STSJ Galicia 1700/2011, 25 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1700/2011
Fecha25 Marzo 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3366/2007-MFV

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, 25 de marzo de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 3366/2007 interpuesto por Casiano contra la sentencia del JDO. DE

LO SOCIAL nº 2 de LUGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCIA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Casiano en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado EMPRESA PUBLICA DE OBRAS Y SERVICIOS HIDRAULICOS. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 55/2007 sentencia con fecha dieciocho de Abril de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.-D. Casiano, con DNI nº NUM000, presta servicios por cuenta y dependencia de la demandada EMPRESA PÚBLICA DE OBRAS Y SERVICIOS HIDRÁULICOS, dependiente orgánicamente de la Consellería de Medio Ambiente, como personal laboral fijo, con la categoría profesional de conductorordenanza de Presidencia, grupo IV, categoría IV.1, percibiendo su retribución salarial según Convenio Colectivo de aplicación. 2 .- El actor presta actualmente sus servicios como conductor en Presidencia de la demandada en Lugo. 3.- Entre el 12 de septiembre de 2005 y el 29 de septiembre de 2006 el actor realizó las horas de trabajo que resultan de los boletines de cumplimiento de servicio que constan unidos a la demanda y cuyo contenido se da por expresamente reproducido. 4.- El demandante reclama a la demandada una cantidad de 13.859,42 # por la realización de 543,33 horas extras en el período de 12 de septiembre a 30 de diciembre de 2005 y la suma de 32.965,07 # por la realización de 1147,92 horas extras en el período desde 9 de enero a 29 de septiembre de 2006, conforme al desglose del hecho tercero, cuarto y quinto de la demanda, que se dan por expresamente reproducidos. 5.- El actor ha agotado el trámite de reclamación previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por D. Casiano contra la empresa EMPRESA PÚBLICA DE OBRAS Y SERVICIOS HIDRÁULICOS, absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la reclamación sobre horas extraordinarias del demandante, período 12-9-2005/29-9-2006 y cuantía de 45.824'49 euros, contra la Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos, dependiente de la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia.

El actor recurre dicho pronunciamiento. A tal fin, solicita revisar el derecho que aplicó por entender que infringe los artículos 1, 29, disposición adicional (DA) 5ª del Convenio empresa, 3.5 y 84 del Estatuto de los Trabajadores ET, pues no es correcta la remisión de aquella disposición adicional al IV Convenio Colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia, pues los términos "normativa" y "personal de las Administraciones Públicas" que aquélla utiliza no son equiparables a las expresiones "convenio" y "personal laboral de la Xunta de Galicia" propios de éste, con mayor razón si es más favorable el Convenio de empresa, que ofrece una regulación propia del concepto salarial reclamado y evita la aplicación supletoria del otro pacto colectivo.

SEGUNDO

El recurso determina las siguientes...

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