SAP Alicante 68/2011, 15 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 68/2011 |
Fecha | 15 Febrero 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE
SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE
SENTENCIA Nº 68/11
Iltmos. Sres.:
Presidente : D. José Manuel Valero Diez
Magistrado: Doña Encarnación Caturla Juan
Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio
En la ciudad de Elche, a quince de febrero de dos mil once.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 1173/07, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Carlos Jesús, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Martinez Hurtado y dirigida por el Letrado Sr/a. Berenguer Sánchez, y como apelada-impugnante la parte demandada Zurich Cía. de Seguros, representada por el Procurador Sr/a. Castaño García y dirigida por el Letrado Sr/a. Heras Erades.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 23/12/09 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Carlos Jesús, y en su representación el Procurador de los Tribunales D. Miguel Martinez Hurtado, contra D. Benigno y la entidad mercantil Seryo S.L., declarados en rebeldía, y contra la aseguradora Zurich, representado por el Procurador de postribunales D. Vicente Castaño García, debo condenar y condeno a los demandados a abonar al actor de forma solidaria la suma de 66.702,70 euros, intereses legales moratorios del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro a cargo de la aseguradora demandada desde la fecha de la presente resolución. Todo ello sin expreso pronunciamiento en costas."
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 668/10, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada-impugnante su confirmación en lo no opuesto a la impugnación por ella formulada. Para la deliberación y votación se fijó el día 9/2/11.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Domingo Salvatierra Ossorio.
La sentencia dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Elche estimó parcialmente la demanda interpuesta por D. Carlos Jesús contra D. Benigno, Seryo S.L., y Zurich, condenando a los demandados a abonar al actor de forma solidaria la suma de 66.702,70 euros, intereses legales y moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro a cargo de la aseguradora demandada desde la fecha de la sentencia, sin expreso pronunciamiento en costas.
Disconforme parcialmente con dicha resolución, la representación procesal de D. Carlos Jesús interpone recurso de apelación, a cuya estimación se opone la representación procesal de Zurich Compañía de Seguros que al propio tiempo impugna parcialmente la sentencia.
Debe resolverse, con carácter previo a la resolución de los recursos interpuestos, sobre si es admisible la impugnación de la sentencia por quién preparó recurso de apelación, pero no lo formalizó, denunciando la contraria que ello infringe el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según el cual la impugnación de la sentencia sólo es admisible para quienes no han sido inicialmente apelantes.
En opinión de esta Sala la impugnación fue correctamente admitida y las alegaciones que se contienen en ella serán resueltas en esta alzada, y ello porque como tiene declarado reiterada jurisprudencia no puede obviarse que la apelación tiene dos momentos, el de la preparación y el de la interposición del recurso, y sólo cumplido este último se entiende formalizado el recurso, antes no puede hablarse en puridad de recurso, hay sólo preparación. Por ello, debe interpretarse que cuando se habla de quien inicialmente no hubiere recurrido, el precepto se está refiriendo a quien no haya interpuesto el recurso de apelación, aunque lo haya preparado, porque sólo con la interposición se formaliza el recurso, y de ahí que el apartado 1 del artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establezca que las demás partes, que no sean recurrentes, pueden presentar, escrito de oposición o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte favorable, y en el apartado segundo se hable de los escritos de impugnación de la sentencia por quien inicialmente no hubiere recurrido.
En el primer motivo del recurso, el apelante D. Carlos Jesús muestra su disconformidad con el baremo aplicado por la Juzgadora de instancia para el cálculo de la indemnización correspondiente, alegando al respecto que al haberse aplicado de forma analógica el sistema de valoración fijado por la Ley 30/1995 para cuantificar la indemnización, a la hora de su calculo por error se ha tomado como base el baremo del año 1999 en que ocurrió el siniestro, siendo de aplicación el baremo del momento en que las secuelas del propio accidente quedaron determinadas, que es el del alta definitiva, en el presente caso el del año 2001, y ello en base a la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 17 de abril de 2007 .
El motivo debe ser estimado. En efecto, esta cuestión ha sido resuelta recientemente por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que en sentencia de 9 de marzo de 2010, ha declarado que la valoración del quebranto personal en atención al baremo incorporado por la Disposición adicional 8.ª de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, incluso cuando es considerado a efectos meramente orientativos, no puede ignorar la doctrina sentada por las SSTS de 17 de abril de 2007, del Pleno de esta Sala (SSTS 429/2007 y 430/2007 ) y plasmada en otras muchas posteriores, ( SSTS 9 de julio de 2008, RC n.º 1927/02, 10 de julio de 2008, RC n.º 1634/02 y 2541/03, 23 de julio de 2008, RC n.º 1793/04, 18 de septiembre de 2008, RC n.º 838/04, 30 de octubre de 2008, RC n.º 296/04 y 18 de junio de 2009, RC n.º 2775/2004 que cita...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba