STS 130/2012, 2 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución130/2012
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha02 Marzo 2012

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Marzo de dos mil doce.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Logroño, como consecuencia de autos de juicio ordinario 726/2005, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Logroño, cuyo recurso fue preparado ante la citada Audiencia por la representación procesal Proyectos Riojanos S.L, la procuradora doña Lydia Leiva Cavero. Habiendo comparecido en calidad de recurrido el procurador don Manuel Infante Sánchez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios CALLE000 nº NUM000 de Logroño y la procuradora doña Monica Oca de Zayas, en nombre y representación de don Eloy .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- 1.- La procuradora Maria Luisa Bujanda Bujanda, en nombre y representación de la Comunidad de Propietario de CALLE000 nº NUM000 de Logroño, interpuso demanda de juicio ordinario, contra Proyectos Riojanos S.L, don Eloy y don Hilario y Constructora San José S.A. y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que se condene a los demandados:

Primero.- A realizar las obras de reparación de cuantos incumplimiento de Proyecto, de Normativa, defectos o vicios de construcción y desperfectos o daños que han quedado reseñados en el informe pericial aportado y concretamente a reparar lo siguiente. Sustitución de las puertas de los baños y aseos. Para realizar esta sustitución, se deberán arrancar las puertas existentes, cortar con una amoladora uno de los laterales para ampliar su anchura y colocar una nueva puerta similar a las existentes, con una hoja de 72,5 ancho. Eliminar de la estructura metálica existente en el 2º sotano. Crear una estructura horizontal colocada debajo del techo y fijada a los muros de contención y a los pilares, sin soportes metálicos y cuidando los 2,00 metros de altura libre que nos indican las Normativas que se deben de dejar debajo de esa estructura.

Finalizados los trabajos de sustitución de una estructura por otra, previo apuntalamiento del forjado superior, se deberá proteger la nueva estructura creada con un producto específico que nos garantice la estabilidad de RF-120: lana de roca, placas de vermiculita, etc.

Correcciones acústicas en las viviendas .

Trasdosar por una de las caras con una placa de yeso laminar (Pladur), con un aislamiento acústico intermedio entre la pared existente y la placa de Pladur que nos garantice el Cumplimiento de la Normativa acústica de obligado cumplimiento.

Los trabajos de colocación de este trasdosado propuesto deben ir acompañados del arrancado del rodapié existente en la cara de la pared sobre la que se actúa, su posterior reposición, así como el pintado del trasdosado y la corrección de los mecanismos eléctricos que estén empotrados.

Correcciones térmicas en el edificio.

La única solución para remediar la ausencia de este aislamiento térmico proyectado, es la colocación del mismo. Para ello, será necesario liberar tanto al techo de la planta baja, Como a los faldones de la cubierta de todo elemento constructivo que impida la . aplicación o colocación del aislamiento térmico, es decir, será necesario eliminar los falsos techos de escayola en el techo de la planta baja, y las tejas en los faldones de la cubierta. Se hace necesario colocar un andamio perimetral a la cubierta que permita trabajar con seguridad en esta a los operarios, y que sirva de elemento de seguridad para las personas que circulen por la vía pública.

Dado el que encima del poliuretano Proyectado (solución del Proyecto), no es posible colocar las tejas con mortero de cemento, al carecer de adherencia el mortero con el poliuretano, será necesario enrastrelar la cubierta y así poder fijar adecuadamente las tejas según las indicaciones de los manuales técnicos de los fabricantes de teja. El rastrel será doble, el primero se colocará perpendicular a los aleros y fijado mecánicamente a los faldones, y entre estos se proyectará el poliuretano; y el segundo, se colocará perpendicular al primero y se clavará a este, y en estos últimos rastreles se colocará y fijará la teja.

Tras proyectar el poliuretano sobre los forjados, se procederá a reponer los elementos constructivos que se eliminaron: falsos techos, teja, canalones y encuentros, que se ejecutarán de acuerdo a lo indicado en las NTE y en los manuales técnicos de los fabricantes.

Corrección de Tendederos.

La reparación consiste en sustituir el sistema de tendido actual: de barras extensibles, por otro también de barras extensibles, pero con más metros de barras, o por un sistema de cuerda plastificada colocada entre dos poleas, fijadas a la estructura metálica que oculta la ropa tendida del exterior. Cualesquiera de los dos sistemas pueden resultar satisfactorios, debiéndose tener únicamente en consideración, que los metros lineales de cuerda superarán los 7,5 metros lineales.

Reparación de la Rampa de garaje.

  1. - Preparación de la superficie mediante lijado, granallado o fresado.

  2. Tratamiento de juntas y fisuras mediante la utilización de un mastic especial de resina epoxi.

    Aplicación de un revestimiento de resinas epoxi de grano monocolor de 3 ó 4 mm., tipo TEXCO RES GRANO MONOCOLOR.

    Instalación de Sumideros y sistema de separación de grasas. Canaleta perimetral.

    Para crear una nueva red de saneamiento compuesta por una red de drenaje que recoja el agua del subsuelo de toda la planta, crear una canaleta perimetral junto a los muros de contención del sótano, colocar al menos tres sumideros, y conducir estas redes hasta la arqueta separadora de grasas, será necesario levantar gran parte de la solera del 20 sótano, y posteriormente reponer esta solera y darle un acabado decoroso con un tratamiento de resinas epoxi tipo TEZCO-RES GRANO MONOCOLOR, previa preparación de las superficies.

    Además, será necesario crear una arqueta separadora de grasas ejecutada según las NTE-ISS, y otra arqueta adjunta donde ubicar las bombas ubicar las bombas de achique.

    Eliminación de Humedades en el segundo sótano

    Para evitar la entrada de agua se deben sellar las juntas de trabajo, fisuras y coqueras existentes en los muros de contención. La forma de proceder será la siguiente:

  3. -Picado de los revestimientos existentes en la zona donde existen hurnedades o restos de humedad, con el objeto de dejar al descubierto el muro de hormigón afectado por las humedades.

  4. -Picado de las Juntas de trabajo y limpieza de las mismas. Para este trabajo, en ocasiones, será necesario el empleo de sistemas de limpieza con chorro de arena y siempre la utilización del aire a presión.

  5. - Aplicación en las juntas de Apogel PU 20, Apogel o Adeka, que son unas resinas de inyección o perfiles hidroexpansivos, respectivamente, para obturar vías de agua que comercializa la empresa Bettor MBT, S.A., o la aplicación de productos similares.

  6. -Aplicación en la cara vista del muro de una emulsión asfáltica de 2 kg/cm2, aplicada en dos manos o de un producto denominado Masterseal 501 de Bettor MBT SA., o similar, que es un producto impermeabilizante de la red capilar de las estructuras de hormigón.

    Reparación/sustitución de Solera de hormigón de sótano 1º.

    La solución es la de aplicar un tratamiento de resinas epoxi tipo TEZCO RES GRANO MONOCOLOR, previa preparación de las superficies mediante un lijado, granallado o fresado, y un tratamiento de las juntas y fisuras mediante un mastic de resina epoxi.

    Reparación del Cerramiento de ladrillo caravista del casetón de la sala de máquinas del ascensor y de la escalera

    La reparación consistirá en la sustitución de los ladrillos caravista dañados por otros similares a los existentes.

    Cerramiento de chapado de piedra.

    Se deberá aplicar un barniz específico cuando estén montados los andamios valorados en el apartado 5.5. Dado el que no se ha podido verificar la existencia o no de anclajes en todos los chapados de las fachadas, es por lo que no se estima la reparación de este aspecto. Como quiera que se han encontrado indicios que evidencian la posible ausencia de anclajes en la colocación de los chapados, es por lo que la reparación de los chapados no se puede dar por concluida con la aplicación de un barniz que impermeabilice el chapado, y se deberán de revisar periodicamente cualquier posible movimiento de alguna de las piezas que componen el chapado, así como en el momento en que estén colocados los andamios en las fachadas para realizar las reparaciones que se proponen en el presente Informe Dictamen.

    Reparación de Conductos de ventilación y de expulsión de gases y chimeneas.

