STSJ Castilla y León 453/2011, 22 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo
Fecha22 Febrero 2011
Número de resolución453/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00453/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 001

VALLADOLID

65583

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2010 0101288

RECURSO DE APELACION 0000293 /2010

Sobre FUNCION PUBLICA

De D. Romualdo

Representante: ABOGADO D. CARLOS REDONDO LACORTE

Contra CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, Torcuato

Representante: LETRADO COMUNIDAD, PROCURADOR JOSE MARIA TEJERINA SANZ DE LA RICA

SENTENCIA Nº 453

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESUS B. REINO MARTINEZ

DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA

En Valladolid, a veintidós de febrero de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación registrado con el número 293/2010, en el que son partes:

Como apelante: DON Romualdo, representado y defendido por el Letrado Sr. Redondo Lacorte. Como apelados: la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos; y DON Juan Pablo, representado por el Procurador Sr. Tejerina Sanz de la Rica y defendido por la Letrada Sra. Martín Vela.

Siendo la resolución impugnada la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Valladolid, en el Procedimiento Abreviado nº 422/2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado dictó sentencia de fecha 2 de febrero de 2010, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Desestimo el recurso contencioso- administrativo presentado por la Letrado Sr. Redondo Lacorte en nombre y representación de Romualdo, sin hacer expresa condena en materia de costas procesales".

SEGUNDO

Contra esa resolución interpuso recurso de apelación la parte actora, Romualdo, recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte demandada, que presentó escrito de oposición. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.

TERCERO

Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente al Magistrado D. SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA.

Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo del mismo el día dieciocho de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, que ahora es objeto de impugnación en esta apelación, desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Romualdo contra la resolución de 9 de junio de 2.008, de la Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad, por la que se desestimaba el recurso de reposición presentado por la misma parte frente a la Orden SAN/733/2008, de 28 de abril, ésta por la que se convocaba concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes del personal estatutario de diversas categorías, entre las que se incluía la de Facultativo Especialista de Anatomía Patológica.

Tanto en ese recurso de reposición como en la demanda rectora del proceso del que trae causa esta alzada, el citado recurrente interesaba que se incluyeran en la oferta del concurso una plaza de la especialidad indicada que estaba vacante en el Hospital Clínico Universitario de Valladolid, lo que sustentaba básicamente en los tres siguientes argumentos: a) que la citada plaza viene siendo ocupada en régimen de comisión de servicios y durante más de cinco años por Don Juan Pablo, no debiendo prescindirse sin embargo de que tal forma de provisión, conforme a la normativa de aplicación -que cita-, es extraordinaria y de carácter temporal, y de que debe en todo caso incluirse la plaza en el proceso de provisión correspondiente; b) que no es admisible el argumento esgrimido en la resolución recurrida consistente en que el puesto tiene un perfil concreto, ya que la patología de trasplante cardiaco se encuadra dentro de la especialidad de Anatomía Patológica y el desempeño del puesto no implica la necesidad de una cualificación o especialización técnica o académica diferente, llamando al respecto la atención de que el Sr. Torcuato accedió al mismo desde el Hospital Río Carrión de Palencia donde estaba bajo la dirección y supervisión del demandante, y produciéndose así a su juicio un favorecimiento injustificado de quien ocupa actualmente la plaza en detrimento de los derechos de movilidad y de carrera profesional del resto de los facultativos; y c) que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 10/2007, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2.008 y el artículo 23.1 de la Ley 51/2.007 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2.008, el número de plazas de nuevo ingreso será del 100% de la tasa de reposición de los efectivos, por lo que para permitir la movilidad del personal estatutario fijo se debieron convocar todas las plazas vacantes, y por tanto entre ellas la existente en el HCU de FEA de anatomía patológica aquí discutida.

La sentencia de instancia desestimó la pretensión deducida basándose únicamente en que no concurría el último de los argumentos aducidos en la demanda, y ello dado que el número de efectivos que había sido objeto del concurso de traslados de referencia satisfacía el porcentaje establecido en el artículo 29 del Real Decreto 1/1.999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, conforme al cual "Las plazas de la categoría de Facultativos Especialistas de Área del Instituto Nacional de la Salud se proveerán de acuerdo con los siguientes porcentajes: a) Un tercio de las vacantes por el sistema de concurso de traslados. b) Dos tercios de las vacantes por el sistema de prueba selectivas mediante concurso- oposición". Y entendiendo la Juzgadora que esa proporción de porcentajes se cumple, por cuanto que en la Oferta de Empleo Público para el año 2008 se preveían 4 plazas de anatomía patológica y en el concurso se ofertaban también 4 plazas de dicho Área, llega a un fallo desestimatorio eludiendo analizar el resto de los argumentos planteados.

En el recurso de apelación que ahora se interpone no se combate ya ese único argumento en que se basó la sentencia de instancia, sino que sólo se reprocha a la misma que haya eludido pronunciarse sobre el resto de las alegaciones planteadas, en particular que no haya valorado las circunstancias que concurrían el caso enjuiciado, en que el Sr. Torcuato venía ocupando el puesto litigioso en régimen comisión de servicios mediante contrato de sustitución durante más de cinco años, volviendo así a plantear los mismos argumentos de la demanda que acaban de ser expuestos bajo los epígrafes a) y b) y que la Juzgadora no analizó, y reputando por tanto infringidos los mismos preceptos que ya señalara y que serán objeto de referencia en los subsiguientes fundamentos de derecho. Con ello, y aún cuando no se exprese de esta manera, en realidad se está reprochando a la sentencia el vicio de la denominada incongruencia omisiva.

Por su parte tanto la Administración demandada como el codemandado, interesan la confirmación de la sentencia apelada al considerarla ajustada al ordenamiento jurídico, aduciendo como argumentos de oposición y en síntesis los siguientes: que la Ley 55/2003, cuando regula la provisión de puestos y la movilidad del personal, no concreta nada sobre la obligación de convocar determinadas plazas; que el artículo 46.2 de la Ley 2/2007 establece que la plaza se incluirá " en el proceso de provisión correspondiente ", pero no que de forma necesaria tuviera que serlo en el inmediato posterior que se convoque, estableciendo la obligación de concursar sólo para los reingresados que estén en situación de adscripción provisional, obligación que no se prevé en cambio para los que están en régimen de comisión de servicios; que conforme a los artículos 49 ("movilidad voluntaria en los centros o instituciones sanitarias") y 37.2 "convocatoria y resolución del concurso de traslados mediante procedimiento abierto y permanente)") de la misma Ley, sobre todo este último, podrá excluirse del concurso las plazas " cuando se den otras circunstancias de carácter excepcional debidamente fundamentadas ", lo que en el caso estaría justificado a tenor del informe del HCU de 21 de enero de 2.008; que no concurre un supuesto de desviación de poder; y que el Sr. Torcuato fue contratado conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 55/2003, en el que no se preveía para la comisión de servicios el plazo máximo de duración de dos años.

SEGUNDO

Como dice la apelante, la Juzgadora ha constreñido el análisis de la sentencia a uno sólo de los argumentos que habían sido aducidos en el escrito de demanda, de modo que al no aceptar el mismo, y sin llegar a...

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