SAP Vizcaya 56/2011, 4 de Febrero de 2011

PonenteANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
ECLIES:APBI:2011:1609
Número de Recurso128/2010
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución56/2011
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 3ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016664

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-08/036043

A.p.ordinario L2 128/10

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 11 (Bilbao)

Autos de Pro.ordinario L2 1319/08

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Recurrente: AXA SEGUROS, C.P. DIRECCION000 NUM000 DE BILBAO y C.P. DIRECCION000 NUM001 DE BILBAO

Procurador/a: ARANTZA DE LA IGLESIA MENDOZA, ISABEL PEREZ DIEZ y ISABEL PEREZ DIEZ

Recurrido: C.P. DIRECCION001 NUM002 DE BILBAO

Procurador/a:

SENTENCIA Nº 56

ILMAS. SRAS.

Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En la Villa de Bilbao a cuatro de Febrero de dos mil once.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de Procedimiento Ordinario 1319/08 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante: AXA AURORA IBERICA, S.A., representada por la Procuradora Sra. De la Iglesia Mendoza y dirigida por el Letrado Sr. Martínez López, y COMUNIDADES DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 Y NUM001 DE BILBAO, representadas por la Procuradora Sra. Pérez Diez y dirigidas por el Letrado Sr. Alonso Fernández; y como apelado: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION001 N º NUM002 DE BILBAO, en rebeldía procesal.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 28 de Septiembre de 2011 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Pérez, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL NUM. NUM000 DE LA C/ DIRECCION000 DE BILBAO; COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL NUM. NUM001 DE LA C/ DIRECCION000 DE BILBAO; COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL NUM. NUM003 DE LA C/ DIRECCION000 DE BILBAO y de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL NUM. NUM002 DE LA C/ DIRECCION001 DE BILBAO, contra AXA, a la que se condena a pagar la suma de 10.132,34 euros, más intereses procesales desde la fecha de esta Sentencia, sin que proceda hacer especial pronunciamiento sobre costas.".

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por las representaciones de AXA AURORA IBERICA, S.A., y COMUNIDADES DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 Y NUM001 DE BILBAO, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 128/10 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Por providencia de fecha 14 de Mayo de 2010 se señaló día 7 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insta la representación de la entidad AXA AURORA IBERICA de Seguros la revocación de la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra en cuya virtud se desestime la demanda de contrario interpuesta por las Comunidades nº NUM000 y NUM001 de la calle DIRECCION000 y nº NUM002 de la calle DIRECCION001 de Bilbao. En justificación de tal petición y en motivación del recurso reproduce en su esencia los argumentos que ya residenciara en la primera instancia así incidía en que, las Comunidades de Propietarios Actoras ( debe recordarse que la correspondiente a DIRECCION000 nº NUM003 formuló desistimiento ante el abono realizado de la reclamación por la entidad aseguradora ¿tambie codemandadaZurich- y desde ahora señalar la validez proclamada del desistimiento a todos los efectos. Igualmente debe recordarse que el resto de aseguradoras concernidas al respecto del siniestro origen de estas actuaciones y con relación a otras Comunidades de la Calle DIRECCION000 ya han abonado lo que les corresponde poniendo fin a la cuestión). Pues bien, hecho el inciso, y retomando el discurso argumentativo de la parte apelante: las Comunidades Actoras reclaman las cantidades que las mismas hubieron de satisfacer a D. Juan Manuel por la caída sufrida por el mismo con fecha 24 de Septiembre de 2003 y en lo que se denominó Comunidad de Propietarios CALLE000 nº NUM002 de Bilbao. El citado lesionado formuló demanda contra esta citada última Comunidad mencionada estimándose parcialmente su demanda, y en sede ya del procedimiento de ejecución se pone de manifiesto la existencia de diversas Comunidades (que insistimos sus aseguradoras ya han hecho frente a sus responsabilidades) y en las que respecto de las correlativas a DIRECCION000 nº NUM000 y NUM001 y DIRECCION001 nº NUM002 en Bilbao, aseguradas en la hoy apelante se sostiene y mantiene que el siniestro no fue comunicado sino hasta el 24 de Septiembre de 2008. Pese al retraso evidenciado en comunicar el siniestro la Sentencia de la instancia condena a la entidad aseguradora apelante y pese a la oposición de conformidad con lo dispuesto en el art. 16 de la LCS a saber existencia de dolo o culpa grave en el asegurado no solo en la falta de comunicación del siniestro sino en la de proporcionar información, mantenía por ello que en el presente supuesto existe una falta de comunicación del siniestro que conllevaría la facultad de pedir daños y perjuicios y ello sin entrar a analizar la falta de información, siendo obvio que las Comunidades aseguradas en la hoy apelante no comunicaron en plazo el siniestro y por ende omitiendo cualquier tipo de información sobre las circunstancias del mismo. Hacía la parte apelante cita de aquellos datos y hechos que y en conclusión llevaban a su entender a considerar la existencia de falta de comunicación por parte de las Comunidades aseguradas del siniestro y ello dentro de plazo legalmente previsto art. 16 LCS estimando, desde dicha conclusión que la falta de comunicación en el presente supuesto es igualmente asimilable a la falta de información por dolo civil o culpa. En afirmación de su tesis recogía la Sentencia de esta propia Sección III de la Audiencia Provincial de Bizkaia de fecha 25 de Febrero de 2005 . En su consecuencia, estimaba precisados aquellos aspectos que permitían exoneración de la indemnización. De forma subsidiaria incidía en que resultaba obvio que la falta de comunicación había supuesto daños y perjuicios en cuanto al incremento indemnizatorio que supusieron los gastos o costas derivadas de ejecución cuya determinación y base en una innecesaria ejecución se ha determinado.

Por su parte la representación de las Comunidades de Propietarios nº NUM000 y NUM001 de la calle DIRECCION000 formulaban a su vez recurso de apelación en punto a los intereses. Razonaba como motivo del recurso que la resolución recurrida no ha tomado en consideración que la entidad aseguradora no ha efectuado el pago de la indemnización en el plazo...

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