    La reparación consiste en sustituir los conductos existente por otros de acero inoxidable. Significa tener que: desmontar los muebles de las cocinas, demoler parte de la tabiquería y de los falsos techos de las cocinas y del trastero por el que discurran estas conducciones, así como los conductos que se deben cambiar, sustituir estos por otros de acero inoxidable conectar debidamente los aparatos (campana extractora y caldera de gas ) a los conductos verticales de acero inoxidable de acuerdo a lo indicado por la Normativa, tabicar nuevamente el espacio por el que discurren estos conductos, alicatar con una cerámica similar a la existente y reponer e! falso techo de escayola dañado y los muebles de cocina desmontados.

    La única solución posible a estos problemas en las salidas que se realizan por las cubiertas, es la demolición de las chimeneas de ladrillo caravista que existen en la cubierta, y su ampliación en dimensiones y altura, en el que convergen los conductos de las cocinas. En el resto de los supuestos será necesario aumentarlas en altura hasta que cumplan con lo indicado por la Normativa existente.

    Reparación de revestimientos verticales y horizontales Para solucionar el defectuoso acabado que presentan tanto el garaje, como la planta bajo cubierta donde se ubican los trasteros, se propone aplicar un producto puente de unión entre el revestimiento existente y el nuevo yeso a aplicar, tipo Ibercontac de Iberyeso. Posteriormente a la aplicación del producto y de acuerdo con las instrucciones del fabricante, se aplicará un yeso de proyección aplicado según las instrucciones del fabricante y con un acabado de acuerdo a lo indicado en las NTE.

    En cuanto a las deficiencias observadas en los yesos aplicados en las viviendas, se deberán picar los yesos que se observen huecos, y posteriormente aplicar un yeso proyectado, previa imprimación con un producto que mejore la adherencia del ladrillo.

    La reparación de los falsos techos de escayola que presentan roturas, consistiría en la demolición de los paños dañados y su posterior reposición. la nueva cubierta.

    Reparación de la Cubierta plana.

    La solución es relativamente sencilla, y consiste en la colocación de al menos una gárgola más para la salida del agua de lluvia con una sección de al menos 80x80 mm.

    Además, y dado el que junto a la gárgola existente la pendiente de la cubierta no es correcta, esta debería ser corregida, y para ello se debería arrancar la gárgola existente, y colócar otra de mayor sección, y más baja que la actual para mejorar la pendiente de los faldones.

    Posteriormente, y una vez colocadas las gárgolas y reparados los faldones, se deberán impermeabilizar las zonas donde se ha actuado con un producto similar al existente y se pavimentará.

    Colocación de pavimientos en planta sótano

    Dado el que en el apartado 5.1.- Reparación de los accesos peatonales al del presente capítulo, ya se ha considerado la colocación de unos pavimentos similares a los definidos en el Proyecto de Ejecución, en las y distribuidores del garaje, únicamente queda por reparar y valorar el pavimento que debe poseer el distribuidor de los trasteros, que actualmente está acabado con una poco decorosa solera de mortero de cemento.

    Se deberá levantar la solera de mortero de cemento, y posteriormente colocar un terrazo pulido con mortero de cemento, al mismo nivel que los pavimentos existentes en esa planta: escalera y trasteros.

    Reparación de la carpintería exterior.

    Deberán desmontar al menos, las carpinterías existentes en los salones, y colocarse otras con un nuevo diseño y con las mismas características técnicas que las definidas en el Proyecto de Ejecución.

    Instalación de semáforos en el garaje.

    La estimación que se ha realizado para el suministro e instalación de una regulación de los accesos y salidas del garaje por medio de semáforos, es de 940 euros.

    Sustitución del Acristalamiento.

    Sustitución de los vidrios existentes en las carpinterías exteriores por otros que posean dos lunas de 6 mm., los cuales se deberán colocar según las indicaciones del CITAV, y no como están colocados en la actualidad.

    Sustitución de la Instalación de gas.

    La instalación de gas que se ha instalado por los techos de los locales comerciales, se ha ejecutado con vainas de pvc, que no están permitidas por la Normativa, y es por ello por lo que deben ser sustituidas por otras metálicas.

