STSJ Galicia 1611/2011, 24 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1611/2011
Fecha24 Marzo 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

SECRETARÍA D. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELAEZ -RF- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2010 0001433

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005053 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000287 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 DE A CORUÑA

Recurrente/s: Rodrigo

Abogado/a: FELIPE CARLOS MARTINEZ RAMONDE

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: DECORACION, INSTALACIONES Y CONSTRUCCIONES, S.A.U.

Abogado/a: JESUS MANUEL PUÑAL SOUTO

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS/AS SRES/AS D/Dª

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a veinticuatro de Marzo de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005053 /2010, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. FELIPE MARTINEZ RAMONDE, en nombre y representación de Rodrigo, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000287 /2010, seguidos a instancia de Rodrigo frente a DECORACION, INSTALACIONES Y CONSTRUCCIONES, S.A.U., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MARIA ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Rodrigo presentó demanda contra DECORACION, INSTALACIONES Y CONSTRUCCIONES, S.A.U., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha ocho de Septiembre de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor viene prestando servicios por cuenta y orden de la demandada desde el 29 de octubre de 2003, con la categoría profesional de Oficial 2ª y con un salario mensual de 1.267,44 euros, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.-

SEGUNDO

El actor fue contratado en fecha 29 de octubre de 2003 en virtud de contrato temporal de obra o servicio determinado a tiempo completo, que consta en autos y se da por reproducido, figurando como causa del mismo " mantenimiento de obra civil contrato con REPSOL PETRÓLEO C2002/07". En fecha 1 de julio de 2006 la empresa demandada suscribe con el actor un contrato de relevo para sustituir a un jubilado parcial, dándolo la empresa por finalizado el día 18 de febrero de 2010 por acceder el jubilado parcial a la jubilación total en esa fecha.- TERCERO.- REPSOL PETRÓLEO y la empresa demandada contrataron en fecha 7 de enero de 2003 la realización de mantenimiento de obra civil, contrato

que consta en autos y que se da por reproducido. Se dan por reproducidos, igualmente, los siguiente contratos concertados entre REPSOL PETRÓLEO y la empresa demanda de 1 de febrero de 2004, 1 de febrero de 2005 y 3 de febrero de 2006.- CUARTO.- En la obra había dos brigadas, una de obra civil y otra de mantenimiento. El actor realizó sus servicios en la de mantenimiento todo el tiempo salvo durante un mes o mes y medio, en que lo estuvo en obra civil para ayuda en proyecto de gran envergadura.- QUINTO.- El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.- SEXTO.- Se celebró la preceptiva conciliación previa con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por Rodrigo contra DECORACIÓN INSTALACIONES Y CONSTRUCCIONES SAU, absolviendo a ésta de los pedimentos efectuados en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Rodrigo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 15 de noviembre de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21 de marzo de 2011 para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por el actor sobre "despido", recure en suplicación dicho demandante, solicitando en primer término, con amparo procesal en el art 191,b de la LPL revisión de hechos probados, en concreto del hecho de prueba quinto a fin de...

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