STSJ Cataluña 1602/2011, 2 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1602/2011
Fecha02 Marzo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0026724

mm

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 2 de marzo de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1602/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Eduardo frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 3 de agosto de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 1040/2009 y siendo recurrido/a Metro Discoteca Teoluc, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de agosto de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la excepción de falta de acción alegada por la parte demandada.

Que sin entrar en el fondo de la litis, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Eduardo contra METRO DISCOTECA TEOLURC, S.A., en reclamación por despido. "ad cautelan" de fecha 29.9.09.

Debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos en su contra formulados."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora, Eduardo, con DNI nº NUM000, inició su prestación de servicios en fecha 5.12.89, por cuenta y roden de la empresa METRO DISCOTECA TEOLURC S.L. con categoría profesional de jefe de sala y salario mensual de 2.427,00 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias (docs nº 10 a 13 p- demandada). 2.- El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.

  1. - El actor fue despedido en fecha 16.6.09, interponiendo el trabajador demanda por despido que, por turno de reparto correspondió al juzgado de lo social nº 13 de Barcelona autos nº 696/09.

  2. - En carta mediante burofax de fecha 29.9.09 la demandada notificó al trabajador, despido con carácter cautelar imputándole la comisión de haber efectuado insultos y amenazas vía telefónica contra el Gerente, así como llamadas del hemano del actor a dicho señor.

  3. - En fecha 4.3.10, señalado para la celebración de los actos de conciliación y juicio, la parte actora no compareció y por auto de la misma fecha, se le declaró desistido, con archivo de actuaciones.

  4. - El graduado social Sr. de la Torre, en fecha 8.3.10 justificó su retraso por haber tenido un accidente de moto.

    7,- En fecha 15.3.10, el graduado social D. Juan Manuel de la Torre Pinilla, interpuso recurso de reposición frente al auto dictado, sin aportar poder de representación del actor.

    Se dió traslado a la demandada que indicó que por el Graduado Social, no se alega infracción de precepto alguno y sin justificación de que el actor no compareciese a la hora señalada.

  5. - Se solicita la declaración de nulidad, subsidiariamente de improcedencia del despido.

  6. - Presentada papeleta ante el SCI se celebró el acto de conciliación, con el resultado de sin avenencia. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora en la instancia, D. Eduardo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 28 de Barcelona, de fecha 3.8.2010, autos 1040/2009, que desestima la demanda por despido interpuesta contra el despido acordado ad cautelam por la mercantil METRO DISCOTECA TEOLURC, S.L., por falta de acción, con base en un único motivo (desarrollado en doce apartados), por el que insta la nulidad de actuaciones por indefensión, con retroacción bien al momento de la vista oral para que se dicte nueva sentencia, bien a este momento para que la Sala dicte sentencia estimando la demanda y declarando el despido como nulo o como improcedente. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Alega el recurrente que debe reabrirse la causa relativa a la vista sustanciada, ante el Juzgado de lo social núm. 13 de Barcelona (autos 696/09), de fecha 4.3.2010, en la que el actor fue declarado desistido por incomparecencia de su representante legal, el Graduado Social D. JUAN M. DE LA TORRE PINILLA, quien alegó con posterioridad (8.3.2010) haber sufrido un accidente de moto,...

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