    Pintura

    Se deberán limpiar y pintar las puertas de los trasteros.

    Pintura en paredes del garaje y de la planta bajo cubierta destinada a trasteros, aplicando un nuevo revestimiento de yeso de proyección sobre los revestimientos ya existentes según lo descrito en el Proyecto de Ejecución. Así mismo, al realizar trabajos de reparación sobre los muros del 20 sótano, estos deberán ser nuevamente pintados según lo descrito en la partida 14.1 de las Mediciones y Presupuesto, del Proyecto de Ejecución.

    Segundo.- Condenando, asimismo, a que la reparación se efectúe en la forma indicada en el citado Informe que ha quedado expuesta, abonando asimismo los gastos de redacción de Proyecto, estudios e informes que sena preceptivos, la autorización municipal de la licencia de obras, y los honorarios y gastos que se deriven de la intervención en las obras de arquitectos y arquitecto técnico.

    Tercero.- A que indemnicen ala Comunidad de Propietarios de CALLE000 nº NUM000 de Logroño en 136.488 euros ( ciento treinta y seis mil cuatrocientos treinta y ocho euros ).Cuarto.- Al pago de los intereses legales de esta cantidad desde la interpelación judicial. Quinto.- Al pago de los costas causadas.

  7. - La procuradora doña Concepción Fernández-Torija Oyón, en nombre y representación de don Eloy , contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que desestimando la demanda interpuesta, absuelva a mi mandante, imponiendo expresamente las costas del juicio a la parte actora.

    El procurador don José Toledo Sobrón, en nombre y representación de Constructora San José S.A, contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que se desestimen integramente las pretensiones de la autora y se absuelva a mi representada, con expresa imposición de costas a la parte actora.

    La procuradora doña Teresa Zuazo Cereceda, en nombre y representación de don Hilario , contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia desestimando frente a mi representada con imposición de costas.

    La procuradora doña Maria Paz Fernandez Beltrán, en nombre y representación de la Mercantil Proyectos Riojanos S.L, contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que bien apreciando las excepciones procesales apuesta, o bien entrando al fondo del asunto se desestime la demanda formulada de contrato, y se absuelva a mi representada de las pretensiones deducidas en la misma, con imposición delas costas procesales causadas a la parte actora.

  8. - Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitidas la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Logroño, dictó sentencia con fecha 14 de mayo de 2007 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora Sra. Bujanda, en nombre y representación de la CCPP de la CALLE000 nº NUM000 de Logroño, debo condenar a la promotora Proyectos Riojanos SL, a la Constructora San José SA, a don Hilario , y a don Eloy , a reparar los defectos constructivos recogidos en el Fundamento de Derecho Sexto de la presente resolución según su respectiva responsabilidad, observándose en la reparación los informes periciales a los que se remite el Fundamento, correspondiendo a la misma dirección facultativa la redacción de los proyectos y la dirección de las obras, sin repercusión alguna para la Comunidad de Propietarios actora. Que debo condenar a la promotora Proyectos Riojanos S.L. a que indemnice a la CCPP en la cantidad de 12.000 euros más los intereses legales.Todo ello sin imposición de costas.

    SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de Proyectos Riojanos S.L., Comunidad de Propietarios CALLE000 nº NUM000 de Logroño, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Logroño, dictó sentencia con fecha seis de octubre de 2008 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLAMOS: Que desestimando como desestimo los recurso de apelación interpuestos por la Procurador de los Tribunales doña Maria Paz Fernández Beltrán, en nombre y representación de la mercantil Proyectos Riojanos S.L. y por la Procurador de los Tribunales Maria Luisa Bujanda Bujanda, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Logroño, ambos contra la sentencia dictada por la Ilma.Sra. Juez de Primera Instancia núm 6 de Logroño (La Rioja) con fecha 14 de mayo de 2007 , en autos de juicio ordinario núm 726/2005 de la que el presente Rollo núm 433/2007 dimana, debemos confirmar y la confirmamos, con imposición de las costas causadas en el recurso a la parte apelante en cada caso.

