SAP Valencia 101/2011, 28 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución101/2011
Fecha28 Febrero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2010-0003603

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 610/2010- C - Dimana del Juicio Ordinario Nº 1000/2009

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 16 DE VALENCIA

Apelante: R.S. E HIJOS, S.L. Y EDIFICIO VANNES, S.A..

Procurador.- Dª. SILVIA GASTALDI ORQUIN.

Apelado: NOVA EURIALE, S.L..

Procurador.- D. ONOFRE MARMANEU LAGUIA.

SENTENCIA Nº 101/2011

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

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En Valencia, a veintiocho de febrero de dos mil once.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Ordinario - 1000/2009, promovidos por R.S. E HIJOS, S.L. Y EDIFICIO VANNES, S.A. contra NOVA EURIALE, S.L. sobre "resolución de contrato privado", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por R.S. E HIJOS, S.L. Y EDIFICIO VANNES, S.A., representadas por la Procuradora Dª. SILVIA GASTALDI ORQUIN y asistidas del Letrado D. SALVADOR FERRER GIMENEZ contra NOVA EURIALE, S.L., representada por el Procurador D. ONOFRE MARMANEU LAGUIA y asistida del Letrado D. ISIDRO LLEDO RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 16 DE VALENCIA, en fecha 4-05-10 en el Juicio Ordinario - 1000/2009 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: QUE DESESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. Gastaldi Orquin, en nombre y representación de las entidades RS E HIJOS y EDIFICIO VANNES, S.A., contra la entidad NOVA EURIALE, S.L., debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia, debo de absolver y absuelvo a la referida demandada de cuantos pedimentos han sido deducidos en su contra. Todo ello, con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de R.S. E HIJOS, S.L. Y EDIFICIO VANNES, S.A., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de NOVA EURIALE, S.L.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 21-febrero-2011.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución apelada, los cuales se hacen propios como si formaran parte integrante de la presente.

PRIMERO

Habiéndose concertado en documento privado, el 19 de julio de 2006, un contrato de compraventa, en virtud del cual las mercantiles "R.S. e Hijos S.L." y "Edificio Vannes S.A." compraban a "Nova Euriale S.L." una finca sita en la C/ Mar nº 15, esquina con la C/ Avellanas, de Valencia, ello por un precio de quinientas setenta y seis mil novecientos setenta y un euros con sesenta y dos céntimos (576.971#62 #), de la que en ese acto se pagaron sesenta mil euros (60.000 #), pactándose en la cláusula contractual tercera que el resto del precio quedaba aplazado para ser satisfecho "en el acto de otorgamiento de la Escritura Pública de Compraventa, que se deberá formalizar dentro de los diez días siguientes a que debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad toda la documentación reseñada como título, ósea (sic) la herencia yacente, se notifique fehacientemente tal situación a la compradora en los domicilios citados en la comparecencia de este contrato"; como quiera que pasado un tiempo, que las compradoras estimaron excesivo, sin que se produjera la inscripción en el Registro de la Propiedad, por estas con fecha 10 de noviembre de 2008 se requirió notarialmente a la vendedora para que en el plazo de 45 días procediera a otorgar escritura pública de compraventa o, en su caso, tuviera por resuelto el contrato con devolución de la cantidad que había percibido a cuenta del precio. Y opuesta a tal requerimiento la vendedora, por aquéllas se planteó demanda contra ésta para que se declarara resuelto el contrato de compraventa, bien por desistimiento de las compradorasdemandantes, bien por incumplimiento de la vendedora demandada, y se condenara a ésta a la devolución de la cantidad en su día entregada a cuenta del precio mas intereses, recayendo sentencia en la instancia desestimatoria de la demanda al considerarse por la Juez "a quo" que la vendedora no había incurrido en incumplimiento contractual alguno.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se alzó en apelación la parte actora, denunciando, primeramente, que la sentencia recurrida había caído en incongruencia omisiva, al no haber examinado el desistimiento como uno de los motivos de resolución que se alegaba, y argumentando, posteriormente, sobre la procedencia de ese desistimiento, dado el carácter indefinido con que se había pactado el contrato. Pero los razonamientos aducidos al respecto no pueden conducir en este extremo al éxito del recurso. Cierto es que la Juez "a quo" no ha resuelto expresamente sobre el desistimiento invocado por la parte actora, pero no por ello puede tratarse la sentencia de incongruente: de un lado, porque las sentencias absolutorias, como es la apelada, no pueden tildarse de incongruentes por omisión, porque en realidad resuelven todas las cuestiones suscitadas en el pleito, como reiteradamente tiene declarada la jurisprudencia del Tribunal Supremo ( Ss. T.S. 25-1-95, 4-12-00, 25-1-01, 1-10-01, 2-7-09 ...); y de...

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