SAP Madrid 141/2011, 24 de Marzo de 2011

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2011:4282
Número de Recurso115/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución141/2011
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00141/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7001797 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 115 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 270 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de MADRID

De: C.P. C/ DIRECCION000 NUM000 DE MADRID

Procurador: IGNACIO RODRIGUEZ DIAZ

Contra: Estela

Procurador: MARIA DEL CORAL LORRIO ALONSO

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil once.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada Dª Estela, representado por la Procuradora Dª Mª del Coral Lorrio Alonso y asistido del Letrado cuyo nombre y nº de colegiación no consta, y de otra, como demandado-apelante Comunidad de Propietarios de la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, representada por el Procurador

D. Ignacio Rodríguez Díez y asistido del Letrado cuyo nombre y nº de colegiación no consta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1, de Madrid, en fecha 18 de diciembre de 2008,

se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Lorrio Alonso en nombre y representación de Dª Estela contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, declaro haber lugar a la misma y en su virtud declaro la responsabilidad de la Comunidad demandada en los daños sufridos en el piso de la actora, condenándole a estar y para por ésta resolución y a abonar a la actora la cantidad de 7.516,75 euros más los intereses legales desde la fecha de ésta resolución. Todo ello con expresa condena en costas a la demandada".

Con fecha 3 de abril de 2009 de dictó Auto sobre recurso de reposición contra la providencia de 23 de enero de 2009 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Estimo en parte el recurso de reposición interpuesto por el Procurador Sr. Rodríguez Diez, contra la Providencia de 23.1.09, dejando la misma sin efecto y quedando subsanada por ésta resolución que deniega la aclaración solicitada por esa parte de la Sentencia de fecha 18.12.08 por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha diecinueve de febrero de 2010, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día dieciséis de marzo de dos mil once .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que

siguen.

SEGUNDO

Por el Procurador don Ignacio Rodríguez Díez, representando a la comunidad de propietarios de la DIRECCION000 número NUM000, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 18 diciembre 2008 y aclarada mediante Auto de 3 de abril de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Madrid, que estimó la demanda presentada por doña Estela contra aquella, frente a la que interesaba que fuese condenada a pagarle la cantidad de 7.516,75 # por los daños causados como consecuencia de las filtraciones de agua producidas en su domicilio particular del piso NUM001 -las reparaciones que hubo de abonar la demandante desde el 26 de julio de 2005 hasta el mes de octubre siguiente- una vez que la Comunidad de Propietarios arregló la terraza y la azotea, daños por humedades que se vienen produciendo desde noviembre de 2002 y que la demandada no había reparado pese a los requerimientos de la actora. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia de primera instancia comete incongruencia omisiva con infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del artículo 24 de la Constitución Española; infracción de las normas sustantivas y de la doctrina y jurisprudencia sobre los actos propios. Frente a tales alegaciones la representación procesal de la parte apelada se opuso al anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.

TERCERO

Habiéndose apelado tanto la sentencia de 18 de diciembre de 2008, como el auto de 3 de abril siguiente, se ha de comenzar precisando que dicho auto -resolutorio del recurso de reposición a su vez interpuesto contra la providencia de 23 de enero de 2009- se limitó a subsanar el defecto cometido en esta última resolución, consistente en denegar la aclaración de la sentencia precedente mediante providencia. Ello implica que, en cuanto al auto de aclaración, integra la sentencia por él aclarada, careciendo de tratamiento independiente a efectos de poder ser recurrido en apelación. En consecuencia, al no ser susceptible de ser recurrido en apelación, la causa de inadmisión de dicho recurso se torna en causa de desestimación en el presente momento procesal, sin perjuicio de que pueda resultar afectado por el recurso interpuesto contra la sentencia de la que forma parte.

Entrando a examinar los distintos motivos...

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