    TERCERO .- 1.- Contra la expresada sentencia preparó y después interpuso recurso de casación la representación procesal de Proyectos Riojanos S.L. con apoyo en los siguientes MOTIVOS : PRIMERO.- Al amparo del motivo 2º del artículo 477.2. de la Ley de Enjuiciamiento Civil , denunciando la Infracción del art. 1591 del Código Civil , asi como la Doctrina y Jurisprudencia existente al respecto. SEGUNDO.- Al amparo del motivo 2º del artículo 477.2. de la Ley de Enjuiciamiento Civil , denunciando la infracción del artículo 1101 del Código Civil , asi como la Doctrina y Jurisprudencia existente al respecto. TERCERO .- Al amparo del motivo 2º del articulo 477.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , denunciado la infracción del artículo 1461 del Código Civil , asi como de la Doctrina y Jurisprudencia existente al respecto.

    Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por auto de fecha 19 de mayo de 2009 se acordó admitir el recurso interpuesto y dar traslado a la parte para que formalizara su oposición en el plazo de veinte dias.

  9. - Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, el procurador don Manuel Infante Sánchez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 presentó escrito de impugnación al mismo.

  10. - No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 22 de febrero del 2012, en que tuvo lugar.

    Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Comunidad de Propietarios de la CALLE000 n° NUM000 de Logroño formuló demanda contra la Constructora San José, S.A., la promotora Proyectos Riojanos, S.L., el arquitecto d. Eloy y el arquitecto técnico d. Hilario , en la que se ejercitaba de forma acumulada las acciones de responsabilidad decenal del artículo 1591 del Código Civil y las derivadas del contrato, esta última frente a la promotora, dirigidas en lo sustancial a la ejecución de las obras de reparación y cumplimiento del proyecto, normativa, defectos o vicios de la construcción y desperfectos o daños reseñados en el informe pericial, y al pago de una indemnización de 136.488 euros.

La Sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda y condenó a los demandados a reparar los defectos constructivos recogidos en la misma, observándose en la reparación los informes periciales, correspondiendo a la dirección facultativa la redacción de los proyectos y la dirección de las obras sin repercusión alguna para la Comunidad de propietarios actora, y a la promotora Proyectos Riojanos, S.L., a que indemnice a la actora en la cantidad de 12.000 euros más los intereses legales. Contra dicha resolución se interpusieron sendos recursos de apelación, uno por la parte actora y otro por la codemandada, Proyectos Riojanos, S.L. Los dos fueron desestimados por la Audiencia Provincial de La Rioja.

Proyectos Riojanos, S.L., formula recurso de casación.

SEGUNDO

En el primero de los motivos, se alega la infracción del artículo 1591 del Código Civil , mientras que en el segundo, la del artículo 1101 del Código Civil , por cuanto no ha quedado acreditado incumplimiento alguno por parte de la hoy recurrente. Ambos se analizan conjuntamente puesto que están planteados en similares términos, salvo la diferente cita de normativa. Lo que pretende es que se le exima de responsabilidad tanto en el ámbito de la responsabilidad decenal como en el de la contractual puesto que en ningún caso tienen la consideración de vicios ruinógenos los defectos advertidos en la sentencia, ni ha dejado de entregar lo previsto y proyectado y, especialmente, lo contratado y pagado.

Ambos se desestiman.

Esta Sala tiene declarado que la responsabilidad de quienes intervienen en el proceso constructivo que impone el artículo 1591 del Código Civil es compatible con el ejercicio de acciones contractuales cuando, entre demandante y demandados, media contrato, de tal forma que la "garantía decenal" no impide al comitente dirigirse contra quienes con él contrataron, a fin de exigir el exacto y fiel cumplimiento de lo estipulado, tanto si los vicios o defectos de la construcción alcanzan tal envergadura que pueden ser incluidos en el concepto de ruina, como si suponen deficiencias que conllevan un cumplimiento defectuoso, como de forma expresa se autoriza a partir de la entrada en vigor de la Ley de Ordenación de la Edificación 38/1999, de 5 de noviembre, al regular la responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación y disponer en su artículo 17.7 que "(sin) perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes...", admitiendo de forma expresa, la coexistencia de la responsabilidad derivada del contrato o contratos que vinculan a las partes y la que impone la Ley especial ( SSTS 2 de octubre 2003 , 28 de febrero y 21 de octubre de 2011 ).

