SAP Vizcaya 109/2011, 22 de Febrero de 2011

PonenteIGNACIO OLASO AZPIROZ
ECLIES:APBI:2011:1593
Número de Recurso754/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución109/2011
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-09/037032

R.apela.merca.L2 754/10

O.Judicial Origen: Jdo. de lo Mercantil nº 2 (Bilbao)

Autos de Pro.ordinario L2 926/09

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Recurrente: COMPLEJO MAR BELLA S.A. y ALTERNATIVAS SOCIO SANITARIAS S.A.

Procurador/a: CARLOS SALGADO NUÑEZ y CARLOS SALGADO NUÑEZ

Recurrido: PROMOCIONES ZORGES S.L. y NEGOCIOS MIVOR S.L.

Procurador/a: GERMAN APALATEGUI CARASA y ANA BREGEL ORELLA

SENTENCIA Nº 109/11

ILMOS/AS. SRES/AS.

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO, a veintidós de febrero de dos mil once

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, el procedimiento PROC.ORDINARIO 926/09, procedente del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE BILBAO y seguido entre partes: Como apelante ALTERNATIVAS SOCIO SANITARIAS, S.A. y COMPLEJO MAR BELLA, S.A. representadas por el Procurador Sr. Salgado Núñez y dirigidas por el Letrado Sr. García Abendaño. Como apelada que se opone al recurso: PROMOCIONES ZORGES, S.L. representada por el Procurador Sr. Apalategui Carasa y dirigida por el Letrado Sr. Bascones Urdampilleta y NEGOCIOS MIVOR, S.L. representada por la Procuradora Sra. Bregel Orella y dirigida por la Letrado Sra. Delgado Alonso.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 11 de mayo de 2010 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: 1.- DESESTIMAR la demanda formulada por la entidad las entidades ALTERNATIVAS SOCIO ¿ SANITARIAS SA y COMPLEJO MAR BELLA SA, representadas por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Salgado Núñez; frente a la entidad PROMOCIONES ZORGES SL, representada por el Procurador de los Tribunales D. Germán Apalategui Carasa; y frente a NEGOCIOS MIBOR SL, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Bregel Orella; absolviendo a las demandadas de todas las pretensiones contenidas en la demanda.

2.- CONDENAR a la parte actora al pago de las costas."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 754/10 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO OLASO AZPIROZ .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las mercantiles apelantes, demandantes en la instancia, Alternativas Socio Sanitarias, S.A. y Complejo Mar Bella, S.A. son socias de la mercantil Promociones Zorges, S.L. al tener, cada una de ellas, una participación del 23% en el capital social de esta última.

Y, en tal condición, impugnaron los acuerdos de la junta general de socios celebrada el día 15 de Octubre de 2009 por ser aquellos nulos o, subsidiariamente anulables al haberse admitido en la misma como socio a Negocios Mivor, S.L. cuando realmente no debía serlo al haber adquirido dicha sociedad participaciones sociales constitutivas asimismo del 23% del capital social de sus anteriores titulares D. Samuel, D. Victorio y Viyocu, S.L. con vulneración del procedimiento estatutario, en particular de lo dispuesto en los artículos 7.II.1 y 7.II.2 de los Estatutos Sociales, siendo por tanto dichas transmisiones ineficaces de conformidad con lo dispuesto en el artº 34 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada .

Asimismo, se impugnaban los acuerdos de la aludida junta de socios de 15 de Octubre de 2009 al haberse adoptado en virtud de un orden de día que se apartaba absolutamente del propuesto por los socios actores que solicitaron la convocatoria de dicha junta, lo que va en contra de lo dispuesto en el artº 45-3, primer párrafo "in fine" de la misma Ley .

La sentencia dictada por el juzgado de instancia, resolviendo en primer término en sentido desestimatoio la cuestión relativa a la caducidad de la acción que fue invocada por las demandadas y que, al no haber sido reproducida ante esta Sala, debe de entenderse consentida y firme, desestimó sin embargo la demanda; y ello por entender que, habiendo renunciado todos los accionistas (incluyendo por tanto a las actoras) y la propia sociedad en la junta general universal de Promociones Zorges, S.L. celebrada el 17 de Marzo de 2006 al ejercicio de adquisición preferente de las participaciones sociales propiedad de D. Samuel, D. Victorio y Viyocu, S.L. cuya transmisión estos habían propuesto a la sociedad, tal renuncia debe de entenderse como apartamiento del régimen estatutario establecido para la transmisión de las acciones, consecuencia del abandono, de forma irrevocable, de su derecho de...

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