SAP Valencia 94/2011, 22 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución94/2011
Fecha22 Febrero 2011

ROLLO Nº 714/10

SENTENCIA Nº 000094/2011

SECCION OCTAVA

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Iltmo. Sr.:

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

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En la ciudad de VALENCIA, a veintidós de febrero de dos mil once.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituyéndose el Ilmo Sr. D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS como órgano unipersonal, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Llíria, con el nº NUM000, sobre reclamación de cantidad, por D. Juan representado en esta alzada por el Procurador Dª. Ana Mª Peris García y dirigido por el Letrado Dª.Mª Inmaculada Martínez Requena contra Dª Emma Y D. Santos representados en esta alzada por el Procurador D.José Antonio Navas González y dirigidos por el Letrado D.Javier Medina Valverde y contra D. Juan Luis representado por el Procurador Dª Alicia Ramírez Gómez y dirigido por el letrado Dª Izaskum Rodríguez Muria, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Juan .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de Llíria, en fecha 16 de febrero de 2010, contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora señora Peris García, en representación de D. Juan debo absolver y absuelvo a D. Juan Luis, a D. Santos y a Dña Emma de las pretensiones seguidas en su contra, con imposición de costas de esta instancia a la parte actora"

Segundo

Contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Juan, recurso que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se recibieron el día 11 de octubre de 2.010. Por providencia de fecha 21 de octubre de 2.010 se designó al magistrado Ilmo. Sr. Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS, como órgano unipersonal, para la resolución del recurso. Por Auto de fecha 18 de noviembre de 2.010, se denegó la admisión de la prueba documental aportada por la parte apelante a su escrito de interposición del recurso, señalándose el día 27 de enero de 2.011 para la resolución del recurso de apelación.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por D. Juan se formuló, por los trámites del juicio verbal, demanda contra D. Juan Luis,

D. Santos y Dª Emma, solicitando se condene al primero de los demandados a pagar al actor la cantidad de

1.500 euros, y a los otros dos demandados la suma de 1.500 euros. Fundamenta su pretensión el demandante en los siguientes hechos, expuestos en síntesis: El actor tiene su domicilio en la Urbanización denominada " DIRECCION000 ", calle DIRECCION001 nº NUM001 de la localidad de Ribarroja del Túria. Los demandados son los propietarios de los inmuebles sitos en la citada calle señalados con los números NUM002 y NUM003

, en cuyos inmuebles tienen cada uno un perro que causan continuas molestias por sus ladridos tanto de día como de noche, molestias que se vienen produciéndose desde el mes de julio de 2.005. El demandante está siendo perturbado en su descanso por los incontrolados ruidos que emiten los perros lo que le ha ocasionado insomnio y ansiedad.

Los demandados se opusieron a la pretensión del actor solicitando se desestimara la demanda.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y contra dicha sentencia interpone recurso de apelación el demandante solicitando su revocación y, en su lugar, se estime la demanda por él formulada.

Segundo

La sentencia recurrida desestimó la demanda con fundamento en que de la prueba practicada en el presente proceso no ha quedado acreditado que los demandantes sean los propietarios de los perros que hubieran podido causarle molestias al actor, no constando tampoco acreditados los perjuicios por los que se reclama.

La parte apelante discrepa de los razonamientos de la sentencia recurrida alegando como fundamento de su recurso que se ha valorado erróneamente la prueba por parte del juzgador de primera instancia, ya que del informe de la Policía Local de Ribarroja del Túria se acredita que el perro que ladraba cuando intervino la Policía a requerimiento del actor era el del inmueble nº NUM003 del que son propietarios los demandados D. Santos y Dª Emma . Habiendo quedado acreditado igualmente el daño causado al demandante, consistente en insomnio, como consecuencia de los ladridos de los perros por el certificado médico obrante en autos.

En relación a la cuestión litigiosa que se plantea en el presente recurso...

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