STSJ Asturias 875/2011, 25 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución875/2011
Fecha25 Marzo 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00875/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0103202

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003122 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 313/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 2 DE GIJÓN

Recurrente/s: APLICACIONES DE SUPERFICIES DE ASTURIAS S.L.

Abogado/a: VIOLETA DE SIMON ARASTI

Recurrido/s: Salvador, INSS INSS, T.G.S.S

Abogado/a: ANGEL JOSE BALBUENA FERNANDEZ, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 875/11

En OVIEDO, a veinticinco de Marzo de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3122/2010, formalizado por la Letrada Dª VIOLETA DE SIMON ARASTI, en nombre y representación de la empresa APLICACIONES DE SUPERFICIES DE ASTURIAS S.L., contra la sentencia número 414/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 313/2010, seguidos a instancia de D. Salvador, representado por el Letrado D. ANGEL JOSE BALBUENA FERNANDEZ, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representados ambos organismos por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL y frente a la empresa APLICACIONES DE SUPERFICIES DE ASTURIAS S.L., siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Salvador presentó demanda contra la empresa APLICACIONES DE SUPERFICIES DE ASTURIAS S.L., el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 414/2010, de fecha siete de Octubre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. El actor D. Salvador, nacido el 31 de julio de 1946, afiliado a la Seguridad Social-Régimen General con el nº NUM000, ha venido prestando sus servicios con la categoría profesional de Oficial-Pintor y Chorreador para la empresa APLICACIONES DE SUPERFICIE DE ASTURIAS, SL, la cual tiene aseguradas las contingencias de Accidentes Trabajo y Enfermedades Profesionales con al Mutua FREMAP.

  2. El día 6 de julio de 2007, cuando el citado trabajador estaba realizando trabajos para la citada empresa en el centro de trabajo de la mercantil SERTON EQUIPOS, SL, sito en el Polígono Logrezana s/n de Carreño, sufrió un accidente laboral en la operación de manipulación de una grúa semipórtico de un equipo de trabajo -un carro-, al quedar fijado uno de los ganchos de las cadenas utilizadas para elevar el carro en una de las partes del equipo a manipular, lo que provocó su elevación con el trabajador subido al mismo y su posterior caída al suelo, arrastrando al accidentado que quedo atrapado por la estructura, quedándole como secuelas cicatrices, anquilosis de la cadera derecha, acortamiento de la extremidad inferior derecha, limitación de la movilidad de la cadera izquierda y alteraciones del aparato excretor, con incontinencia. Tras culminar un proceso de Incapacidad Temporal derivada de Accidente de Trabajo, por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social fue declarado afecto de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de accidente de trabajo mediante Resolución del INSS de 6 de octubre de 2008. Impugnada judicialmente, previo agotamiento de la vía administrativa, fue declarado afecto de Gran Invalidez mediante sentencia de Sentencia de 15 de julio de 2009 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón en los autos 89/09, con efectos de 6 de julio de 2008.

  3. Tras la producción del accidente, por parte de la Inspección Provincial de Trabajo de Asturias se procedió a investigar los hechos, instruyendo Expediente Sancionador en materia de Prevención de Riesgos Laborales, iniciado por Acta de Infracción nº 81422/08, de 18 de diciembre de 2008, proponiendo la imposición de una sanción pecuniaria de 3000 euros, por la comisión de una falta grave consistente en la infracción de lo establecido en los arts. 14.1, 2 y 3, 15.1 y 4 y 17.1 de la Ley de prevención de Riesgos Laborales 31/95, de 8 de noviembre, y en los arts. 4.2-d) y 19 del E.T., en relación con el art. 3, apartados 1 y 4, y art. 5 del Real Decreto 1215/97, de 18 de julio, sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud para la Utilización por los trabajadores de los Equipos de Trabajo. Dicho Acta de Infracción y la correspondiente sanción fueron confirmadas por Resolución de la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias, por la comisión de una infracción grave tipificada en el art. 12.12 y 12.16-b) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto

    , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

  4. La Inspección de Trabajo constató que las operaciones de movimiento y manipulación de piezas, con elementos de elevación y transporte, son realizadas habitualmente por personal de la empresa titular de las instalaciones -SERTON EQUIPOS, SL-, y que el día del suceso el trabajador actuaba por cuenta y encargo de su superior jerárquico, el Encargado de APLICACIONES DE SUPERFICIE DE ASTURIAS, SL,

    D. Pio, quien realiza la manipulación del puente grúa de manera unilateral, sin comunicarlo al personal que habitualmente lo realiza, impartiendo para ello las correspondientes órdenes e instrucciones al accidentado, careciendo ambos trabajadores de formación específica en materia de manejo de aparatos de elevación y transporte para manipulación de cargas.

  5. Incoado de oficio por los mismos hechos el Expediente en materia de Recargo de Prestaciones por falta de medidas de seguridad, se dictó Resolución de 23 de julio de 2009 por la Dirección Provincial del INSS, previo Dictamen-Propuesta del EVI de 21 de julio de 2009, por la que se declaró que el accidente de trabajo había tenido lugar como consecuencia de la falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, imponiendo un recargo de prestaciones del 30% con cargo a la empresa. Interpuesta reclamación previa por el actor frente a la anterior resolución, fue expresamente desestimada mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 16 de marzo de 2010.

  6. En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la acción deducida con carácter subsidiario en la demanda interpuesta por D. Salvador frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la empresa APLICACIONES DE SUPERFICIE DE ASTURIAS, S.L., en materia de Recargo de Prestaciones por Falta de Medidas de Seguridad, debo declarar y declaro la procedencia de establecer el recargo de prestaciones de Seguridad Social, derivadas del accidente de trabajo sufrido por el actor el 6 de julio de 2007, en un 40%, a cargo de la empresa, condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por esta declaración, con todas las consecuencias legales inherentes a la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la empresa APLICACIONES DE SUPERFICIES DE ASTURIAS S.L. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 17 de diciembre de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 3 de febrero de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de la empresa codemandada interpone recurso contra la sentencia de instancia que estimando en parte la demanda del actor declara la procedencia de establecer el recargo de prestaciones derivadas del accidente de trabajo que sufrió, en un 40%.

El recurso contiene un primer motivo en el que al amparo del art. 191 b) de la Ley de...

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