STSJ Asturias 885/2011, 25 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución885/2011
Fecha25 Marzo 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00885/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0102642

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002573 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0001051/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 OVIEDO

Recurrente/s: INSS INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Paula, T.G.S.S, TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U.

Abogado/a: JOSE RODRIGUEZ VIJANDE, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, ALEJANDRO TUERO ALLER

SENTENCIA Nº 885/11

En OVIEDO, a veinticinco de Marzo de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y D. JOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002573/2010, formalizado por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSS, contra la sentencia número 540/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0001051/2010, seguidos a instancia de Paula frente al INSS, la TGSS y TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Paula presentó demanda contra el INSS, la TGSS y TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 540/2010, de fecha ocho de Julio de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Dª Paula con DNI NUM000, nacida el día 19 de mayo de 1946, afiliado a la Seguridad Social con el numero solicitó la pensión de jubilación parcial el día 26 de octubre de 2009.

  2. ) Por Resolución de la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 29 de octubre de 2009 se deniega su pensión de jubilación por no haber cumplido la edad mínima de sesenta y cinco años exigida para acceder a la pensión de jubilación ya que no puede acceder a la pensión de jubilación anticipada en virtud de obligación adquirida mediante contrato individual de prejubilación al no haberse producido el necesario desarrollo reglamentario de dicha modalidad de jubilación anticipada.

  3. ) Frente a esta resolución la actora formuló reclamación previa que es desestimada mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 24 de noviembre de 2009. Frente a la citada resolución se formula la presente demanda en fecha veintinueve de diciembre de dos mil nueve.

  4. ) La actora ha realizado las siguientes cotizaciones:

    Empresa Alta Baja Días Cotizados

    TELEFÓNICA DE ESPAÑA 29/01/1969 13/12/1973 1780

    TELEFÓNICA S.A. 14/12/1973 22/09/1974 283

    TELEFÓNICA DE ESPAÑA 23/09/1974 15/08/1978 1423

    TELEFÓNICA DE ESPAÑA 16/08/1978 16/09/1979 397

    TELEFÓNICA DE ESPAÑA 17/09/1979 31/12/1979 106

    TELEFÓNICA DE ESPAÑA 01/01/1980 31/12/1998 6940

    TELEFÓNICA SDAD. OPE 01/01/1999 01/01/1999 1

    1. ESPECIAL (REG.01) 02/01/1999 31/12/1999 364

    2. ESPECIAL (REG.01) 01/01/2000 31/12/2000 366

    3. ESPECIAL (REG.01) 01/01/2001 31/12/2001 365

    4. ESPECIAL (REG.01) 01/01/2002 31/12/2002 365

    5. ESPECIAL (REG.01) 01/01/2003 31/12/2003 365

    6. ESPECIAL (REG.01) 01/01/2004 31/12/2004 366

    7. ESPECIAL (REG.01) 01/01/2005 31/12/2005 365

    8. ESPECIAL (REG.01) 01/01/2006 31/12/2006 365

    9. ESPECIAL (REG.01) 01/01/2007 31/12/2007 365

    10. ESPECIAL (REG.01) 01/01/2008 31/12/2008 366

    11. ESPECIAL (REG.01) 01/01/2009 30/09/2009 273

    Total días computables: 14855

  5. ) La actora causó baja en la empresa el 1 de enero de 1999 tras la suscripción de un contrato individual de prejubilación suscrito en fecha 2 de enero de 1999. 6º) En virtud de la obligación adquirida mediante contrato individual de prejubilación durante los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación prevista le han sido abonadas las siguientes cantidades cuyo pago se instrumentalizó a través de la Compañía de Seguros de Vida y Pensiones, Antares S.A:

    - Desde octubre de 2007 hasta diciembre 2007 el importe de 4.586,49 #

    - Desde enero hasta diciembre de 2008 el importe de 18.470,40 #

    - Desde enero hasta septiembre de 2009 el importe de 13.963,05 #

  6. ) Se fija la base reguladora en 2.627,90 #/mensuales, fijando la fecha de efectos el día 26 de octubre 2009, y el porcentaje en el 88%.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando la demanda formulada por la representación legal de Dª Paula, se formula demanda frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TELEFONICA ESPAÑA S.A.U. debo declarar y declaro el derecho de la actora a que le sea concedida la pensión de jubilación en el porcentaje del 88 % de una base reguladora de 2.627,90 #/ mensuales, fijando la fecha de efectos al día 26 de octubre 2009. Condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a abonarle la prestación económica correspondiente con los atrasos y revalorizaciones que correspondan, así como a estar y pasar por esta declaración.

Que debo absolver y absuelvo a TELEFONICA ESPAÑA S.A.U. de los pedimentos de adverso formulados".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 1 de octubre de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 25 de noviembre de 2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo en fecha 8/07/2010 estimatoria de las pretensiones ejercitadas por DÑA Paula, demandante en los autos nº 1051/2009 de dicho Juzgado en materia de pensión de JUBILACIÓN ANTICIPADA contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la entidad TELEFÓNICA ESPAÑA S.A.U., por la que se declara el derecho de la actora a que le sea concedida la pensión de jubilación en el porcentaje del 88% de la base reguladora de 2.627,90 euros mensuales en catorce pagas al año, con fecha de efectos de la misma al día 26/10/2009 y se condena a los dos organismos codemandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonarle la prestación económica correspondiente con los atrasos y revalorizaciones que correspondan; absolviendo a TELEFÓNICA ESPAÑA S.A.U. de los pedimentos formulados contra ella de adverso, se alza el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a medio de recurso de suplicación, interesando de esta Sala se acuerde dictar sentencia por la que, estimando el presente recurso, revoque la sentencia recurrida absolviendo, en definitiva, al recurrente de la demanda interpuesta contra el mismo por Dª Paula .

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de la demandante.

SEGUNDO

En un MOTIVO ÚNICO destinado al Examen del Derecho aplicado en la sentencia recurrida, por el INSS se denuncia vulneración del artículo 161 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con la Disposición Adicional Cuadragésima Quinta del mismo texto legal.

El artículo 3.Tres de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, de aplicación únicamente en relación con los hechos causantes producidos a partir del 1 de enero de 2008, según establece la Disposición final tercera.1 de esta Ley, incorpora el nuevo artículo 161 bis. Jubilación anticipada, que establece:

"Artículo 161 bis. Jubilación anticipada.- 1 ...[...] 2. Podrán acceder a la jubilación anticipada, los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Tener cumplidos los sesenta y un años de edad, sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refiere el apartado anterior.

  2. Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación.

  3. Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de treinta años, sin que, a tales efectos, se...

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