SAP Madrid 241/2011, 30 de Marzo de 2011
Ponente | JOSE LUIS DIAZ ROLDAN |
ECLI | ES:APM:2011:5800 |
Número de Recurso | 212/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 241/2011 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00241/2011
ROLLO Nº: 212/2010
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE MOSTOLES
AUTOS: 470/2009 ORDINARIO
APELANTE: HERNAN AUTOMOCION S.L.
PROCURADORA: DÑA. Mª DEL CARMEN JIMENEZ CARMONA
APELADO: D. Salvador
PROCURADOR: D. FERNANDO RUIZ DE VELASCO MARTINEZ DE ECILLA
PONENTE: ILMO.SR. D. JOSÉ LUIS DIAZ ROLDAN
S E N T E N C I A Nº 241 DE 2011
ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:
D. JOSÉ LUIS DIAZ ROLDAN
D. JOSE MARÍA TORRES FDEZ DE SEVILLA
Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO
En la ciudad de MADRID a de 30 Marzo de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO núm. 470/2009, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 1 de MOSTOLES, a los que ha correspondido el Rollo 212/2010, en los que aparece como parte apelante la mercantil HERNAN AUTOMOCIÓN S.L., representada por la procuradora Dña. MARÍA DEL CARMEN GÍMENEZ CARDONA; y como apelado D. Salvador, representado por el procurador D. FERNANDO RUIZ DE VELASCO MARTÍNEZ DE ERCILLA. Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS DIAZ ROLDAN, que expresa el parecer de La Sala.
Que, con fecha 9 de diciembre de 2009, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando la demanda interpuesta a instancia de don Salvador contra la mercantil Hernán Automoción S.L., condeno a la parte demandada al pago de la cantidad de 4.308,94 #, así como los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y costas del procedimiento ".
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la parte demandada, la mercantil Hernán Automoción S.L., se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 22 de marzo de 2011, quedando pendiente de sentencia.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia recurrida.
Por la representación procesal de la mercantil Hernán Automoción S.L. se impugna la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mostoles que estima la demanda formulada, y le condena al pago de la suma de 4.308,94 #.
Alega la sociedad recurrente la existencia de un error en la valoración de la prueba practicada, y seguidamente explica que desde la salida del vehículo de su taller hizo 2.230 Km. Seguidamente realiza reparos a la prueba pericial efectuada. Destaca el testimonio del Jefe de taller de Talleres Expansión. Finalmente indica que ha excedido el tiempo de garantía de la reparación en su día efectuada. Concluye que no existía necesidad de cambiar el grupo delantero completo, por lo que finalmente solicita la revocación de la sentencia recurrida y la absolución de los pedimentos de la demanda.
En un examen de las pruebas practicadas en el juicio resultan acreditados los siguientes hechos relevantes:
1) El actor es propietario del vehículo, marca Jeep, modelo Grand Cherokee, matrícula ....-CXS .
En fecha 24 de marzo de 2008 el demandante procedió a depositar el expresado vehículo en el taller Hernán Automoción S.L. para realizar diversas intervenciones, entre ellas, "corregir perdida de aceite del grupo". Por el taller se emitió la correspondiente factura -obrante al folio 58 de los autos.
2) El actor en el mes de agosto de 2008 detecta un mal funcionamiento del vehículo, por lo que presenta en el Registro General del Ayuntamiento Móstoles una hoja de reclamación contra la mercantil recurrente, al no responsabilizarse de la avería que presentaba el turismo, debido a una mala reparación de la avería por la que fue depositado, que era corregir perdida de aceite del grupo.
3) La causa de la avería que presentaba el vehículo del actor fue la deficiente operación de colocación del retén del diferencial delantero efectuado en el...
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