SAP Valencia 95/2011, 1 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución95/2011
Fecha01 Marzo 2011

ROLLO núm. 699/10 - K - SENTENCIA número 95/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Rosa Mª Andrés Cuenca

Dª Mª Antonia Gaitón Redondo

Dª Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a uno de marzo de dos mil once .

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Purificación Martorell Zulueta, el presente Rollo de Apelación número 699/10, dimanante de los Autos de Juicio Cambiario 1851/09, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Valencia, entre partes; de una, como demandante apelante, Joaquín, representado por la procuradora Laura Lucena Herráez, y asistido por el letrado Sergio Sánchez Gimeno, y de otra, como demandados apelados, Miguel, representado por el procurador Jorge Castelló Navarro, y asistido por el letrado Ricard Sala Camarena, e INVERSIONES DALPORT, SA, representado por el procurador Fernando Palacios de la Cruz, y asistido por el letrado Tomás Serrano Fenollosa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por la señora Juez de Primera Instancia número 20 de Valencia, en fecha 31 de mayo de 2010, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando las demandas de oposición al cambiario formuladas por los Procuradores D. Jorge Castelló Navarro y D. Fernando Palacios de la Cruz en nombre y representación respectivamente de D. Miguel e Inversiones Dalport SA contra D. Joaquín, se aprecia la inexistencia sobrevenida por extinción del negocio jurídico causal subyacente que justifique la ejecución de los pagarés base de la demanda cambiaria, por lo que se rechaza la demanda de juicio cambiario y las medidas adoptadas en el mismo para hacer efectivo el importe de los cuatro pagarés que constituyen su objeto.

Se imponen las costas al demandado en este incidente de oposición al juicio cambiario."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales con excepción de la relativa al plazo para dictar la presente resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los de la resolución apelada en lo que se oponga al contenido de la presente resolución.

PRIMERO

Por la representación de DON Joaquín se formaliza recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 20 de los de Valencia de 31 de mayo de 2010 por la que se estima la oposición deducida por la representación de DON Miguel y de la entidad INVERSIONES DALPORT SL respecto de la demanda de procedimiento cambiario por él formulada contra los indicados demandados, al estimar la magistrado "a quo" que debía apreciar la inexistencia sobrevenida de causa, por resolución del negocio jurídico causal subyacente justificativo de la ejecución de los pagarés controvertidos, habiendo devenido estos sin causa con carácter previo a su vencimiento, siendo conocedor de tal hecho el tenedor de los mismos en su calidad respectiva de endosatorio pleno y en comisión de cobranza, pese a lo cual procedió a su presentación al cobro. Por lo expuesto, con análisis de la prueba practicada, desestima la demanda de procedimiento cambiario e impone al demandante inicial las costas del proceso, al no concurrir duda de hecho o de derecho determinante de un pronunciamiento distinto.

Argumenta el recurrente en su escrito de formalización del recurso de apelación - folios 836 a 923 de las actuaciones - que impugna el pronunciamiento estimatorio de la oposición a la demanda de procedimiento cambiario por él instada, lo que sustenta en los motivos que seguidamente se enumeran a modo de mera síntesis - dada la extensión del escrito de formalización del recurso de apelación - con la finalidad de delimitar el objeto del recurso en la alzada.

  1. - Con carácter previo, pone en conocimiento del Tribunal el hecho de haber recaído sentencia reciente ante el Juzgado de Primera instancia 22 de los de Valencia - el día 28 de julio de 2010 - en la que en referencia a la misma relación contractual subyacente se expresa una conclusión diametralmente distinta de la adoptada en la sentencia recurrida al haber sido desestimada en aquel proceso la oposición deducida por las ahora apeladas, documento que fue aportado a los efectos del artículo 460.1 de la LEC .

  2. - Como primer motivo de apelación alega la infracción de normas y garantías procesales por razón de la argumentación que se contiene en el relato fáctico de la sentencia en orden a la intervención de D. Jose Pablo, por cuanto que tal hecho fue extemporáneamente alegado de adverso con ocasión de la celebración de la vista de juicio verbal sin posibilidad alguna de contradicción y prueba por parte del ahora recurrente. Considera el apelante que ello constituye una infracción de los artículos 247, 286 y 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil así como una infracción del derecho a la defensa que se consagra en el artículo 24 de la Constitución Española.

