STSJ Andalucía 421/2011, 17 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución421/2011
Fecha17 Febrero 2011

Recurso nº 2413/10 C

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL SEVILLA

EXCMO.SR.D. ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ILTMO.SR.D. LUIS LOZANO MORENO.

ILTMA.SRA.Dª CARMEN PÉREZ SIBÓN.

En Sevilla, a diecisiete de febrero de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 421/11

En el recurso de suplicación interpuesto por el Ldo. Sr. Moreno Martínez De Azcoytia en representación de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cinco de los de Sevilla; ha sido Ponente el Excmo. Sr. DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 243/09 se presentó demanda por Doña Otilia, sobre Seguridad Social, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 20/01/10 por el Juzgado de referencia, en que no se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. ) Otilia, nacida el 14/12/1948, con DNI nº NUM000 y en el Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001, siendo su última profesión ejercida administrativo, inició expediente sobre declaración de incapacidad.

  2. ) Tramitado el oportuno expediente administrativo sobre declaración de incapacidad, se emitió Informe Médico de Síntesis en fecha 08/10/08, cuyo contenido obra de las actuaciones, que se da por reproducido.

  3. ) El Equipo de Valoración de Incapacidades, reunido en sesión de fecha 10/10/08, y sobre el anterior Informe Médico de Síntesis, propuso la calificación del trabajador en situación de incapacidad permanente total, que fue aceptado íntegramente por la Dirección Provincial del I.N.S.S. el 10/10/08.

  4. ) En fecha 16/10/08, la Dirección Provincial del I.N.S.S., dicta resolución en la que aprueba la pensión correspondiente a dicho grado de incapacidad. 5º) El cuadro clínico residual de la actora, es el siguiente: Hernia discal C5-C6 intervenida. Protusión discal C4-C5. Hernia discal C3-C4 y C5-C6. Discectomía L3-L4 en 2.004. Laminestomía y artrodesis L3 a L5 en 2.005. SD miofascia L. Gonartrosis. Tendinopatía supraespinoso izquierdo.

  5. ) Formulada reclamación previa contra la resolución de fecha 15/10/2008, es desestimada por resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. en fecha 28/01/2009."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en suplicación al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para que se añada "...cuanto se recoge en el citado informe médico forense", pero no puede admitirse, en primer lugar, porque se ampara en la documental aportada a los folios 85 a 110, 79 a 82 y 120 a 123, y es doctrina reiterada que hay...

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