SAP Madrid 37/2011, 3 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución37/2011
Fecha03 Febrero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 29

Rollo: 184/10 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 29 DE MADRID

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 509/09

SENTENCIA Nº 37/11

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª

D. FRANCISCO FERRER PUJOL

Dª PILAR RASILLO LOPEZ

Dª MODESTA Mª MEDINA HERNANDEZ (Ponente)

En Madrid, a tres de febrero de dos mil once.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Oral núm. 509/10 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 29 de Madrid, seguido por delito contra la seguridad vial, tres faltas de malos tratos y una falta contra el orden público, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el acusado D. Roman, defendido por el Letrado D. José Ramón Martín Riaza, representado el Procurador D. Alvaro Francisco Arana Moro, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 4 de enero de 2010, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal. Por su parte, el Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, siendo parte apelada el citado acusado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de enero 2010 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 29 de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes Hechos como Probados:

"Se considera probado y así se declara que el día 31 de diciembre del 2009, entre las 8 y las 9 horas de la noche, el acusado Roman circulaba con su turismo Audi matrícula ....-ZSS, asegurado en la compañía Mutua Madrileña por la C/ Doctor Cornago de Pozuelo de Alarcón rebasando el turismo Citroen C2 matrícula

.... ZYW, conducido por Pura, que habiendo señalado correctamente con el intermitente la maniobra de estacionamiento que quería llevar a cabo, se situó a la izquierda del la calzada para abrirle paso. Pese a lo cual, el acusado al rebasar al Citroen con su turismo le causó daños al mismo en la parte lateral trasera derecha que fueron acreditados pericialmente. Concretamente en puerta trasera, paragolpes trasero aleta trasera derecha, pinturas y mano de obra, lo que representa un total de 273,76 euros que el titular del turismo no reclama por haber sido indemnizado por la compañía, que asumió la responsabilidad de este siniestro.

Al bajarse la conductora del turismo, en cuyo interior se encontraban como ocupantes sus padres y un hermano discapacitado, ésta le pidió al acusado que hicieran el parte amistoso de accidentes, contestando éste con desprecio que se fueran porque iban a salir perdiendo, por lo que ante el desagravio, la agresividad de sus palabras y el fuerte olor a alcohol que desprendía el acusado, Pura se dirigió a su padre, el cual salió del vehículo y le preguntó al acusado cuál era la razón por la que no quería dar el parte de accidentes, el cual lejos de hacerlo, agarró a Alvaro por la ropa y lo zarandeó, interviniendo en ese momento la mujer del mismo llamada Belarmino a la que el acusado dio un empujón tirándola al suelo, y como a continuación intervino su hija Pura, el acusado le dio un golpe en la mano quitándosela de encima. Todo esto sucedía mientras el menor discapacitado gritaba dentro del coche.

Ante el cariz que tomaron los hechos Alvaro llamó a la policía. Estos llegaron y el acusado, al verlos, comenzó a decirles que eran unos mierdas, y que no le salía de los cogones darles el carnet, delante de toda la familia que había resultado perjudicada y de las personas que en esa zona se encontraban, en una fecha tan destacada como la del 31 de diciembre del 2007.

Ha quedado acreditado en juicio que en el momento de cometer estos hechos, el acusado había estado ingiriendo bebidas alcohólicas de 7 a 8 de la tarde con dos amigos, llamados Jenaro y Justino . Y que tenía sus facultades intelectivas y volitivas claramente mermadas por la ingesta del alcohol.

No se ha demostrado en el acto del juicio que los agentes de la policía local notificaran al acusado que la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia era constitutiva de delito".

Su parte dispositiva contenía el siguiente Fallo:

"Que debo absolver y absuelvo al acusado Roman del delito contra la seguridad vial - negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia - del que venía siendo acusado, con toda clase de pronunciamientos favorables.

Debo condenar y condeno a Roman como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial - conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas - sin que concurra en el mismo ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de multa de 6 meses a razón de 10 euros/día, 33 días de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del permiso a conducir por un año y un día.

Y se le considera igualmente autor de tres faltas de maltrato de obra, concurriendo en las mismas la atenuante analógica de embriaguez, imponiéndoles la pena por cada una de ellas de 30 días de multa, a razón de 10 euros/día, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, solo para el caso de que el acusado no pague la pena de multa impuesta.

Y se le considera autor de una falta contra el orden público, concurriendo en la misma la atenuante de embriaguez, imponiéndole la pena de 30 días de multa, a razón de 10 euros/día, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, solo para el caso de que el acusado no pague la pena de multa impuesta".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado Roman, alegando vulneración del derecho de presunción de inocencia, infracción de las normas del ordenamiento jurídico, error en la valoración de la prueba e indebida aplicación de la pena. Por su parte, el Ministerio el Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación alegando como motivo error en la valoración de la prueba por indebida aplicación del artículo 383 del Código Penal .

TERCERO

Admitidos a trámite los recursos con traslado a ambas partes, siendo impugnado recíprocamente, interesando la desestimación del recurso presentado de contrario y que se dicte sentencia en los términos solicitados respectivamente por cada uno de ellos.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal siendo registrado al número de rollo 184/10 y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia recurrida, con excepción del primer párrafo del que se suprime la referencia a la tasación de los daños, finalizando dicho párrafo en los siguientes términos:

"Pese a lo cual, el acusado al rebasar al Citroen con su turismo le causó daños al mismo en la parte lateral trasera derecha que fueron indemnizados a su propietario".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid, que condenaba al acusado como autor de un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 del Código Penal, de tres faltas de malos tratos y de una falta contra el orden público, se alza en apelación la defensa del acusado alegando como motivos vulneración del derecho de presunción de inocencia, infracción de las normas del ordenamiento jurídico por indebida aplicación del artículo 379 del Código Penal, error en la valoración de la prueba e indebida aplicación de la pena. Solicita la revocación de la sentencia absolviendo a su defendido del delito y de las faltas por las que ha sido condenado.

El derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley (artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), lo cual implica que es preciso que se haya desarrollado, con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, una actividad probatoria de cargo, bajo la iniciativa de la acusación, cuyo contenido incriminatorio sea suficiente para desvirtuar racionalmente aquella presunción inicial, en cuanto que permita declarar probados unos determinados hechos y la participación del acusado en ellos. ( STS 859/09 de fecha 8/07/09 ). Como dice el Tribunal Supremo (entre otras Ss de 2 de Marzo

, 17 de mayo y 4 de junio de 1.996 ) para que pueda ser apreciada en el proceso penal una vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia se requiere que en la causa exista un vacío probatorio sobre los hechos que sean objeto del proceso o sobre alguno de los elementos esenciales de los delitos enjuiciados, pese a lo cual se dicta una sentencia condenatoria. Si, por el contrario se ha practicado en relación con tales hechos o elementos actividad probatoria revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo, con sometimiento a los principios procesales de oralidad, contradicción e inmediación, no puede estimarse la violación constitucional basada en la presunción de inocencia, pues las pruebas así obtenidas son aptas para destruir dicha presunción, quedando sometidas a la libre y razonada valoración del Tribunal de instancia, a quien por ministerio de la ley corresponde con exclusividad dicha función (artículos 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 117 3 de la Constitución Española).

Por otro lado, si bien el recurso de apelación autoriza al Juez o Tribunal "ad quem" a revisar la...

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