  3. - Como segundo motivo alega la infracción del artículo 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil pues entiende que pese a la amplitud de la Sentencia se vulnera el deber de motivación, lo que constituye, a su vez, una infracción del derecho a la defensa que contempla el artículo 24 de la Constitución. Afirma que pese a su notable extensión la sentencia no argumenta aspectos trascendentes de la relación entre las partes y de su contenido, por lo que no pueden conocerse con certeza cuales han sido los concretos razonamientos que conducen al fallo a través de los hechos y de la prueba practicada, desconociéndose el proceso lógico seguido para llegar a las conclusiones que se plasman en la parte dispositiva.

  4. - Alega a continuación infracción de las normas sobre la valoración de la prueba documental (artículos 326.1 y 319.1 LEC ) de la prueba de interrogatorio de parte (artículo 301.1 LEC ) y de la prueba de presunciones (artículo 386.1 LEC ) Señala en referencia a lo anterior que la valoración de la prueba practicada es ilógica y arbitraria, y que concurre infracción del artículo 24 de la Constitución por la existencia de error patente en la valoración probatoria, a cuyo fin pasa a describir las infracciones que - a su juicio - contiene la sentencia apelada en referencia a cada una de las normas previamente invocadas como infringidas, así como procediendo a continuación al análisis de la actividad probatoria desplegada en la instancia sobre la cual fija sus conclusiones.

  5. - El siguiente motivo de apelación tiene por objeto la alegación de que la entidad codemandada INVERSIONES DALPORT SA introdujo ex novo en el acto de la vista la alegación del negocio fiduciario que hasta ese momento sólo había realizado el Sr. Miguel . Argumenta el recurrente que dicha actuación constituye una modificación prohibida de la demanda que infringe el artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Añade a lo anterior que tal alegación pone de manifiesto, además, la propia inexistencia del negocio fiduciario, sin que la sentencia apelada extraiga ningún tipo de consecuencia de tal extemporánea alegación. Afirmó, además, que de la declaración del legal representante de la entidad INVERSIONES DALPORT SA, Sr. Arsenio, se confirma la inexistencia de tal fiducia.

  6. - La inexistencia de negocio fiduciario determina que la oposición del Sr. Miguel y de la entidad codemandada deba declararse improcedente. 7.- La entidad INVERSIONES DALPORT SA no opuso la "exceptio doli" prevista por el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque a lo que añade la afirmación de que al no haber mantenido relaciones contractuales con el actor inicial, no cabe la oposición al mismo de relaciones personales, sino que lo único que le cabía oponer era la exceptio doli, que no alegó, de manera que ha quedado plenamente obligada a pagar al Sr. Joaquín .

Terminaba por suplicar la revocación de la sentencia dictada en la instancia, la desestimación en su integridad de la oposición al procedimiento cambiario y la imposición de las costas a DON Miguel y a la entidad INVERSIONES DALPORT SA.

Se opone al recurso de apelación tanto la representación de DON Miguel como la de INVERSIONES DALPORT SA por las razones que respectivamente constan a los folios 979 y 943 de las actuaciones, en los que cada uno de los respectivos apelados interesa la confirmación de la sentencia con expresa imposición de costas a la recurrente.

Delimitados que han sido los términos del debate en la alzada y examinados cuantos antecedentes obran en autos en uso de la función revisora que nos atribuye la apelación, hemos llegado a las conclusiones que seguidamente pasamos a exponer en respuesta a cada una de las alegaciones que han sido sometidas a la decisión del Tribunal, y ello en cumplimiento de lo establecido en los artículos 218 y 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

La primera de las cuestiones que se ha de resolver es la relativa a la incorporación en la alzada de la Sentencia recaída el pasado mes de julio en el Juzgado de Primera Instancia número 22 de los de Valencia, que fue traída a la apelación al amparo de lo establecido en el artículo 460.1 de la LEC en relación con el artículo 271.2 de la LEC y sobre cuya admisibilidad y alcance ha de pronunciarse ahora este Tribunal por disponerlo en tales términos el precepto citado en último lugar, al igual que sobre el resto de los documentos que se relacionan en el Auto de esta Sala de 30 de noviembre pasado.

Entendemos que nada obsta a su admisión por cumplir la resolución invocada los requisitos legales de admisibilidad conforme a las normas citadas si bien ningún efecto ha de surtir respecto de lo que es objeto de pronunciamiento por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR