STSJ Comunidad Valenciana 99/2011, 16 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 99/2011 |
Fecha | 16 Febrero 2011 |
RECURSO DE APELACION - 001172/2008
N.I.G.: 46250-33-3-2008-0013080
Rollo de apelación num. 1.172/08
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Sentencia número 99 /2.011
Ilmos. Sres.
Presidente
Don Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
Don Luis Jimena Quesada
Don Rafael S. Manzana Laguarda
_____________________________
En la Ciudad de Valencia, a dieciséis de febrero de dos mil once.-VISTO por este Tribunal, el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 1.172/08, interpuesto por D. Alexander contra la Sentencia num. 578/08, de 3/octubre, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 8 de Valencia, en el recurso número 548/07 ; y habiendo sido partes en el recurso, el referido apelante y como apelada, la ADMINISTRACION DEL ESTADO; y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael S. Manzana Laguarda, quien expresa el parecer de la Sección.
Por el Juzgado de instancia se dictó la Sentencia a la que se ha hecho referencia, y cuyo fallo, dispone literalmente: "Que desestimo el recurso contencioso administrativo promovido por D. Alexander contra la Resolución del Delegado del Gobierno de fecha 10 de enero de 2.007, que desestima el recurso de reposición promovido contra resolución de la Jefatura de Comandancia de la Guardia Civil que deniega la licencia de armas tipo E solicitada ".
Por D. Alexander se interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia, y tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitó que se dictase sentencia por la que se revocara el pronunciamiento contenido en la dictada por el Juzgado de Instancia y se acogieran sus pretensiones.
El Juzgado de instancia proveyó admitiendo el recurso y dio traslado del mismo a la parte apelada para que, en el plazo de quince días, pudiera formalizar su oposición; cumplido este trámite, se remitieron a este Tribunal los autos, expediente administrativo y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para su votación y fallo el día dos de los corrientes, en cuya fecha tuvo lugar.
En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
Constituye objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución de la Comandancia de la Guardia Civil de Valencia, confirmada por la Delegación del Gobierno, que deniega al recurrente su solicitud de licencia de armas tipo E. El motivo de la denegación es lo dispuesto en el art.98.1 del Reglamento de Armas (RD. 137/93, de 29 /enero), que impide la concesión de tales licencias a "las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas personas para las que la posesión y el uso de armas representen un riesgo propio o ajeno", dado que el recurrente aparece implicado en las diligencias previas núm. 932/04, seguidas en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Torrent, por un presunto delito de malos tratos habituales en el ámbito familiar.
La Sentencia del Juzgado a quo ratifica la denegación de la licencia y frente a dicha Sentencia se alza el actor, reiterando los argumentos que esgrimió en la primera instancia, y básicamente que la tenencia del arma no entraña peligro propio ni ajeno, habiéndose transformado por el Juzgado de Instrucción las Diligencias previas antes indicadas en Procedimiento Abreviado 938/04, por trato degradante y lesiones, sin que exista aún una Sentencia penal firme, por lo que no consta que no reúna las condiciones físicas o psíquicas necesarias para su uso.
Tales son los términos en que se plantea el presente debate,
Con arreglo al art. 7.1 b) de la L.O. 1/92, de 21 /febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la tenencia y uso de armas de fuego está sujeta a la previa obtención de la correspondiente licencia o permiso, "cuya expedición tendrá carácter restrictivo".
En desarrollo de la previsión legal, el art. 96.1 del Reglamento de Armas (R.D. 137/93, de 29 / enero), establece que "nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a quienes este Reglamento atribuye tal competencia", y su art. 98.1, con relación a los requisitos subjetivos para la obtención de la...
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