En el primer caso -1591 CC-, la jurisprudencia parte de la caracterización del promotor como beneficiario económico del negocio constructivo ( STS 13 de diciembre de 2007 ) y esta misma jurisprudencia ha venido declarando con reiteración que el hecho de que la promotora no sea constructora no le priva de la legitimación pasiva en el ejercicio de la acción de responsabilidad decenal ( SSTS de 21 de febrero de 2000 ; 8 de octubre de 2001 ; 13 de mayo de 2002 ). Como sostiene la sentencia de 10 de noviembre de 1999 , citada en la de 26 de junio de 2008 , la doctrina jurisprudencial al incorporar la figura del promotor al ámbito de los responsables que, por desfase histórico, contempla de forma incompleta el artículo 1591 del Código Civil , a través de la figura, sí contemplada, del "contratista", no ha dicho que el Promotor "solo" responde cuando deba responder el constructor, porque ello supondría exonerar al Promotor no constructor (que nunca construye, ni puede por tanto causar el daño propio de los demás agentes), entre otros casos, cuando los vicios fueren imputables a los técnicos, y haya existido culpa "in eligendo" en la elección de estos por parte del Promotor que los contrató.

El promotor, en el supuesto que se enjuicia, es vendedor, y como tal está obligado, en virtud del contrato, a entregar la cosa en condiciones de servir para el uso que se la destina, conforme al mismo. Si la edificación padece vicios ruinógenos que la hacen inidónea, es responsable de estos vicios frente al comprador. El promotor, señala la sentencia de 12 de marzo de 1999 , viene a hacer suyos los trabajos ajenos, realizados por personas a las que ha elegido y confiado, y los enajena a los adquirentes de los pisos. Su obligación de entrega, caso de que tengan vicios incursos en el artículo 1591, la ha cumplido de modo irregular, defectuoso, y no puede quedar liberado alegando la responsabilidad de terceros ligados con él mediante los oportunos contratos.

Estos criterios, reiterados en la jurisprudencia de esta Sala, han sido incorporados a la Ley de Ordenación de la Edificación en la que el Promotor figura como uno más de los Agentes que la misma refiere, y si no fuera por la declaración inicial contenida en el artículo 17 , relativo a que "las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de edificación responderán frente a los propietarios y adquirentes de los edificios..", se podría decir que la Ley constituye al Promotor en responsable exclusivo de los defectos constructivos, o lo que es igual, en garante de la calidad del producto final elaborado. El Promotor, dice el artículo 17.3, responde solidariamente, "en todo caso " con los demás agentes intervinientes ante los posibles adquirentes de los daños materiales en el edificio ocasionado por vicios o defectos de construcción.

Significa que responde aun cuanto estén perfectamente delimitadas las responsabilidades y la causa de los daños sea imputable a otro de los agentes del proceso constructivo, pues otra interpretación no resulta de esas palabras "en todo caso " que señala la norma con la que se pretende unir a responsables contractuales con extracontractuales o legales y con la que se establece la irrenunciabilidad de la misma ( SSTS de 24 de mayo y 29 de noviembre de 2007 ).

Pues bien, en ningún caso la sentencia infringe los artículos que se citan en ambos motivos. La existencia de ruina (concepto desaparecido de la LOE), y la correcta aplicación del artículo 1591 del Código Civil , precisa de una doble apreciación: una, de índole fáctica, que consiste en la fijación de los hechos y circunstancias que integran el defecto constructivo, incluida la entidad o gravedad del mismo; y otra de índole jurídica, que consiste en la calificación de aquella base fáctica como constitutiva de ruina, en alguna de las modalidades que la jurisprudencia admite como tal: física, potencial o funcional. Siendo necesario para la primera apreciación -la que tiene que ver con la identificación del vicio o defecto constructivo- tener en cuenta las alegaciones de las partes y los medios de prueba, pues, al tratarse de una cuestión de hecho, su fijación corresponde al juzgador de instancia, sin que, por consiguiente, pueda ser sometida a la revisión casacional ( SSTS 26 de marzo y 10 de septiembre de 2007 ; 16 de julio 2009 ; 19 de julio 2010 ; 10 de junio 2011 ).

