STSJ Navarra 42/2011, 11 de Febrero de 2011

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2011:114
Número de Recurso216/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución42/2011
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a ONCE DE FEBRERO de dos mil once..

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por DON JUAN IGNACIO BARCOS PEREZ, en nombre y representación de DOÑA Emilia, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre CANTIDAD, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº CUATRO de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Emilia, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se condene a la empresa AUTOBAR NORTE, S.A. a estar y pasar por una sentencia ajustada a Derecho en la que se declare el derecho de la actora al percibo de las cantidades reclamadas, por un total de 2.150 euros, que deberán incrementarse con el 10% de interés moratorio y la obligación de la empresa demandada al pago de dicha cantidad.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda de cantidad interpuesta por Emilia contra AUTOBAR NORTE S.A., debo absolver y absuelvo a la demanda de los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La actora Emilia, presta servicios para la empresa Autobar Norte SA, con la antigüedad de 15 de junio de 2000 y ostentando la categoría de agente comercial.- SEGUNDO.- Las condiciones económicas de la actora se regulan mediante acuerdo suscrito entre la trabajadora y la empresa (que obra en los autos y se da por reproducido) y en cuanto al salario este es de un salario bruto mensual actualmente de 1.240,35 euros mes y 3,5 pagas extraordinarias.-TERCERO.- A la retribución mensual se le añade una retribución variable correspondiente a primar por objetivos comerciales, algunas de devengo mensual y otras de devengo anual.- Los objetivos comerciales fijados por la empresa para el periodo 2008-2009 (de 1 de abril de 2008 a 31 de marzo de 2009) son los siguientes:

Comisión por consumo de máquinas (diferenciando bebidas calientes, bebidas frías y alimentos sólidos).

Comisiones por facturación.

Comisiones por máquinas instaladas.

Comisión por objetivos comunes.

Comisión por no instalación monedero de cambio.

CUARTO

La empresa fija para cada agente comercial el número de máquinas que debe instalar para alcanzar el objetivo correspondiente a dicha actividad al igual que la facturación, que es de carácter anual para obtener la correspondiente prima. La actora para las comisiones correspondientes a máquinas instaladas y facturación fueron fijados para ese periodo 75 máquinas y 135.000 euros de facturación respectivamente.-

QUINTO

Según el criterio establecido por la empresa para el cálculo de las primas mencionadas estas se alcanzan de la siguiente manera:

Por facturación

A partir del 80% 1.150 #

A partir del 100% 1.600 #

A partir del 115% 2.000 #

A partir del 125& 2.300 #

A partir del 145% 2.600 #

Por máquinas

A partir del 80% 1.000 #

A partir del 100% 1.250 #

A partir del 115% 1.500 #

A partir del 125& 1.700 #

A partir del 145% 2.200 #

SEXTO

La actora ha permanecido en situación de baja por maternidad desde el 12 de noviembre de 2008 hasta el 3 de marzo de 2009 y permiso por acumulación de periodo de lactancia desde el 4 de marzo de 2009 hasta el 25 de marzo de 2009.- SEPTIMO .- Ambas primas de objetivos se abonan en la nómina de julio del año del fin del periodo establecido.- OCTAVO .- La actora ha obtenido la facturación de 86.183,08 euros y el número de máquinas instaladas ha sido 45.- NOVENO.- Celebrado acto de conciliación éste concluyó con el resultado que obra en los autos."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 191.b) de Ley de Procedimiento Laboral, para revisar los hechos declarados probados, y el segundo, amparado en el artículo 191 .c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción del Art. 17 del Estatuto de los Trabajadores y Art. 3, 6 y 8 de la LO 3/2007 de 22 de marzo de igualdad efectiva de hombres y mujeres, así como de la Jurisprudencia de aplicación.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la Empresa demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita en el presente procedimiento una acción interesando se reconozca a la trabajadora demandante el derecho al devengo de dos comisiones anuales, en el periodo 2008/2009 (del 1 de abril al 31 de marzo), existentes en la empresa demandada (Autobar Norte SA), prima de 1150 # por alcanzar el 80 % de 135.000 # de facturación, y una prima de 1000 # por alcanzar el 80% de 75 maquinas vendidas. La trabajadora con categoría profesional de agente comercial ha permanecido en situación de baja por maternidad desde el 12/11/2008 hasta el 3/3/09, y en permiso por lactancia del 4/03/09 hasta el 25/03/09. La trabajadora pretende en el presente procedimiento que se le reduzca proporcionalmente los objetivos asignados por facturación y maquinas en función de los días efectivamente trabajados, y entiende que por haber instalado 45 maquinas y...

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