SAN, 29 de Febrero de 2012

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2012:812
Número de Recurso266/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de febrero de dos mil doce.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número 266/2010, seguido a instancia de la GENERALITATVALENCIANA, representada y defendida por el letrado de la misma, contra la Resolución 9 de mayo de 2010 (expediente 100160) de la Ministra de Sanidad y Política Social, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO , representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, y la GENERALITAT DE CATALUNYA , representada y asistida por letrado del Gabinet Juridic de la Generalitat,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de junio de 2010 fue presentado escrito por GENERALITATVALENCIANA interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución 9 de mayo de 2010 (expediente 100160) de la Ministra de Sanidad y Política Social, por la que inadmitía a trámite el requerimiento formulado por el Conseller de Sanidad del Consell de la Generalitat de la Comunitat Valenciana, en el que se solicitaba la anulación de la liquidación del Fondo de Cohesión Sanitaria de 2009, por haberse formulado fuera del plazo establecido en el artículo 44.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa, y reclamado el expediente de la Administración demandada, se dio traslado del mismo a la recurrente para que presentara demanda; Evacuado el traslado conferido formuló escrito de demanda, en el que tras expresar los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando que se dictara sentencia.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito de contestación, en el que suplicaba que se dictara sentencia desestimando el recurso, en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso.

La Generalitat de Catalunya presentó escrito adhiriéndose a la contestación de la Abogacía del Estado.

CUARTO

A instancia de la parte actora se recibió el procedimiento a prueba y se fijó la cuantía del proceso en indeterminada, practicándose prueba documental, con el resultado que obra en autos, tras lo cual las partes presentaron sus escritos de conclusiones, en los que tras valorar el resultado de la prueba y exponer los fundamentos que estimaron de aplicación al caso, reiteraron los pedimentos contenidos en sus escritos de demanda y contestación.

QUINTO

Cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes que señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 22 de febrero de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso tiene por objeto la resolución de la Ministra de Sanidad y Política Social de 5 de mayo de 2010, por la que " de conformidad con la propuesta de la Secretaría General Técnica resuelve inadmitir a trámite el requerimiento formulado por Don Juan María , en calidad de Conseller de Sanidad de la Generalitat de la Comunidad Valenciana, en solicitud de anulación de la liquidación del Fondo de Cohesión Sanitaria de 2009, por haberse formulado fuera del plazo establecido en el artículo 44.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ".

Con fecha 26 de marzo de 2010 el Conseller de Sanidad del Consell de la Generalitat de la Comunidad Valenciana formuló requerimiento al amparo del artículo 44 de las Ley 29/1998 de 13 de julio de 1998 , solicitando la anulación de la liquidación del Fondo de Cohesión Sanitaria de 2009 que había practicado el Ministerio; solicitaba que se determine nuevamente la liquidación ajustándose al procedimiento establecido por el RD 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se regula la gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria.

El requerimiento exponía las disposiciones reguladoras del Fondo de Cohesión Sanitaria y del procedimiento de liquidación, considerando que la liquidación que se había realizado a su favor, así como el procedimiento seguido, no era conforme a derecho, pudiendo generar en ejercicios futuros una clara situación de inseguridad jurídica.

Alegaba en el requerimiento que el 29 de enero de 2010, la Dirección General del Tesoro había ingresado a su favor, mediante transferencia, la cantidad de 1.481.101 €, en concepto de liquidación definitiva del fondo de cohesión sanitaria de 2009. La citada cantidad es la diferencia resultante de detraer la cantidad finalmente asignada a la Comunidad Valenciana del Fondo (7.338.707 €), la cantidad de 5.857.606 €, correspondiente a la liquidación provisional del fondo de cohesión .

En la liquidación efectuada la Comunidad Valenciana ha pasado tener asignado un saldo neto positivo por importe de 2.733.391 € (2.300.321 € por asistencias anexo I y 438.070 € por asistencias del anexo II) en la liquidación efectuada en junio de 2009, a tener un saldo negativo por importe de -33.707 € en la liquidación definitiva del fondo de cohesión, lo que implica un ajuste negativo de -2.771.098 €.

Alegaba que la variación entre la primera liquidación provisional de junio y la segunda liquidación de agosto, y la definitiva, tiene por causa el incremento sustancial del número de asistencias imputadas a la Comunidad Valenciana como realizadas en el territorio de otras comunidades autónomas a pacientes residentes en la Comunidad Valenciana (219 asistencias más correspondientes al anexo I y 364 asistencias más correspondientes al anexo II), los cuales deberían obedecer teóricamente a las solicitudes de asistencia formuladas a través de la aplicación SIFCO por la Comunidad Valenciana; este incremento del número de asistencias obedece fundamentalmente a la imputación que se realiza desde la Comunidad de Cataluña y desde la comunidad de Madrid, provocando un incremento notable del saldo neto de dichas comunidades autónomas en detrimento de todas las zonas.

Recuerda que los requisitos establecidos por la normativa vigente para que pueda operar la compensación son los siguientes: a) la asistencia objeto de compensación debe haber sido solicitada por la comunidad autónoma de referencia; b) la derivación debe hacerse mediante solicitud expresa de la comunidad autónoma de origen y en coordinación con la comunidad autónoma de recepción; c) el proceso de derivación debe ser registrado y validado mediante el Sistema de Información del Fondo de Cohesión Sanitaria (SIFCO); d) la solicitud de asistencia debe basarse en la falta de disposición de los servicios y recursos adecuados, no estando contemplado ningún otro motivo.

La Comunidad Valenciana alegaba que la liquidación del Fondo de Cohesión Sanitaria de 2009 no se ajustó a la legalidad vigente porque el procedimiento seguido para la determinación del saldo neto de las comunidades no se había ajustado al Real Decreto 1207/2006 en tanto en cuanto se han considerado determinadas asistencias respecto de las cuales no consta acreditado debidamente que obedezcan a una solicitud previa o posterior de una comunidad autónoma; por consiguiente la liquidación carece de la debida motivación fáctica, al no fundamentarse en el hecho objetivo y cierto de compensarse...

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