En el caso objeto de recurso, la sentencia distingue con absoluto detalle lo que son vicios ruinógenos de lo que supone incumplimiento del contrato en el conjunto de los que precisa: normativa sobre supresión de barreras arquitectónicas, protección contra incendios; instalación de los recorridos de evacuación, aislamiento acústico de las viviendas letra A respecto del ascensor; tendederos; incumplimientos del PGOU respecto de la anchura de la rampa del garaje y las pendientes de la rampa, así como de los pasillos de circulación; solera del garaje del sótano 1º y rampa del mismo; humedades en los garajes; forjado del techo del sótano segundo; fisuras del casetón de la escalera del patio; deficiente altura de conductos; revestimientos de tabiques y techos en garajes y trasteros; falsos techos de escayola en el acceso al garaje; cubierta; vestíbulos de planta de garajes y trasteros; semáforos en el garaje y envainado de la instalación de gas.

Existen, por tanto, vicios o defectos ruinógenos e incumplimientos vinculados exclusivamente al deber contractual de la promotora de entregar las viviendas en las condiciones comprometidas, y el recurrente, sin más argumentación jurídica que la cita de los artículos 1591 y 1101 del Código Civil , pretende la revisión de los hechos de la sentencia, discrepando sobre su aplicación en razón al resultado probatorio obrante en autos, en especial de las distintas periciales practicadas, de las que pretende extraer la conclusión de que los vicios o defectos detectados en la construcción, en ningún caso son causantes de ruina física o funcional, ni que los incumplimientos derivan de una entrega diferente de lo proyectado y ejecutado, lo que incide de lleno en el vicio casacional de hacer supuesto de la cuestión, por eludir las conclusiones fácticas de la Audiencia sobre los incumplimientos denunciados, haciéndolo incluso con el complemento de una normativa distinta de la que sirve de soporte a los motivos, como son los artículos 1.311 , 1484 , 1490 , 1592 , 1893 y 1935 del CC ., defecto formal que debería conducir por si solo a su rechazo.

TERCERO

Por último, en el motivo tercero se alega la infracción del artículo 1461 del Código Civil , reiterando que en el presente caso no ha quedado acreditado incumplimiento alguno que le sea imputable.

Se desestima. En primer lugar, no es posible equiparar la responsabilidad por vicios no ruinógenos a la del saneamiento por vicios ocultos en la compraventa. En segundo lugar, declarada también en la instancia la naturaleza ruinógena de alguno de los defectos denunciados, que exceden, por tanto, del concepto de vicios ocultos de la cosa vendida, es inaplicable el artículo que se invoca en el motivo y si las normas especiales del artículo 1591 del Código Civil . En tercer lugar, el motivo hace supuesto de la cuestión al partir la argumentación de un supuesto fáctico contrario al proclamado por la sentencia recurrida o, lo que es lo mismo, no respeta los hechos probados y las determinaciones de carácter eminentemente fáctico que pertenecen al ámbito sentenciador de la instancia, con relación a la existencia de incumplimiento contractual, que niega (como niega los vicios ruinógenos), para, a partir de una construcción propia y unilateral, y de una impugnación de la valoración de las pruebas periciales practicadas en autos, extraer consecuencias jurídicas en oposición a lo resuelto de conformidad con aquellos.

CUARTO

Se desestima el recurso y se imponen las costas a la recurrente, de conformidad con lo establecido en los artículos 394 y 398, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Desestimar el recurso de casación formulado por la procuradora Doña Paz Fernández Beltrán, en la representación que acredita de D. Proyectos Riojanos SL, contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de la Rioja de 6 de octubre de 2008 , con expresa imposición de las costas causadas a la recurrente.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y Rollo de apelación en su dia remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Jose Antonio Seijas Quintana. Francisco Javier Arroyo Fiestas. Roman Garcia Varela Xavier O'Callaghan Muñoz.Firmado y Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jose Antonio Seijas Quintana, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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