STSJ Cataluña 2277/2011, 29 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2277/2011
Fecha29 Marzo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0033883

ECR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 29 de marzo de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2277/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Lucio y Primitivo frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 23 de octubre de 2009 dictada en el procedimiento nº 799/2006 y siendo recurridos Comercial del Vapor Di Quattro S.A., Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesoreria General de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de noviembre de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de octubre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovidas por Lucio y Primitivo frente a COMERCIAL DEL VAPOR DI QUATTRO, S.A., el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social sobre reclamación de cantidad, y ABSUELVO a los expresados demandados de los pedimentos de la demanda.

En fecha 17 de noviembre de 2009 se dictó auto de aclaración de sentencia, con la parte dispositiva del tenor literal siguiente:

"SUBSANO la omisión apreciada en la sentencia dictada en las presentes actuaciones en el sentido de añadir en su fallo la expresión "que estimo la excepción de falta de legitimación pasiva del INSS opuesta por la citada entidad gestora" ." SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores han prestado servicios para la empresa demandada, dedicada al comercio del metal, con las siguientes condiciones laborales:

Lucio : antigüedad de 01/02/1990, categoría de corredor plaza y salario de 3.510,36 euros.

Primitivo : antigüedad de 20/12/1989, categoría de corredor plaza y salario de 3.787,01 euros.

(sentencia firme folio 155)

SEGUNDO

En fecha 31/10/06 el Juzgado Social nº 21 de Barcelona dictó sentencia estimatoria de las pretensiones de los actores, sentencia hoy firme, declarando el derecho de los demandantes a percibir la prestación de incapacidad temporal iniciada en agosto de 004 sobre una base reguladora de 2.731,50 euros mensuales, condenando a la empresa a abonar a los demandantes en el periodo comprendido entre hasta el 31/01/05 la cuantía de 6.144,44 euros al Sr. Lucio y 6.018,95 euros al Sr. Primitivo, sin perjuicio de la obligación de anticipo por FREMAP. La sentencia declaró probados, entre otros, los siguientes hechos:

"Segon.- El codemandant Francisco va causar baixa per incapacitat temporal per malaltia comuna el 20/8/2004, i el codemandant Miguel Ángel esta en situació d'incapacitat temporal des del 23/8/2004.

Tercer

L'empresa efectuava la cotització a la seguretat pels demandants sense incloure el concepte retributiu de comissions. Així la Inspecció de Treball ha aixecat actes per infracotitzacio entre els anys 2000 a 2004, per les diferencies de cotització fins a la base màxima que, segons la Inspecció de Treball, correspon als demandants per l'import de les seves retribucions.

Quart

En el mes de juliol de 2004, darrer abans de la baixa per incapacitat temporal dels demandants, Francisco va cotitzar per una base reguladora de 1.195,39 euros, i Miguel Ángel, per una base de 1.198,01 euros. "

(folio 154)

TERCERO

El Sr. Lucio causó alta del proceso de incapacidad temporal iniciado en agosto de 2004 con fecha 28/03/06, agotando el Sr. Primitivo el subsidio con fecha 22/02/06 y siendo declarado por resolución del INSS de 24/04/06 en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, con efectos de 09/02/06. (folio 121)

CUARTO

En fecha 11/04/05 el Juzgado Social nº 27 de Barcelona dictó sentencia desestimatoria de las pretensiones de los actores relativas a la extinción de su contrato de trabajo por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sentencia cuyo íntegro contenido se da por reproducido, y que es firme. (folio 454)

QUINTO

La empresa ha abonado a los actores, bien por transferencias mensuales, bien por transferencias puntuales o bien mediante su ingreso en la cuenta de consignaciones del Juzgado Social nº 21 de Barcelona, las cantidades que son de ver en los documentos obrantes a los folios 231 y 273, que se dan aquí por reproducidos y suponen la percepción por el Sr. Primitivo de 57.196,98 euros brutos, y por el Sr. Lucio de 51.668,10 euros brutos, en ambos casos por el periodo comprendido entre agosto de 2004 y febrero de 2006. (documentos nº 60 a 267 de la empresa) El salario de los actores del mes de julio de 2004, anterior al de la baja litigiosa, ascendió a 2.485,72 euros en el caso del Sr. Primitivo y a 3.017,12 euros en el caso del Sr. Lucio, en ambos casos con inclusión del importe percibido en concepto de comisiones. La total retribución bruta de los actores durante el año anterior a la baja, incluidas las pagas extraordinarias, ascendió a 45.269,10 euros en el caso del Sr. Primitivo y a 41.978,94 euros en el caso del Sr. Lucio . (hojas de salario y hojas mensuales de detalle de abonos obrantes a los folios 172 a 228)

SEXTO

En fecha 17/01/07 el Juzgado Social nº 21 de Barcelona dictó una nueva sentencia estimatoria en...

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