STSJ Cataluña 201/2011, 3 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 201/2011 |
Fecha | 03 Marzo 2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA
Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 457/2008
Partes: Isaac
C/MINISTERIO DE FOMENTO Y A D I F
S E N T E N C I A N º 201
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Núria Clèries Nerín
Doña Mª Pilar Rovira del Canto
Don Javier Bonet Frigola
En la ciudad de Barcelona, a tres de marzo de dos mil once.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 457/2008, interpuesto por Isaac, representado por el Procurador de los Tribunales FRANCISCO JAVIER RANERA CAHIS y asistido de Letrado, contra MINISTERIO DE FOMENTO y A D I F, representados y defendidos por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Bonet Frigola, quien expresa el parecer de la SALA.
Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra vía de hecho consistente en la ocupación de parte de la finca con referencia catastral NUM000, ubicada en la parcela NUM001 del Polígono NUM002 del catastro de rústica del término municipal de Riudarenes.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 25 de febrero de 2011.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Por D.FRANCESC XAVIER RANERA CAHÍS, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. Isaac, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la vía de hecho consistente en la ocupación del extremo este de la finca con referencia catastral NUM000, sita en la parcela NUM001 del polígono NUM002 del catastro de rústica del término municipal de Riudarenes por parte del Ministerio de Fomento, o de los entes u órganos que utiliza para la construcción de la plataforma del AVE hasta la frontera francesa, solicitando de este Tribunal dicte sentencia estimatoria con los pronunciamientos siguientes:
-
Declare y reconozca la existencia de una actuación material constitutiva de vía de hecho por parte del Ministerio de Fomento y ADIF, definida por la ocupación de su finca.
-
Declare y reconozca el Derecho da la actora al cese de la ocupación ilegal y la restitución de la realidad física alterada por los trabajos realizados por la Administración demandada.
-
Se ordene al Ministerio de Fomento y a ADIF el cese inmediato de la ocupación ilegal y la restauración completa de la superficie afectada restituyéndola a su estado original.
-
Se declare y reconozca el derecho de la parte actora a percibir la indemnización que corresponda en derecho en razón a la pérdida posesoria, determinando en sentencia, o en fase de ejecución de sentencia la cantidad que corresponda abonar en concepto de ocupación temporal, más intereses correspondientes desde el día 18 de mayo de 2005, fecha de inicio de la ocupación, hasta el abono completo de dicha indemnización. Y para el caso de que no resulte posible determinar ni en fase de ejecución de sentencia, se ordene a la Administración demandada que inicie un procedimiento de expropiación forzosa remitiéndolo al Jurado Provincial de Expropiación para que valore la ocupación de los terrenos de referencia.
-
Se declare y reconozca el derecho del recurrente a percibir una indemnización adicional correspondiente al 25% de la cantidad que se determine como compensación por la ocupación temporal más intereses en compensación por los perjuicios ocasionados por la ocupación ilegal.
-
Finalmente interesa se impongan a la Administración demandada las costas del presente pleito por la temeridad demostrada al formular oposición al mismo.
El Ministerio de Fomento, formuló oposición a la demanda presentada aduciendo:
-
Falta de reclamación en la vía administrativa previa de la pretensión relativa a la indemnización por daños y perjuicios.
-
Falta de legitimación del actor, al entender que no ha acreditado que fuera propietario de la finca afectada.
-
Subsidiariamente: falta de legitimación pasiva del Ministerio de Fomento, al ser ADIF la responsable
de la construcción de la línea AVE Madrid-Zaragoza- Barcelona-Frontera francesa.
-
Subsidiariamente: inexistencia de vía de hecho.
-
Finalmente: que el recurrente no ha acreditado el daño que presuntamente se le ha causado.
Por su parte ADIF, al contestar la demanda, formuló oposición a la misma con arreglo a las siguientes alegaciones:
-
Imposibilidad de acumular a la demanda la pretensión relativa a una eventual indemnización de daños y perjuicios al no haberse formulado reclamación previa en vía adminsitrativa.
-
Falta de legitimación activa del recurrente al no haber acreditado la titularidad de la finca afectada.
-
Subsidiariamente, inexistencia de vía de hecho.
-
Subsidiariamente también: falta de acreditación del daño que se dice producido.
Debe examinarse en primer lugar la cuestión relativa a la falta de legitimación activa del actor, planteada tanto por el Ministerio de Fomento como por ADIF, ya que de apreciarse la misma, nos conduciría inexorablemente a un pronunciamiento de inadmisibilidad del presente recurso contencioso administrativo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 69.b) LJCA .
Tanto el Ministerio de Fomento como ADIF, afirman que el recurrente no acredita la propiedad de la finca identificada como parcela NUM001 polígono NUM002 de Riudarenes, -no resultando admisible a tales efectos el acta de presencia del Notario D.JOSE MARÍA MATEU de fecha 2 de octubre de 2008-, ni tampoco que la finca afectada se corresponda efectivamente con la parcela mencionada, sin embargo, como vamos a ver inmediatamente a partir de la documental obrante en autos quedan perfectamente definidas tanto la parcela afectada como la titularidad de la misma.
En cuanto a la afectación de la parcela, resulta útil el acta de presencia notarial de 2 de octubre de 2008, pues en la misma el Notario autorizante indica que se personó en la finca indicada por el recurrente "en una zona cercana a las obras del AVE tramo Maçanet de la Selva-Sils, en concreto en una zona que señalo con un círculo en el plano que me entregan y que dejo incorporado a la presente acta". Pues bien, si se compara el plano señalado por el Notario con el plano obrante en el expediente administrativo, a continuación del informe de la Agència Catalana de l'Aigua (último folio del expediente), se constata la coincidencia de la zona afectada con la zona en la que se situaron el Notario y el actor. Lo anterior, unido a la circunstancia de que el Notario describa que "observo que hay abierto un camino de tierra de anchura variable entre doce y ocho metros aproximadamente, que discurre desde la zona en la que me encuentro, debajo del viaducto para la línea del AVE, hacia un pequeño puente sobre el que discurre la línea convencional del ferrocarril", y que de fe de la coincidencia de las fotografías que incorpora al acta con la realidad observada, hace que no pueda ponerse en duda que el lugar en el que se encontraban el Notario y el actor coincidía con la finca afectada por la ocupación temporal de ADIF.
En cuanto a la titularidad de la misma, señalan certeramente las representaciones procesales del Ministerio de Fomento y de ADIF, que el Acta de presencia notarial nada puede probar, sin embargo, no con menos acierto, recuerda el recurrente que acompañó a su escrito de interposición de recurso, copia de la escritura pública de compraventa de la finca, firmada...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba