STSJ Comunidad Valenciana 99/2011, 16 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución99/2011
Fecha16 Febrero 2011

RECURSO DE APELACION - 001172/2008

N.I.G.: 46250-33-3-2008-0013080

Rollo de apelación num. 1.172/08

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Sentencia número 99 /2.011

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Luis Jimena Quesada

Don Rafael S. Manzana Laguarda

_____________________________

En la Ciudad de Valencia, a dieciséis de febrero de dos mil once.-VISTO por este Tribunal, el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 1.172/08, interpuesto por D. Alexander contra la Sentencia num. 578/08, de 3/octubre, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 8 de Valencia, en el recurso número 548/07 ; y habiendo sido partes en el recurso, el referido apelante y como apelada, la ADMINISTRACION DEL ESTADO; y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael S. Manzana Laguarda, quien expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó la Sentencia a la que se ha hecho referencia, y cuyo fallo, dispone literalmente: "Que desestimo el recurso contencioso administrativo promovido por D. Alexander contra la Resolución del Delegado del Gobierno de fecha 10 de enero de 2.007, que desestima el recurso de reposición promovido contra resolución de la Jefatura de Comandancia de la Guardia Civil que deniega la licencia de armas tipo E solicitada ".

SEGUNDO

Por D. Alexander se interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia, y tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitó que se dictase sentencia por la que se revocara el pronunciamiento contenido en la dictada por el Juzgado de Instancia y se acogieran sus pretensiones.

TERCERO

El Juzgado de instancia proveyó admitiendo el recurso y dio traslado del mismo a la parte apelada para que, en el plazo de quince días, pudiera formalizar su oposición; cumplido este trámite, se remitieron a este Tribunal los autos, expediente administrativo y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para su votación y fallo el día dos de los corrientes, en cuya fecha tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución de la Comandancia de la Guardia Civil de Valencia, confirmada por la Delegación del Gobierno, que deniega al recurrente su solicitud de licencia de armas tipo E. El motivo de la denegación es lo dispuesto en el art.98.1 del Reglamento de Armas (RD. 137/93, de 29 /enero), que impide la concesión de tales licencias a "las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas personas para las que la posesión y el uso de armas representen un riesgo propio o ajeno", dado que el recurrente aparece implicado en las diligencias previas núm. 932/04, seguidas en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Torrent, por un presunto delito de malos tratos habituales en el ámbito familiar.

La Sentencia del Juzgado a quo ratifica la denegación de la licencia y frente a dicha Sentencia se alza el actor, reiterando los argumentos que esgrimió en la primera instancia, y básicamente que la tenencia del arma no entraña peligro propio ni ajeno, habiéndose transformado por el Juzgado de Instrucción las Diligencias previas antes indicadas en Procedimiento Abreviado 938/04, por trato degradante y lesiones, sin que exista aún una Sentencia penal firme, por lo que no consta que no reúna las condiciones físicas o psíquicas necesarias para su uso.

Tales son los términos en que se plantea el presente debate,

SEGUNDO

Con arreglo al art. 7.1 b) de la L.O. 1/92, de 21 /febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la tenencia y uso de armas de fuego está sujeta a la previa obtención de la correspondiente licencia o permiso, "cuya expedición tendrá carácter restrictivo".

En desarrollo de la previsión legal, el art. 96.1 del Reglamento de Armas (R.D. 137/93, de 29 / enero), establece que "nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a quienes este Reglamento atribuye tal competencia", y su art. 98.1, con relación a los requisitos subjetivos para la obtención de la...

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