SAP Madrid 93/2011, 24 de Febrero de 2011
Ponente | PEDRO POZUELO PEREZ |
ECLI | ES:APM:2011:1422 |
Número de Recurso | 657/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 93/2011 |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00093/2011
Rollo: RECURSO DE APELACION 657 /2010
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 765 /2008
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de MAJADAHONDA
PONENTE: ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
APELANTE: TELEMASTER AVANCE TECNOLOGICO, S.L.
PROCURADOR: MARIA DE LOS REYES PINZAS DE MIGUEL
APELADO: Iván, COMPAÑÍA DE SEGUROS CASER, S.A.
PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, Mª EUGENIA FERNÁNDEZ-RICO FERNÁNDEZ
En MADRID, a veinticuatro de febrero de dos mil once.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante TELEMASTER AVANCE TECNOLÓGICO, S.L. representada por la Procuradora Sra. Pinzás de Miguel y de otra, como apelada demandada COMPAÑÍA DE SEGUROS CASER, S.A. representada por la Procuradora Sra. Fernández-Rico Fernández y como apelado demandado incomparecido D. Iván, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO POZUELO PÉREZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Majadahonda, en fecha 7 de mayo de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Llera, en nombre y representación de TELEMASTER AVANCE TECNOLOGICO S.L, en los autos de juicio ordinario seguidos contra D. Iván y la COMPAÑÍA DE SEGUROS CASER S.A, debo ABSOLVER y ABSUELVO a dichos demandados de todos los pedimentos formulados en su contra. Procede imponer las costas a la actora.".
Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de febrero de 2011.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Que contra la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda se formula el presente
recurso de apelación. En autos y por la entidad actora se formuló demanda en reclamación de cantidad contra Don Iván, con base en que el demandado, de profesión abogado, había sido contratado por la sociedad actora a fin de que la representase en un procedimiento en reclamación de los daños sufridos por una furgoneta de su propiedad como consecuencia de un accidente de tráfico contra la persona que estima responsable del siniestro, siendo así que el referido Letrado tan solo ejercitó las acciones derivadas de las lesiones de los ocupantes del vehículo, trabajadores de la empresa demandada, y le habían contratado para tal fin, omitiendo cualquier reclamación sobre la indemnización que pudiera corresponder a la demandante. El demandado adujo que en realidad no había contrato de prestación de servicios por lo que no tenía ninguna obligación contraída con la parte reclamante. La sentencia atendió dicha argumentación y desestimó la demanda lo que motiva la interposición del presente recurso de apelación.
Planteados en esta sintética forma los términos en los que se desenvuelve la litis, es lo cierto que el recurso debe ser estimado y la sentencia recurrida. En efecto la relación contractual existente entre abogado y cliente se desenvuelve normalmente en el marco de un contrato de gestión que la jurisprudencia construye, de modo no totalmente satisfactorio, con elementos tomados del arrendamiento de servicios y del mandato ( SSTS de 28 de enero de 1998, 23 de mayo de 2006 y 27 de junio de 2006
, 30 de marzo de 2006, rec. 2001/1999, 14 de julio de 2005, rec. 971/1999, 26 de febrero de 2007, rec. 715/2000, 2 de marzo de 2007, rec. 1689/2000, 21 de junio de 2007, rec. 4486/2000, 18 de octubre de 2007, rec. 4086/2000 ).
El cumplimiento de las obligaciones nacidas de un contrato debe ajustarse a la diligencia media razonablemente exigible según su naturaleza y circunstancias. En la relación del abogado con su cliente, si el primero de ellos incumple las obligaciones contratadas, o las que son consecuencia necesaria de su actividad profesional, estamos en presencia de una responsabilidad contractual.
En el presente caso la controversia parece suscitarse a la hora de determinar si existió o no encargo de prestación de servicios. La sentencia hace referencia a la hoja de encargo, sin embargo aun siendo cierto que en muchas ocasiones hay una hoja de encargo como contrato de prestación de servicios por un precio cierto, no es menos cierto que el contrato de prestación de servicios de abogado, como la generalidad de los contratos en nuestro derecho, está presidida por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Arrendamiento de servicios
... ... ", tal y como ha reconocido el TS en Sentencia de 24 de diciembre de 1994, [j 4] criterio que ha reproducido la SAP de Valencia de 17 de octubre de 2011 [j 5] y la SAP de La Rioja de 13 de octubre de 2012 ... ón o no de un resultado , como indica la AP de Madrid en Sentencias de 30 de marzo de 2011 [j 7] y de 16 de febrero de 2012, [j 8] o la AP de Zaragoza en Sentencias de 16 ... ...
-
SAP León 131/2021, 6 de Mayo de 2021
...la SAP de Vizcaya, sección 4, de 20 de septiembre de 2018, SAP de Castellón, sección 3, de 25 de junio de 2013, y la SAP de Madrid, sección 18, de 24 de febrero de 2011. Como señala esta última resolución " aun siendo cierto que en muchas ocasiones hay una hoja de encargo como contrato de p......