SAP Madrid 93/2011, 24 de Febrero de 2011

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2011:1422
Número de Recurso657/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución93/2011
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00093/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 657 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 765 /2008

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de MAJADAHONDA

PONENTE: ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

APELANTE: TELEMASTER AVANCE TECNOLOGICO, S.L.

PROCURADOR: MARIA DE LOS REYES PINZAS DE MIGUEL

APELADO: Iván, COMPAÑÍA DE SEGUROS CASER, S.A.

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, Mª EUGENIA FERNÁNDEZ-RICO FERNÁNDEZ

En MADRID, a veinticuatro de febrero de dos mil once.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante TELEMASTER AVANCE TECNOLÓGICO, S.L. representada por la Procuradora Sra. Pinzás de Miguel y de otra, como apelada demandada COMPAÑÍA DE SEGUROS CASER, S.A. representada por la Procuradora Sra. Fernández-Rico Fernández y como apelado demandado incomparecido D. Iván, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Majadahonda, en fecha 7 de mayo de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Llera, en nombre y representación de TELEMASTER AVANCE TECNOLOGICO S.L, en los autos de juicio ordinario seguidos contra D. Iván y la COMPAÑÍA DE SEGUROS CASER S.A, debo ABSOLVER y ABSUELVO a dichos demandados de todos los pedimentos formulados en su contra. Procede imponer las costas a la actora.".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de febrero de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda se formula el presente

recurso de apelación. En autos y por la entidad actora se formuló demanda en reclamación de cantidad contra Don Iván, con base en que el demandado, de profesión abogado, había sido contratado por la sociedad actora a fin de que la representase en un procedimiento en reclamación de los daños sufridos por una furgoneta de su propiedad como consecuencia de un accidente de tráfico contra la persona que estima responsable del siniestro, siendo así que el referido Letrado tan solo ejercitó las acciones derivadas de las lesiones de los ocupantes del vehículo, trabajadores de la empresa demandada, y le habían contratado para tal fin, omitiendo cualquier reclamación sobre la indemnización que pudiera corresponder a la demandante. El demandado adujo que en realidad no había contrato de prestación de servicios por lo que no tenía ninguna obligación contraída con la parte reclamante. La sentencia atendió dicha argumentación y desestimó la demanda lo que motiva la interposición del presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Planteados en esta sintética forma los términos en los que se desenvuelve la litis, es lo cierto que el recurso debe ser estimado y la sentencia recurrida. En efecto la relación contractual existente entre abogado y cliente se desenvuelve normalmente en el marco de un contrato de gestión que la jurisprudencia construye, de modo no totalmente satisfactorio, con elementos tomados del arrendamiento de servicios y del mandato ( SSTS de 28 de enero de 1998, 23 de mayo de 2006 y 27 de junio de 2006

, 30 de marzo de 2006, rec. 2001/1999, 14 de julio de 2005, rec. 971/1999, 26 de febrero de 2007, rec. 715/2000, 2 de marzo de 2007, rec. 1689/2000, 21 de junio de 2007, rec. 4486/2000, 18 de octubre de 2007, rec. 4086/2000 ).

El cumplimiento de las obligaciones nacidas de un contrato debe ajustarse a la diligencia media razonablemente exigible según su naturaleza y circunstancias. En la relación del abogado con su cliente, si el primero de ellos incumple las obligaciones contratadas, o las que son consecuencia necesaria de su actividad profesional, estamos en presencia de una responsabilidad contractual.

En el presente caso la controversia parece suscitarse a la hora de determinar si existió o no encargo de prestación de servicios. La sentencia hace referencia a la hoja de encargo, sin embargo aun siendo cierto que en muchas ocasiones hay una hoja de encargo como contrato de prestación de servicios por un precio cierto, no es menos cierto que el contrato de prestación de servicios de abogado, como la generalidad de los contratos en nuestro derecho, está presidida por...

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