STSJ Comunidad de Madrid 133/2011, 24 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución133/2011
Fecha24 Febrero 2011

RSU 0000688/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00133/2011

Sentencia nº 133

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a 24 de febrero de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 133

En el recurso de suplicación 688/2011 interpuesto por DON Eleuterio, actuando en nombre de la Sección Sindical de la Confederación General del Trabajo (CGT) representado por el Letrado Mª EUGENIA BLANCO RODRIGUEZ, y por TUBOS BORONDO, representada por el Letrado FRANCISCO MIGUEL BAUDOT VERA contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 31 DE MADRID en autos núm. 527/2010 siendo recurridas ambas partes. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DOÑA Alicia Catalá Pellón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Eleuterio actuando en nombre de la Sección Sindical de la Confederación General del Trabajo (CGT) y delegado sindical de la empresa TUBOS BORODNO, contra TUBOS BORONDO SA en reclamación sobre CONFLICTO COLECTIVO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 19 de octubre de 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: 1)- El sindicato CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJO interpone demanda de conflicto colectivo frente a la empresa TUBOS BORONDO S.A. reclamando el derecho de los trabajadores a que se incluyan en el abono de las pagas extras los conceptos de plus de tareas y el complemento no salarial.

2)- La empresa demandada se dedica a la producción de cemento y tiene dos centros de trabajo: uno en la localidad de Valdilecha y otro en Campo Real.

3)- El centro de trabajo de Campo Real (Madrid) tiene una plantilla aproximada de 115 trabajadores y el presente conflicto colectivo afecta a los trabajadores de dicho centro de trabajo que perciben el plus de tareas y el complemento no salarial.

4)- El complemento no salarial lo perciben todos los trabajadores de la empresa.

5)- El plus de tareas sólo lo perciben el personal de obra directa, excluyéndose el personal de oficina.

Dicho plus se percibe en cuantía variable, que ha ido incrementándose cada año, y se determina en función de la productividad de cada trabajador, que sólo puede calcularse a final de cada mes.

Dicho plus se percibe en el mes de vacaciones conforme a la media de los tres últimos meses.

6)- En las nóminas de los trabajadores consta que percibían los siguientes conceptos: salario base, complemento de convenio, plus tarea, complemento de puesto de trabajo y complemento no salarial.

El complemento no salarial se percibe a razón de 5,73 euros por cada día trabajado.

7)- En fecha 23-9-03 se llegó a un acuerdo entre empresa y trabajadores sobre mejoras económicas en el que se pactaba un incentivo de producción, que supondrá un 10% sobre los conceptos salariales (salario convenio y antigüedad consolidada).

Se pacta además que la estructura salarial estará constituida por los siguientes conceptos: antigüedad consolidada, salario convenio, incentivos (plus de ocupación e incentivo de producción), prima por tarea y otros pluses por razón del trabajo

8)- En fecha 13-9-06 se alcanzó el siguiente acuerdo entre empresa y trabajadores en el Instituto Laboral de Mediación de la CCAA de Madrid: "las pagas extras de julio y diciembre se equipararan a una mensualidad normal en el transcurso de los tres años siguientes".

Posteriormente, en el Acuerdo adoptado en fecha 26-9-06 en el centro de Vadilecha sobre mejoras económicas, ambas partes resuelven incrementar las pagas extras en una cantidad lineal de 100 euros brutos a partir de la próxima de Navidad y "este proceso se repetirá en los dos próximos años hasta que las pagas se igualen a una mensualidad bruta en sus conceptos ordinarios".

9)- La empresa ha venido abonando a los trabajadores el importe de las pagas extras sin incluir el plus de tareas y el complemento no salarial. En dicho importe incluye la antigüedad consolidada y el complemento de puesto de trabajo.

10)- En diciembre de 2008 el Comité de empresa solicita a la empresa que le abonen dichas pagas extras de modo íntegro, no habiendo accedido la empresa.

11)- Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio colectivo del sector de Derivados de comento de la CCAA de Madrid (BOCAM 20-3-08 ) en cuyo art. 44 se regula el complemento no salarial en los términos siguientes: "este complemento no salarial se devenga por día de asistencia al trabajo y es de igual cuantía para todos los grupos, según en Anexo I o II (Tablas de retribuciones)".

El art. 39 establece respecto a las pagas extraordinarias que: "La cuantía de dichos complementos será la que se especifique para cada uno de los grupos en la tabla del Anexo I de los convenios de ámbito inferior, incrementada, en el caso que proceda, con la antigüedad consolidada que corresponda".

12)- En el Convenio colectivo general del sector de derivados de cemento (BOE 18-10-07), el art. 42 establece que las retribuciones salariales están compuestas de salaria y complementos salariales, siendo éstos: de puesto de trabajo, de cantidad o calidad de trabajo, pagas extraordinarias, vacaciones, complementos de convenio, horas extraordinarias y antigüedad consolidada; y son complementos no salariales las percepciones económicas que no forman parte del salario por...

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