STSJ Comunidad de Madrid 228/2011, 25 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución228/2011
Fecha25 Marzo 2011

RSU 0005753/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00228/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0043688 /2010, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 5753/2010

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: DRAGADOS SA, GESTION DE SISTEMAS PHOENIX SA

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE MADRID, Inmaculada, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD

SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID de DEMANDA nº: 898/2008

M.R.

Sentencia número: 228/2011

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID a 25 de Marzo de 2011, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 5753/2010, formalizado de una parte por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA ISABEL ESTEBAN PONCE DE LEON, en nombre y representación de DRAGADOS SA, y de otra formalizado por el Sr. Letrado D. ANTONIO RIVAS ROMERO-VALDESPINO en nombre y representación de GESTIÓN DE SISTEMAS PHOENIX, S.A. contra la sentencia de fecha 18 de enero de 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID en sus autos número DEMANDA 898/2008, seguidos a instancia de Dª Inmaculada en su nombre y en representación de su hijo menor de edad D. Martin frente a los recurrentes y frente al AYUNTAMIENTO DE MADRID, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por recargo por falta de medidas de seguridad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora, Inmaculada con NIE NUM000, actúa en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad, Martin, ambos causahabientes del fallecido, Tomás (esposo y padre respectivamente de ambos) interpone demanda sobre Recargo de Prestaciones derivada de accidente de trabajo.

SEGUNDO

El fallecido Tomás, nacido el 4/2/1980, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, prestaba servicios para la codemandada, GESTION DE SISTEMAS PHOENIX SL., con la categoría de Auxiliar de Prevención.

En las nóminas figura que la categoría del trabajador era la de Controlador.

El día 14/6/2006 sobre las 22,00 horas, sufrió un accidente de trabajo en el centro de trabajo de la empresa DRAGADOS SA., en la C/ Vía Carpetana donde se estaba realizando una obra de construcción de un campo de fútbol, cuyo promotor es el AYUNTAMIENTO DE MADRID. Como consecuencia de dicho accidente, el trabajador murió en el trayecto cuando era trasladado por los servicios del SAMUR a un Hospital.

TERCERO

La empresa GESTION DE SISTEMAS PHOENIX SL, suscribió un contrato de trabajo el 10/enero/2006 con el trabajador fallecido.

El contrato de trabajo fue de Obra o Servicio Determinado, y con una duración hasta "Fin de Obra". El objeto del mismo, se plasmó en la cláusula 6ª :

La realización de obra servicio DRAGADOS SA., VIA CARPETANA. CANODROMO MADRID.

CUARTO

La también codemandada, DRAGADOS SA., formalizó una subcontratación con la subcontratista, GESTION DE SISTEMAS PHOENIX SL., el 16/1/2006.

El objeto del contrato se plasmó en el Anexo I del mismo:

" Obra Campo de Fútbol de Carabanchel. Servicios de mantenimiento y control de obra" y puesto de trabajo : "Servicios de Mantenimiento y Control de la Obra".

El trabajador tenía una jornada de lunes a viernes, de 19,00 a 8,00 horas y 24 horas los fines de semana.

QUINTO

La actividad de la empresa GESTION DE SISTEMAS PHOENIX SL., consiste en :

Información de la restricción de acceso a la obra de extraños, en prevención de accidentes que afecten a su integridad física.

Inspección y control de cerramientos.

Control de los sistemas de agua y electricidad para aviso en caso de averías.

Comunicación al responsable de la obra de posibles incidencias ocurridas fuera de horario de trabajo.

Indicación de lugares de carga y descarga de material fuera del horario normal de trabajo.

Información a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado de cualquier actividad que atente contra la integridad de las instalaciones, material y maquinaria de la obra.

SEXTO

La empresa GESTION DE SISTEMAS PHOENIX SL., tenía concertado con ASEPEYO el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, y consta que el trabajador fallecido participó en un curso de "Seguridad en la Construcción" el 5/6/2006.

