STSJ Comunidad de Madrid 355/2011, 24 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 355/2011 |
Fecha | 24 Febrero 2011 |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00355/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
Sala de lo Contencioso Administrativo
Sección 2ª
Recurso de Apelación nº150/2.010
Registro General nº 780/2.010
SENTENCIA Nº 355
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ
MAGISTRADOS:
D. FRANCISCO BOSCH BARBER
Dª ELVIRA A. RODRÍGUEZ MARTÍ
D. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALONSO
Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil once.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotadas al margen, el recurso de apelación que con el número 150/2.010 ante la misma pende de resolución interpuesto por D. Pablo, representado por el Procurador D. José Luis García Barrenechea, contra la Sentencia nº 320 de fecha 29 de octubre de 2.009, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Madrid, en el Procedimiento Ordinaria seguido ante el mismo con el número 124/2.007 contra el Acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Boadilla del Monte, adoptado en Sesión de 268 de junio de 2.007, por el que se determina el número y características y retribución del Personal Eventual del Excmo. Ayuntamiento. Siendo parte apelada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE, representado por el Procurador D. Juan Cuadrado Ruescas y asistido del Letrado D. Alfredo Gómez Acebo Dennes.
La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: FALLO: "Que debo desestimar el recurso contencioso-administrativo formulado por D. Pablo, representado por el Procurador D. José Luis García Barrenechea contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, en Sesión de 28 de junio de 2.007 al apreciar como causa la caducidad del plazo para presentar la demanda formulada, al haberlo hecho fuera del plazo establecido para ello".
Notificada la anterior Sentencia, por D. Pablo, representado por el Procurador D. José Luis García Barrenechea se interpuso recurso de apelación, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.
Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.
Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día veinticuatro de febrero de dos mil once en cuyo acto tuvo lugar su celebración.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, y en particular las previsiones de los artículos 80.3ª y 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.
El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia nº 320 de fecha 29 de octubre de 2.009, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Madrid, en el Procedimiento Ordinaria seguido ante el mismo con el número 124/2.007, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que debo desestimar el recurso contencioso-administrativo formulado por D. Pablo, representado por el Procurador D. José Luis García Barrenechea contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, en Sesión de 28 de junio de 2.007 al apreciar como causa la caducidad del plazo para presentar la demanda formulada, al haberlo hecho fuera del plazo establecido para ello".
El Procedimiento Ordinario nº 124/2.007 tenía por objeto, a su vez, el Acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Boadilla del Monte, adoptado en Sesión de 28 de junio de 2.007, por el que se determina el número y características y retribución del Personal Eventual del Excmo. Ayuntamiento.
Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia -Sentencias de 24 de noviembre de 1.987, 5 de diciembre de 1.988, 20 de diciembre de 1.989, 5 de julio de 1.991, 14 de abril de 1.993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo.
En el caso presente D. Pablo, representado por el Procurador D. José Luis García Barrenechea fundamenta la apelación en:
Que el Juez de Instancia ha procedido a una incorrecta aplicación del artículo 52.2º Ley 29/1.998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación con el artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil...
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