Procurador Sr. Aguilera y asistida del Letrado Sr. Scasso.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimo la demanda de oposición planteada por la entidad Càrniques Tosses, S.L., despachando ejecución del título cambiario seguida contra el mismo de acuerdo con aquello dispuesto en el Auto de fecha 4 de Enero de 2.010, y con expresa condena en costas al promotor de la oposición".
Interpuso recurso de apelación la parte demandada solicitando la revocación de la sentencia y desestimación de la demanda.
Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.
Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa. VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor
La Sentencia recurrida estima la pretensión actora de pago de unos efectos cambiarios (pagarés) suscritos por la apelante en virtud de las relaciones comerciales habidas entre las partes.
La parte apelante insiste en esta alzada en que el Juzgador a quo incurre en una incorrecta valoración de la prueba en lo concerniente a la estimación del pago de los tres primeros que se relacionan en la demanda y la renovación de los restantes.
Los tres primeros pagarés que la parte apelante afirma han sido pagados tenían como vencimientos el 4 de febrero, 29 y 30 de marzo de 2099, por importes respectivamente de 14.106,17 Euros, 9318,61 y 8869,5 Euros, respecto de los cuales el Juzgador a quo considera que son debidos pese a que la apelante presentó escritos de la parte actora admitiendo que dichos pagarés habían sido pagados. En relación a los restantes, rechaza la alegación de renovación de los mismos, estimando en su totalidad la demanda.
La parte apelante reitera en esta alzada los motivos de oposición que ya formuló en primera instancia, por lo que procede diferenciar entre los que se alegan para rechazar el pago de los tres primeros pagarés, que se dicen pagados, y los restantes, que se dicen renovados.
En relación a los tres primeros pagarés, el Juzgador a quo admite la existencia de tres documentos unilateralmente redactados por el acreedor reconoce el pago de los efectos cambiarios en cuestión, si bien no les otorga valor alguno por considerar probado que fueron presentados al pago y consta su devolución, aceptando la tesis de la actora que expidió, con posterioridad a dicha devolución, los documentos de pago para evitar las indeseables...
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