Artículo 36: Planteamiento de cuestiones previas

AutorRafael Hinojosa Segovia

36. PLANTEAMIENTO DE CUESTIONES PREVIAS

1. Al tiempo de personarse las partes podrán:

a) Plantear alguna de las cuestiones o excepciones previstas en el artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal o alegar lo que estimen oportuno sobre la competencia o inadecuación del procedimiento.

b) Alegar la vulneración de algún derecho fundamental.

c) Interesar la ampliación del juicio a algún hecho respecto del cual hubiese inadmitido la apertura el Juez de Instruccción.

d) Pedir la exclusión de algún hecho sobre el que se hubiera abierto el juicio oral, si se denuncia que no estaba incluido en los escritos de acusación.

e) Impugnar los medios de prueba propuestos por las demás partes y proponer nuevos medios de prueba. En este caso, se dará traslado a las demás partes para que en el término de tres días puedan instar por escrito su inadmisión.

2. Si se plantease alguno de estos incidentes se le dará la tramitación establecida en los artículos 668 a 677 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

COMENTARIO

Rafael Hinojosa Segovia

OBJETO DE LAS CUESTIONES PREVIAS

  1. Como señala la Exposición de Motivos de la LOTJ, la «preocupación por una adecuada preparación del juicio oral obstinadamente dirigida a impedir su fracaso» ha llevado al legislador a permitir que las partes (cualquiera de ellas) puedan plantear, con carácter previo al juicio, las cuestiones a que se refiere el artículo que ahora comentamos.

  2. En particular (pero sin carácter exhaustivo (178) ):

    — Las cuestiones o excepciones previstas en el art. 666 LECrim: la de declinatoria de jurisdicción (excepción que debe entenderse exclusivamente referida a la falta de jurisdicción —de la jurisdicción española, de la jurisdicción ordinaria o del orden judicial penal— del órgano jurisdiccional); la de cosa juzgada; la de prescripción del delito; la de amnistía (179) o indulto; y la falta de autorización administrativa para procesar en los casos en que sea necesaria, con arreglo a la Constitución y a las leyes especiales.

    — La falta de competencia o inadecuación del procedimiento. La primera excepción, desgajada de la declinatoria de jurisdicción (como ocurre en el proceso abreviado por delitos —art. 793.2 LECrim—), comprende la falta de competencia —objetiva, funcional o territorial— del órgano jurisdiccional. Normalmente, la falta de competencia objetiva llevará aparejada la inadecuación del procedimiento, habida cuenta que la aplicación del proceso ante el Tribunal del Jurado viene determinada por la presunta comisión de alguno de los delitos a que se refiere el art. 1 LOTJ. Sin embargo, debe tenerse presente que, estando el delito comprendido en el ámbito de aplicación del Tribunal del Jurado y siendo, en consecuencia, idóneo el procedimiento, la competencia pudiera no corresponder al ámbito de la Audiencia Provincial, sino de los Tribunales Superiores de Justicia o del Tribunal Supremo, por razón del fuero del encausado. En cualquier caso, pensamos que la cuestión referente a la inadecuación de procedimiento habrá sido planteada y resuelta con anterioridad (cfr. arts. 29.5 y 32.4 LOTJ).

    — La vulneración de algún derecho fundamental durante la tramitación de la instrucción, que puede obedecer a causas diversas (haberse omitido la citación de alguna de las partes para la celebración de alguna de las comparecencias o la obtención ilícita de algún medio de prueba, por ejemplo).

    — Pedir la ampliación del...

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