STSJ Cataluña 1479/2011, 24 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1479/2011
Fecha24 Febrero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0008626

mm

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 24 de febrero de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1479/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por IBM Global Services España S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 1 de julio de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 494/2010 y siendo recurrido/a Marina . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de julio de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por doña Marina, debo declarar y declaro improcedente el despido articulado sobre la misma, con efectos de 25/03/2010, y condenar a la empresa demandada IBM GLOBAL SERVICES ESPAÑA, S.A., a estar y pasar por la anterior declaración y a optar, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, entre readmitir a la actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes de producirse el despido o a abonarle indemnización por despido en suma de 136.480,20 euros, entendiéndose que, caso de no optar, procederá la readmisión sin que haya lugar a fijar indemnización complementaria por los salarios dejados de percibir y a salvo que la actora cese en la prestación de servicios para la tercera empresa que refiere el cuerpo fáctico de la presente resolución en que los devengará, desde el día siguiente al cese en tal prestación de servicios hasta la fecha de notificación de la sentencia, a razón de salario mensual de 5.999,13 euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La actora doña Marina, titular de D.N.I. nº NUM000, con una antigüedad que data de 01/02/1995, una categoría profesional de senior manager y percibiendo salario anual, con inclusión de prorrata de pagas extras, de 71.989,56 euros, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa IBM GLOBAL SERVICES ESPAÑA, S.A.

SEGUNDO

La actora comenzó la prestación de servicios para la empresa PRICE WATERHOUSE Y & CO Y CIA, S.R.C.

Tras sucesiones empresariales, que lo fueron en virtud de ignorados negocios jurídicos, pasaron a ostentar la cualidad de empleadoras de la actora, sin interrupción de la solución de continuidada, PRICE WATERHOUSE CONSULTING, S.A., con efectos de 01/07/1996, PRICEWATERHOUSE CONSULTING, S.L., con efectos de 01/08/1999 y la aquí demandada, con efectos de 01/01/2003.

TERCERO

La actora solicitó excedencia voluntaria.

La misma le fue reconocida por la empleadora por periodo de un año comprendido de 25/03/2009 a 24/03/2010.

En el escrito en el que se reconoció el derecho, datado el 20/03/2009 y en el que aparece tachada la expresión "conforme" del recibí que firmó la actora se recoge, expresamente: "En relación a su escrito de referencia, le comunico que le ha sido concedida la excedencia voluntaria por un periodo de 1 año, desde el 25/03/2009, hasta el 24/03/2010.

Asimismo, le informo que durante este periodo continua en vigor el Convenio colectivo sobre Información Confidencial, Derechos de Autor e Invenciones suscrito por Vd cuando ingresó en esta empresa.

Esta situación de excedencia se regirá por las siguientes normas:

- Durante la situación de excedencia su contrato de trabajo permanece en vigor, aunque suspendido, por lo que continúa vigente el deber de no concurrencia a que se refieren los artículos 5 d) y 21.1 del Estatuto de los Trabajadores . Es por ello que no podrá usar la excedencia para trabajar en empresa que suponga competencia con IBM SA o con cualquiera de las empresas del grupo IBM, en cuyo caso, se entenderá que extingue voluntariamente su relación laboral con la empresa. En dicho sentido, la empresa se reserva el derecho a requerirle, durante el tiempo de duración de su situación de excedencia, cuantas veces considere oportunas y en el momento que crea conveniente, la documentación que estime necesaria para acreditar sus actividades laborales durante el periodo de excedencia, especialmente, un certificado oficial de vida laboral. De no aportar la mencionada documentación en el plazo de 15 días naturales desde que se solicite, se entenderá que extingue voluntariamente su relación laboral con la empresa.

- En caso de interesarle, deberá Ud. solicitar el reingreso, o posible prórroga de la situación de excedencia, al menos con un mes de antelación a la finalización del periodo de excedencia. De no hacerlo así, caducará su derecho.

- En caso de solicitar el reingreso, y según lo dispuesto en el art. 46.5 del Estatuto de los Trabajadores, éste estará condicionado a la existencia de vacante.

- La posibilidad de solicitar el reingreso en la compañía queda vinculado, en cualquier caso, a la inexistencia de ninguna deuda pendiente de pago por parte del empleado en el momento de solicitar el reingreso. En caso contrario, se considerará como causa suficiente para denegar el reingreso.

- La posibilidad de prorrogar la situación de excedencia estará vinculada a la conformidad y autorización por parte de la compañía".

CUARTO

El 23/02/2010 la actora solicitó el reingreso, con efectos de 25/03/2010.

QUINTO

La empresa la requirió para que presentase informe de vida laboral y la participó, en carta de 23/03/2010, que hasta que el requerimiento no fuese atendido no podía proveer la solicitud de reincorporación.

La actora aportó el informe de vida laboral y la empresa cursó carta, el 14/04/2010, contestando a la actora en los siguientes términos:

"Nos referimos a su carta de fecha 6 de abril de 2010, en la que solicita su reingreso en esta compañía, una vez transcurrido el periodo correspondiente a su situación de excedencia.

Lamentablemente, y una vez recibido el certificado oficial de vida laboral que le fue solicitado, debemos informarle que no es posible tramitar su reingreso en esta compañía, al haber Vd. trabajado durante el periodo de su excedencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR