STSJ Castilla y León , 30 de Marzo de 2011

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2011:1667
Número de Recurso194/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00194/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 37274 44 4 2010 0000242

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000194 /2011G

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000114 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 DE SALAMANCA

Recurrente/s: Bernardo

Abogado/a: MIGUEL SANCHEZ REDONDO

Procurador: ANA ISABEL CAMINO RECIO

Graduado Social:

Recurrido/s: PATRONATO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y URBANISMO DE SALAMANCA, OBRAS CHARRAS S.L.,

ENITE PROYECTOS URBANISTICOS S.L., FOGASA FOGASA

Abogado/a: JOSE MARIA BENAVENTE CUESTA,,, ABOGADO DEL ESTADO

Procurador:

Graduado Social:,,,

Rec. Núm. 194/2011

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Emilio Alvarez Anllo

D. Manuel Maria Benito López

D. Juan José Casas Nombela Dª Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid, a treinta de marzo de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta en Sala General por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 194/2011, interpuesto por D. Bernardo, contra la sentencia del Juzgado de 2 de Salamanca de fecha 15 de Octubre de 2010 (Autos nº 114/2010) dictada en virtud de demanda promovida por D. Bernardo, contra la empresa OBRAS CHARRAS S.L., ENITE PROYECTOS URBANISTICAS, S.L., el PATRONATO DE LA VIVIENDA y URBANISMO DEL AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA y FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27-01-2010 se presentó en el Juzgado de lo Social nº 2 de Salamanca demanda formulada por D. Bernardo en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes: " PRIMERO.- El demandante D. Bernardo con DNI NUM000 ha prestado servicios para Enyte Proyectos Urbanísticos S.L. y obras Charras S.L. con la categoría profesional de encargado desde 20-12-2007. SEGUNDO.- EPE Patronato Municipal de Vivienda y urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Salamanca adjudico a Obras Charras S.l la ejecución de las obras de construcción de dos edificios de la nueva planta situados: uno de 14 VPP, trasteros y garajes en la manzana 2 y otro de 20 VPP, trasteros y garajes en la manzana 5, de las acciones 4 y 5 del Peri "Calixto y Melibea" de Salamanca. TERCERO.- Al trabajador le adeudan las siguientes cantidades desde el día 1 de agosto al 31 de octubre:

Días Días Tranp Im.SaBa Impte CV Impor.MV Imp.Trte Imp.ropa Total

3# 62# 3.122,37# 87,60# 1864,23# 274,04# ----- 3348,24#

Total devengos mensuales: 3348,24#

Paga extra de junio: 1331,02#

TOTAL: ---------------------- 6679,26#

QUINTO

El actor presentó reclamación administrativa siendo desestimada por resolución de 19 de febrero de 2010.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación por D. Bernardo, fue impugnado por la entidad Patronato Municipal de la Vivienda y Urbanismo de Salamanca. Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

CUARTO

Con suspensión del inicial señalamiento para Votación y Fallo, el presente recurso fue deliberado y votado en Sala General.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El Letrado del trabajador recurrente utiliza un solo motivo de recurso para impugnar la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Salamanca que estimando en lo sustancial su demanda, condenó a las empresas OBRAS CHARRAS, S.L. y ENITE PROYECTOS URBANÍSTICOS, S.L. a abonarle la cantidad de 6.679,26 #, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del FOGASA, y absolvió al PATRONATO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO DEL AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA.

En este único motivo de recurso el recurrente, con la cobertura procesal adecuada de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la infracción en la sentencia impugnada del artículo 42.2 del Estatuto de los Trabajadores, al no haber condenado solidariamente al PATRONATO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO DE SALAMANCA en la cualidad de empresario principal al que se refiere el mencionado precepto. El argumento central de su recurso lo expone el recurrente alegando que el establecimiento de la responsabilidad de la Administración Pública -en este caso del demandado Patronatoen materia de pago de salarios adeudados por las empresas adjudicatarias de contratas deviene por estar integrada la contrata dentro del concepto de "propia actividad" previsto en el citado artículo 42.2 del Estatuto de los Trabajadores ; en apoyo de esta tesis cita dos sentencias del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2008 y 18 de marzo de 1997 .

El representante del Patronato recurrido se limita a dar por reproducidos en su escrito de impugnación los argumentos esgrimidos en la sentencia de instancia.

El artículo 42.2 del Estatuto de los Trabajadores que el recurrente denuncia como infringido establece que el empresario principal, salvo el transcurso del plazo antes señalado respecto a la Seguridad Social, y durante el año siguiente a la terminación de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores y de las referidas a la Seguridad Social durante el período de vigencia de la contrata.

No habrá responsabilidad por los actos del contratista cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda...

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