SAP Madrid 82/2011, 24 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución82/2011
Fecha24 Marzo 2011

Juicio de Faltas nº 395/2010

Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid

Rollo de Sala nº 377/2010-RJ

MARIA TERESA GARCIA QUESADA

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 82/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SÉPTIMA

MAGISTRADA

Dª. MARIA TERESA GARCIA QUESADA

______________________________

En Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil once.

Visto en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen señalada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 16 de julio de 2010 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid en el Juicio de Faltas nº 395/2010; habiendo sido partes, de un lado como apelante Cecilio, y de otro, como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid, en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:

HECHOS

PROBADOS: "Sobre las 16:30 horas del día dieciséis de febrero de 2010 Cecilio, acompañado de su jefe, se encontraba en la estación de Metro Tirso de Molina de Madrid. En un momento dado se les acercan agentes de policía nacional de paisano, quienes tras identificarse solicitan la documentación a esas dos personas. Cecilio se negó a identificarse diciendo que no eran policías, que eran unos nazis y que con una placa y una pistola se ponían a joder a la gente. La policía insiste en la identificación, identificándose el acompañante de Cecilio y que resultó ser Felicisimo . Cecilio no se identificaba y los agentes le manifestaron que debía ir a comisaría, momento en que les llama hijos de puta y que les iba a pegar dos tiros, por lo que se procede a reducirle y a esposarle y llamar a un vehículo policial. Al introducirle en el vehículo manifestó que ojalá hubiera un ejército de etarras que les reventara, y al llegar a la comisaría se encaró con los policías, acometiendo a alguno de ellos, debiendo utilizar la fuerza para introducirle en los calabozos diciendo que si tuviera un cuchillo se lo metía por detrás. El detenido fue atendido por una unidad Samur y reconocido por el médico forense apreciándole lesiones que tardaron en curar siete días." FALLO: "Condeno a Cecilio como autor de una falta contra el orden público del art. 634 del CP a la pena de treinta días multa, con una cuota diaria de 3 euros, de conformidad con lo establecido en el fundamento segundo de esta resolución. El condenado deberá abonar las costas de este juicio."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Cecilio se interpuso recurso de apelación, alegando sustancialmente vulneración de derechos fundamentales.

TERCERO

Admitido en ambos efectos el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, se opuso el Ministerio Fiscal a la estimación del recurso, impugnándolo en todos sus extremos, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala.

CUARTO

No existiendo pruebas nuevas que practicar se señaló el día 11 de febrero de los corrientes para su resolución, al no considerarse necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los así declarados por la Sentencia de instancia por efecto de la consecuencia anulatoria que se dirá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en apelación Cecilio contra la sentencia que viene a declarar la autoría del mismo de las faltas que les eran imputadas, alegando el recurrente la infracción del precepto constitucional por cuanto que se privó al apelante de la defensa letrada, al no haber podido comparecer la letrada firmante del escrito a la hora señalada para el inicio de las sesiones del Juicio Oral debido a la huelga de Metro que tuvo lugar en esta Capital el día del Juicio, y ello pese a estar personada con anterioridad y haber comunicado su patrocinado que la misma iría al Juicio, y en segundo lugar, por haber privado a su patrocinado de los medios de prueba ya que no fue preguntado si tenía alguna prueba que proponer y no se citó al testigo Felicisimo, que estaba presente el día de los hechos, y que sí había sido citado por la letrada, quedando en el pasillo como consecuencia de no haber sido llamado a declarar. Ambos extremos de su alegación los acredita mediante una noticia de prensa relativa a la huelga de Metro de Madrid el día del Juicio y un justificante entregado al testigo Felicisimo en la Secretaría del Juzgado.

SEGUNDO

Tras haber visto este Tribunal la grabación digital del acto del Juicio Oral, el recurso va a ser estimado.

Consta efectivamente que el Juicio comenzó en la creencia por parte del Juzgador que el letrado que se sentaba a su derecha era el del hoy apelante, y cuando se constató que no lo era, sino que era el de los agentes, pese a manifestar el apelante que su letrada iría a juicio, decidió el Juzgador "a quo" continuar adelante con la vista oral. Cierto es que no es preceptiva en el...

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