SAP Valencia 113/2011, 28 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución113/2011
Fecha28 Febrero 2011

1 Rollo nº 000823/2010

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 113

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as

DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

DOÑA PILAR CERDAN VILLALBA.

En la Ciudad de Valencia, a veintiocho de febrero de dos mil once.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 000996/2009, seguidos ante el JUZGADO DE INSTRUCCION 1 DE GANDIA(ANT. MIXTO 5), entre partes; de una como demandados - apelante/s Romualdo, Coro y HERENCIA YACENTE DE Juan Carlos, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MARIA PILAR MILLET PEREZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª RAMON JUAN LACASA y JUAN VICENTE ROMERO PEIRO, y de otra como demandante - apelado/s Epifanio, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. y representado por el/la Procurador/a D/Dª JOAQUIN MUÑOZ FEMENIA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE INSTRUCCION 1 DE GANDIA(ANT. MIXTO 5), con fecha 3 de marzo de 2010, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando las excepciones de defecto legal en el modo de proponer la demanda, de prescripción de la acción ejercitada y de falta de legitimación activa del demandante, debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio verbal interpuesta por el Procurador D. Joaquín Muñoz Femenia en nombre y representación de D. Epifanio contra D. Romualdo y Doña Coro y contra Doña Adoracion, Doña Estela y Doña Paulina, debo declarar y declaro haber lugar a que se reponga al demandante en la posesión de los caminos de acceso a su parcela NUM000 a través de la senda que discurría por las parcelas número NUM001 propiedad de los demandados D. Romualdo y Doña Coro y NUM002 segregada de la parcela NUM003 propiedad de las demandadas Doña Adoracion, Doña Estela y Doña Paulina y a estos efectos condeno a los demandados a reponer al demandante en la servidumbre de paso objeto de litigio a su estado inicial, procediendo a la supresión de cualquier obstáculo, verja, valla o pared que imposibiliten el acceso del demandante desde el camino público hasta su huerto, restituyéndose el derecho de servidumbre de paso del demandante sobre las fincas NUM001 y NUM002 del polígono NUM004 del término municipal de la Font D'En Carrós, con expresa imposición de las costas a los demandados y todo ello, sin perjuicio de tercero y con reserva a las partes del derecho definitivo que puedan tener, respecto al cual podrán accionar, si interesase, en el juicio ordinario ya que en el presente juicio verbal versa exclusivamente sobre tutela sumaria de la posesión, estando vedado cualquier pronunciamiento de orden jurídico."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de los demandados se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 23 de febrero de 2011.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recursos de apelación, interpuestos por las representaciones procesales de las demandadas contra la sentencia de instancia, la impugnan al considerarla no ajustada a derecho tanto por razones de forma como de fondo, por lo que interesa su revocación y, por contra, se dicte nueva sentencia que desestime la demanda.

Entrando en el enjuiciamiento de los motivos de apelación este tribunal considera necesario referirse a la pretensión ejercitada, oposición de las demandadas y sentencia dictada, al efecto de delimitar el ámbito del recurso resultando lo siguiente: a) El demandante es propietario de una finca rústica cuya descripción es campo de dos hanegadas sita en el término de la La Font d#en Carrós, partida Benitixir, que actualmente es la parcela NUM000 del polígono NUM004 del catastro parcelario de La Font d#en Carrós; los demandados, don Romualdo y doña Coro, son propietarios de la finca número NUM001 del polígono NUM004, del término municipal de La Font d#en Carrós, y los demandados herencia yacente de don Juan Carlos, lo son de la parcela NUM002, segregada de la número NUM003 del polígono NUM004 de dicho término municipal; por dichas propiedades discurría una senda desde tiempo inmemorial a través de la cual se accedía a la propiedad del demandante, remitiéndose a los planos del catastro del año 1944 en el que se aprecian los dos accesos a la finca NUM000 desde el Camino de Villalonga y desde el Azagador de la Beula; en el mes de noviembre de 2008 los demandados han procedido al corte de dicha senda por la que se accedía a la propiedad del demandante, obstaculizando su paso; en la parcela NUM001 se ha procedido al cierre de la marquesina que ocupaba el vuelo del primitivo acceso a la parcela NUM000 desde el camino público de Villalonga, y en cuanto a los propietarios de la parcela NUM002 se ha cerrado el espacio por donde discurría la senda hasta la parcela del demandante, colocando una puerta metálica y pared al fondo, privándole del acceso a la finca desde el camino público Azagador de la Beula; en fecha 11 diciembre 2009 presentó ante el Ayuntamiento de La Font d#en Carrós un escrito en el que comunicaba el cierre de esos accesos, constatándose dicha situación por el arquitecto técnico don Emiliano que emitió informe en el sentido de observar que los caminos de acceso se...

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