SAP Valencia 72/2011, 15 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución72/2011
Fecha15 Febrero 2011

ROLLO núm. 799/10 - K - SENTENCIA número 72/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Rosa Mª Andrés Cuenca

Dª Mª Antonia Gaitón Redondo

Dª Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 15 de febrero de 2011 .

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Purificación Martorell Zulueta, el presente Rollo de Apelación número 799/10, dimanante de los Autos de Juicio Ordinario 53/09, promovidos ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valencia, entre partes; de una, como demandado apelante, REKUNION, SL, representado por la procuradora Mercedes Soler Monforte, y asistido por la letrado Eva María De Haro García, y de otra, como demandante apelado

, TIBA INTERNACIONAL, SA, representado por el procurador José Luis Medina Gil, y asistido por el letrado Rocío Huet Grondona.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de lo Mercantil número 1 de Valencia, en fecha 3 de septiembre de 2010, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo la demanda promovida por el procurador Sr. Medina Gil, en la representación que ostenta de su mandante TIBA INTERNACIONAL, SA, debo condenar y condeno a la entidad demandada REKUNION, SL, a que abone a la actora la suma de VEINTISEIS MIL CIENTO SESENTA Y TRES EUROS CON SEIS CENTIMOS (26.163,06 euros) de principal, con más los intereses legales de la misma desde el día 7 de enero de 2009, y hasta el completo pago de la deuda, y desestimando como desestimo la reconvención deducida por el procurador Sra. Soler Monforte, en la representación que ostenta de su mandante REKUNION, SL, debo absolver y absuelvo a la entidad TIBA INTERNACIONAL, SA, de las pretensiones deducidas en su contra, todo ello con imposición de la totalidad de las costas procesales causadas a la parte demandada reconviniente."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución apelada en lo que no se oponga

al contenido de la presente resolución

PRIMERO

Por la representación de la entidad REKUNION SL se formaliza recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de los de Valencia de 3 de septiembre de 2010 por la que se estima la demanda formulada por TIBA INTERNACIONAL SA y se desestima la reconvención, condenando a REKUNION SL al pago de la cantidad de 26.163,06 euros.

Argumenta el recurrente en su escrito de formalización del recurso de apelación al folio 271 y siguientes, los motivos de apelación que seguidamente se relacionan a modo de mera síntesis para delimitar las cuestiones controvertidas en la alzada:

  1. - Error en la delimitación del objeto de debate pues deducida demanda contra su representada, formuló oposición a la misma y reconvención, sin que por ello medie la contradicción que se afirma en la sentencia. Afirma que la resolución apelada no hace aplicación del artículo 1101 del C. Civil, que infringe. Señala al efecto que del importe reclamado por la actora en su calidad de transitaria se corresponde a tres facturas derivadas de tres operaciones comerciales, dos de las cuales no plantearon problema alguno, mientras que en la operación correspondiente al embarque de 31 de diciembre de 2007 se produjo una incidencia determinante de graves perjuicios para su representada. Alega la recurrente que invocado el incumplimiento contractual de la transitaria se proclama erróneamente en la sentencia que tal no ha sido alegado cuando su representada ha puesto de manifiesto que como consecuencia de la errónea cumplimentación del conocimiento de embarque la mercancía se descargó en una Terminal equivocada del Puerto de Nava Sheva (India) impidiendo su transporte ferroviario al Puerto seco de Dadri (destino final), por lo que hubo de transportarse por vía terrestre con el consecuente incremento del precio y otros costes adicionales. Tras analizar el contenido de los diversos escritos, considera que el objeto...

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