SAP Cáceres 118/2011, 23 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución118/2011
Fecha23 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00118/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

N01250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

Tfno.: 927620308/927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10037 37 1 2011 0000017

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000082 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PLASENCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000337 /2010

Apelante: CONRADO GOMEZ SL

Procurador: ANTONIA MUÑOZ GARCIA

Abogado: JUAN JOSE FLORES GOMEZ

Apelado: Felicisimo

Procurador: MARIA TERESA DE JESUS PLATA JIMENEZ

Abogado: JUAN FRANCISCO LLANOS HERNANDEZ

S E N T E N C I A NÚM. 118/11

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS :

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO =

_______________________________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 82/11 =

Autos núm. 337/10 (Juicio Ordinario) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Plasencia = ===========================================

En la Ciudad de Cáceres a veintitrés de Marzo de dos mil once.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Procedimiento Ordinario núm. 337/10 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Plasencia, siendo parte apelante, la entidad demandante, CONRADO GOMEZ, S.L., representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Silva Sánchez-Ocaña, y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Muñoz García, viniendo defendida por el Letrado Sr. Flores Gómez, y, como parte apelada, el demandado, DON Felicisimo, representado tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Plata Jiménez, T., viniendo defendido por el Letrado Sr. Llanos Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Plasencia, en los Autos núm. 337/10, con fecha

3 de Diciembre de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por Conrado Gómez S.L. frente a D. Felicisimo, absolviendo a éste de las pretensiones deducidas en su contra.

Las costas procesales se imponen a la parte demandada."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación procesal de la entidad demandante, se solicitó la preparación de recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación procesal del demandado, se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.

SEXTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia, y, no habiéndose propuesto prueba, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día veintiuno de Marzo de dos mil once, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C..

SÉPTIMO

- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial de este procedimiento la entidad CONRADO GÓMEZ, S.L. reclama a

Don Felicisimo el importe de la reparación del vehículo de su propiedad, tractor con matrícula BV-....-LI, que se refleja en la factura número NUM000, de fecha 2 de diciembre de 2009. Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda al considerar el juez a quo que se ha incumplido lo dispuesto en el artículo 14.5 del Real Decreto 1457/1986, ya que no se elaboró presupuesto y el demandado no había renunciado al mismo, ni dio su consentimiento a que se efectuara la reparación, se interpone recurso de apelación por la parte actora, alegando error en la apreciación de la prueba practicada e infracción de los preceptos generales en materia de obligaciones y contratos, vulneración del artículo 455 del Código Civil y enriquecimiento injusto.

SEGUNDO

El artículo 14 del RD 1457/1986, de 10 enero, que regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles establece en su apartado 1º, que todo usuario o quien actuó en su nombre tiene derecho a un presupuesto escrito, añadiéndose en los apartados 4 y 5, que en el caso de que el presupuesto no sea aceptado por el usuario, el vehículo deberá devolvérsele en análogas condiciones a las que fue entregado antes de la realización del presupuesto y que únicamente podrá procederse a la prestación del servicio una vez que el usuario, o persona autorizada, haya concedido su conformidad mediante la firma del presupuesto o haya renunciado de forma fehaciente a la elaboración del mismo.

El mencionado artículo 14 recoge la exigencia del presupuesto escrito...

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