SAP Zaragoza 9/2011, 24 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Marzo 2011 |
Número de resolución | 9/2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00009/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN Nº 003
ZARAGOZA
Rollo : 0000051/2009
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de ZARAGOZA
Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000002 /2009
SENTENCIA NÚM. 9/11
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. MIGUEL ANGEL LÓPEZ Y LÓPEZ DE HIERRO
Dª IVANA MARÍA LARROSA IBÁÑEZ
En Zaragoza, a veinticuatro de marzo de dos mil once.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas nº 3800/2009, transformadas en Sumario 2/2009, Rollo nº 51/2009, procedente del Juzgado de Instrucción Número Dos de Zaragoza por los delitos de Agresiones Sexuales, contra el acusado Juan Enrique, nacido en Barcelona, el día 23 de junio 1969 con D.N.I nº NUM000, hijo de Isidro y Antonia, domiciliado en Calatayud en C/ DIRECCION000 nº NUM001, NUM002 NUM003 de estado civil soltero y de profesión actual parado, con antecedentes penales, y en prisión provisional por esta causa desde el día 21 de agosto de 2009, representado por el Procurador Sra. Cuchi Alfaro y defendido por la Letrado Sra. Román Lujan., siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como acusación particular Salome representada por la Procuradora Sra. Gómez Romero y defendida por el Letrado Sr. Chabier Mallor, y Elisabeth representada por el Procurador Sr.Moreno Pueyo y defendida por el Letrado Sr. Díaz Bandrés, y siendo Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª IVANA MARÍA LARROSA IBÁÑEZ que expresa el parecer del Tribunal.
. En virtud de denuncia se incoó por el Juzgado de Instrucción Número 2 de Zaragoza la presente causa, con el nº de Diligencias Previas, nº 3800/2009 que fueron transformadas en Sumario ordinario nº 2 de 2009 por Auto de fecha 30 de agosto de 2009, dictándose Auto de procesamiento contra Juan Enrique con fecha 10 de diciembre de 2009 practicándose diligencia indagatoria con fecha 13 de enero de 2010 y finalmente, Auto de conclusión del Sumario con fecha 30 de abril de 2010 y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, previa elevación de los autos a esta Audiencia, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 17 de marzo de 2011.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos referidos a Maite, Elisabeth, Tania, Angelica, y a Esther, como constitutivos de cinco delitos de agresión sexual en grado de tentativa previstos y penados en los artículos 178, 16 y 62 del Código Penal, un delito de Agresión Sexual del artículo 178 del Código Penal referido a Rosana, y un delito de Agresión Sexual, violación del artículo 179 del Código Penal en lo referido a Salome, siendo responsable de las mencionadas infracciones el acusado en concepto de autor, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal en el acusado de reincidencia del número 8 del artículo 22 del Código Penal . Por lo que se solicitaron las penas de 10 meses de prisión, más la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por cada uno de los cinco delitos de agresión sexual en grado de tentativa, tres años de prisión con la misma pena accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito consumado de agresión sexual y nueve años y seis meses de prisión con la pena accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de violación del artículo 179 del Código Penal . Debiendo el acusado, en concepto de responsabilidad civil, indemnizar a: Maite en la cantidad de 3.000 # por daños morales; a Rosana en la cantidad de 6.000 # por daños morales; a Elisabeth en la cantidad de 6.000 # igualmente por daños morales, y en 420 # por lesiones; a Tania en 3.000 #, a la menor Angelica Madrid en 3.000 # por daños morales y en 60 # por lesiones, a través de su padre Candido ; a Salome en 15.000 # por daños morales, y en 1.000 # por lesiones; y a Esther en 3.000 # por daños morales, más los intereses legales del art. 576 de la LEC en todas las cantidades, y la imposición de costas.
Por la acusación particular de Salome en sus conclusiones definitivas en el acto del juicio calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual del art. 179 del Código Penal, siendo responsable de la mencionada infracción el acusado en concepto de autor, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal del número 8 del artículo 22 del Código Penal, por lo que se solicitó la pena de prisión de diez años con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de aproximación a la víctima, ya sea en el lugar de su domicilio, trabajo u otros lugares que frecuente, así como la prohibición de comunicación por cualquier medio, incluyendo cualquier medio informático o telemático, por tiempo superior en nueve años al de la duración de la pena de prisión efectivamente impuesta en Sentencia, así como el pago en concepto de responsabilidad civil de la indemnización de 18.000 # por los daños psicológicos y morales causados, más los intereses legales del art. 576 de lal LEC y las costas procesales.