Así mismo dicho Servicio de Prevención de Asepeyo, con fecha 13/marzo/2006 comunica a la EMPRESA GESTION DE SISTEMAS PHOENIX SL., que al trabajador se le efectúo el examen de salud específico y le califica de APTO PARA EL PUESTO DE TRABAJO: VIGILANTE DE SEGURIDAD DE OBRA.

En la evaluación de Riesgos laborales del Puesto de Trabajo de AUXILIAR DE PREVENCION, según el Servicio de Prevención de ASEPEYO, contratado por la empleadora del trabajador fallecido, el Factor de Riesgo es:

" Circulación y entrada de vehículos para carga y descarga de la obra"

El Riesgo identificado era el : "Atropamiento por vuelco de máquinas o vehículos" y la manipulación de cargas.

En el listado de trabajadores no figura el fallecido.

SEPTIMO

El trabajador cayó a un foso de unos 3,70m, de profundidad y 1,60m de ancho y se arrastró hacia unas escaleras donde gritó para pedir auxilio, la hora aproximada era entre las 22,30 y 23,00 horas.

El trabajador se encontraba solo en el interior de la obra.

Vecinos de las proximidades oyeron los gritos y llamaron a la Policía Nacional.

OCTAVO

Miembros de la Policía Municipal y de la Policía Nacional acudieron al lugar de los hechos y se encontraron con una puerta cerrada con llave y con cerramiento todo el perímetro de la obra. A través de un terraplén pudieron saltar al interior.

El interior de la obra estaba completamente a oscuras, sin ninguna señalización luminosa de ningún tipo, los Policías tuvieron que utilizar linternas y siguieron el sonido de auxilio del trabajador para llegar hasta donde se encontraba:

NOVENO

El trabajador manifestó tanto a la Policía como a los médicos del SAMUR que le atendieron que "se cayó y que era el vigilante de la obra y que se había ido arrastrando hasta las escaleras para pedir auxilio", así mismo les indicó donde se encontraban sus pertenencias y la llave para abrir la puerta de acceso a la calle.

Uno de los Policías nacionales se cayó debido a la oscuridad, no existían vallas ni señalización donde se encontraba el foso, solo unos hierros horizontales

Los miembros del SAMUR y de la Policía no vieron vallado ni señalización alguna del foso, realizaron la labor de atención al herido por medio de sus propias linternas.

DECIMO

El informe de la autopsia índica que la causa de la muerte del trabajador fue el Politraumatismo, presentando fractura de ambos fémures en el tercio medio y del tobillo izquierdo y el informe de toxicología indica que en sangre no se detectó psicofármacos ni etanol, aunque algún compuesto de cannabis.

UNDECIMO

El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la CAM, realizó visita al lugar de la obra el día 15/6/2006 y emitió informe sobre el accidente y recomendó a la empresa constructora lo siguiente:

(... ) se recomienda que con carácterinmediato se revisen todos y cada uno de los elementos que conforman el sistema de barandilla instalado en el foso existente entre las gradas y la explanación para el campo de fútbol, con el fino de garantizar su estabilidad y solidez.

En particular, deberán revisarse y comprobarse todos aquellos balaustres tipo sargento instalados, verificando que las mordazas de éstos presionen en toda su longitud en aquellos puntos en los que se instalen.

Se ha observado que algunos de los balaustres colocados en la zona anexa en la cual se encontraba el panel de hormigón sobre el fondo del foso, en particular los que estaban instalados sobre la piedra colocada sobre la estructura de hormigón de la grada, no ejercían presión en toda su longitud; Este hecho, puede comprometer la solidez y la firmeza de la protección. Se recomienda, sin perjuicio de cualquier otra medida que pueda garantizar el mismo o mayor nivel de seguridad, que en aquellos puntos en los que se prevea colocar el balaustre, se pique la piedra, con el fino de que las mordazas del sargento ejerzan presión sobre la viga de hormigón de la grada.

La instalación de cualquier medida de protección colectiva debe conllevar una revisión para garantizar su eficacia.

DUODECIMO

En el foso donde cayó el trabajador, estaba en construcción y en el lado colindante con el campo de fútbol...

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