Por la acusación particular de Elisabeth, en sus conclusiones definitivas en el acto del juicio calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual del art. 178 del Código Penal, siendo responsable de la mencionada infracción el acusado en concepto de autor, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reincidencia del número 8 del artículo 22 del Código Penal y abuso de superioridad, por lo que se solicitó la pena de prisión de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago en concepto de responsabilidad civil de la indemnización de 8.00# por los daños psicológicos causados, incluidos los daños morales, y en la cantidad de 560# por las lesiones, más los intereses legales del artíuclo 5 76 de la LEC y costas procesales.
Por la defensa del acusado Juan Enrique, en sus conclusiones definitivas en el acto del juicio calificó los hechos como cinco delitos de agresión sexual del artículo 178 del Código Penal en grado de tentativa, una falta de vejaciones injustas consumada del art. 620.2º del Código Penal, y un delito de agresión sexual del artículo 179 del Código Penal, siendo responsable de la mencionada infracción el acusado en concepto de autor, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reincidencia del número 8 del artículo 22 del Código Penal, así como la eximente incompleta del artículo 21.1Código Penal en relación con el artículo 20.1 del Código Penal, o subsidiariamente, la atenuante analógica de alteración psicológica del artículo 21.6 del Código Penal, por lo que se solicitó la pena de cuatro meses de prisión por cada una de las tentativas de agresión sexual del artículo 178 del Código Penal, seis años de prisión por el delito del artículo 179 del Código Penal con aplicación de la medida de seguridad del artículo 104 de sumisión a tratamiento externo en centro médico adecuado para sus trastornos mentales, así como el sometimiento a programas de educación sexual por el tiempo que sea preciso y no superior las penas privativas de libertad, y a la pena de diez día multa a una cuota de 2#/día, por la falta de vejaciones, junto con las accesorias y sin imposición de costas.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- De la apreciación crítica de la prueba practicada, resulta probado, y como tal se declara, que el procesado Juan Enrique, condenado en Sentencia de 30 de abril de 1990 por un delito de robo con violencia o intimidación a la pena de arresto mayor en Sentencia de 4 de mayo de 1993, por un delito de robo con violencia o intimidación a la pena de dos meses de arresto mayor en Sentencia de 30 de junio de 1994, por un delito contra la seguridad del tráfico en Sentencia de 14 de noviembre de 2000, por delitos de agresiones sexuales a la pena de tres años de prisión, dos años de prisión, y seis meses de prisión, y por un delito de robo con violencia o intimidación a la pena de dos años de prisión, realizó las siguientes conductas:
- Sobre las 16,30 horas del día 2 de mayo de 2009, el procesado entró en el portal de la casa sita en AVENIDA000 nº NUM004 de Zaragoza, se dirigió a Maite cuando iba a coger el ascensor y subir a su domicilio, y con intención de agredirla sexualmente, la cogió del brazo para meterla en dicho ascensor, pero como aquella gritó y se tiró al suelo, tras un forcejeo, la soltó y huyó.
- El día 3 de julio de 2009, sobre las 5,00 horas, el procesado siguió a Rosana cuando caminaba por la calle TomÁs Valiente Amparo de Zaragoza y, aunque se cambió a la derecha, la alcanzó y le metió la mano por debajo del vestido, tocándole sus partes, tras lo cual salió la mujer corriendo y gritando, siendo ayudada por un transeúnte.
- El día 18 de agosto de 2009 sobre las 9,00 horas, entró en la casa sita en la CALLE000 nº NUM005 de Zaragoza, subió a la segunda planta, abordó a Elisabeth que estaba limpiando el suelo, la cogió del cuello y le dijo: "calla y quítate la ropa". Seguidamente se puso nervioso, le pegó un puñetazo en la barbilla a la vez que intentó bajarle los pantalones y la zarandeó, defendiéndose ella con la fregona y gritando, por lo que el procesado huyó. Como consecuencia de la agresión Elisabeth resultó con lesiones que curaron, tras la primera asistencia, siete días, todos ellos impeditivos.
- El día 18 de Agosto de 2009, sobre las 9,15 horas, entró en el portal de la casa sita en la...
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